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Una nueva frontera para los Centros Integrados de FP

Artículo de opinión

  • 29/03/2023
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Elías Amor Bravo. Presidente de la Asociación Española para el Fomento de las Políticas Activas de Empleo y las Cualificaciones (AFEMCUAL)
Los Centros Integrados de Formación Profesional fueron una creación original de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y la Formación Profesional, la norma que estableció las bases del sistema que rige actualmente en España, en línea con las recomendaciones europeas del aprendizaje a lo largo de la vida y la orientación de la formación a las necesidades de cualificación de las empresas. Llevan funcionando casi dos décadas y han probado ser un instrumento eficaz para el desarrollo y modernización de la FP.
 
En el preámbulo de aquella ley se estableció que el acceso eficaz a la Formación Profesional se debía garantizar a los diferentes colectivos, jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados. Para ello, era necesario contar con los centros ya existentes, al tiempo que se trazaban las "líneas ordenadoras básicas de los nuevos Centros Integrados de Formación Profesional, y, dentro de ellas, los criterios sobre nombramiento de la dirección de estos".
 
De modo que la irrupción de los Centros Integrados de FP obligó a promover una definición que se presentó en el artículo 11º-4, como "aquellos que imparten todas las ofertas formativas a las que se refiere el artículo 10.1 de la presente Ley, es decir, títulos, certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales". De ese modo, los Centros Integrados venían a poner fin a los compartimentos estancos que limitaban el potencial formativo de la FP en la sociedad al tiempo que aseguraban su formación al catálogo.
 
Además, el artículo 11º-5 estableció la novedad de que "la dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las administraciones educativas sería nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro". Un procedimiento que se apartaba sustancialmente del nombramiento de los directores de centros educativos, con la finalidad de otorgar a los Centros Integrados una personalidad distinta, por la que apostaba la ley.
 
Y en el punto 6 del mismo artículo, se establecía que, reglamentariamente, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, "adaptarán la composición y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas", en un ejercicio de autonomía desconocido hasta entonces.

En el artículo 15 se estableció, además, que "los Centros Integrados de Formación Profesional y los centros de referencia nacional asumirían la función de experimentación y difusión de los resultados del modelo mixto de servicio de información y orientación".
 
Y, finalmente, en la Disposición adicional quinta sobre la Red de Centros de Formación Profesional se señaló que "las administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de Formación Profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de esta. Esta red estaría constituida por:
 
  • Los Centros Integrados públicos y privados concertados de Formación Profesional.
  • Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan Formación Profesional.
  • Los Centros de Referencia Nacional.
  • Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
  • Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan Formación Profesional para el empleo.
 
Y poco más. Posteriormente, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, en desarrollo de la ley, procedió a una regulación detallada de los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, sus funciones con especial atención a los procesos de evaluación de la competencia profesional, la información y orientación, así como la innovación, que ha llegado a nuestros días y que ha sido aplicada por las comunidades autónomas en desarrollo de sus competencias.
 
A resultas, la existencia y realidad de los Centros Integrados ha sido ampliamente aceptada en el sistema de Formación Profesional, y se puede decir que representan un éxito de la ley que sentó las bases del modelo español.
 
Sin embargo, es sorprendente que la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional apenas dedique atención a los Centros Integrados en su articulado. De hecho, la ley ha supuesto, con su publicación, la derogación de la norma anterior, en la que se regulaban los Centros Integrados de Formación Profesional con el detalle antes citado. Se echa en falta un tratamiento similar. La nueva Ley, a diferencia de la primera que abordó con detalle la regulación de estas entidades, tan solo dedica dos artículos.
 
En el artículo 78º 2-b se reconocen los Centros Integrados, "previa autorización administrativa e inscripción registral, para impartir ofertas de Formación Profesional". Con ello se da continuidad, en cierto modo, a la red de la Disposición adicional quinta de la ley anterior, pero no se incluye la función de experimentación y difusión de los resultados del modelo mixto de servicio de información y orientación anterior. Tampoco existe referencia alguna a la realización de las pruebas de evaluación de la competencia o la formación de docentes.
 
La otra referencia se contiene en el artículo 79º-6 donde se señala que se impulsará la especialización de los centros de Formación Profesional, la creación de Centros Integrados de FP (CIFP) y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos. Y nada más.
 
El desarrollo de la experiencia de los CIFP en estas casi dos décadas apunta a la singularidad y especificidad de sus funciones en términos organizativos, docentes, de recursos, relaciones con las empresas, alumnos, etc. De igual modo, sus beneficios se han extendido al conjunto de participantes del sistema, sobre todo para los alumnos que mejoran su empleabilidad, así como a docentes, que complementan su formación con un conocimiento del tejido productivo y las relaciones sociales con el entorno.
 
La experiencia de estos años ha venido a confirmar que los CIFP han adquirido una personalidad diferente a la del resto de centros formativos, y sus vínculos con las empresas los convierten en piedra angular del sistema.
 
Además, los Centros Integrados de FP han ofrecido información y orientación, evaluación y acreditación de competencia profesional, han innovado y experimentado nuevas tecnologías, pero, sobre todo, han destacado por su contribución a la formación de calidad y mejora de la cualificación de los alumnos, facilitando su inserción en el mercado laboral. Una historia de éxito, que requiere un nuevo enfoque que permita consolidar lo hecho y sentar las bases de un futuro coherente con los retos de la empleabilidad.
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