Encuentra tu curso ideal
9%
¿Qué quieres estudiar?

El coordinador de bienestar y protección: claves para su implantación en los centros educativos

Reportaje

El Gobierno lanza una guía con pautas para incorporar esta figura en las escuelas e institutos, cuya incorporación requiere de mayor inversión en recursos humanos y formación, según algunos sindicatos docentes

  • Tiempo de lectura 10 mins

  • Deja tu comentario
  • Valora



El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Pleno del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar han aprobado y dado a conocer recientemente la guía Coordinador o coordinadora de bienestar y protección en la comunidad escolar, cuyo objetivo es ofrecer pautas para su implantación en los centros educativos.
 
El coordinador o la coordinadora de bienestar y protección es una nueva figura que todo centro debe tener y que está orientada a la prevención, detección y protección de los niños y adolescentes frente a casos de violencia y acoso en el entorno escolar. Este nuevo rol ha sido introducido en la nueva Ley de Educación (LOMLOE), y en la Ley de Protección de la Infancia (LOPIVI).
 
La nueva guía presenta unas propuestas orientativas sobre las funciones y la formación de esta figura, que debe impulsar, junto con el alumnado, las familias y el profesorado, actuaciones que promuevan centros educativos basados en una cultura de bienestar, paz y respeto.
 
El documento sostiene que el coordinador o la coordinadora de bienestar y protección debe estar presente en todas las escuelas e institutos donde estudien menores de edad, y que la persona que ocupe este papel actuará bajo la supervisión del director o directora de la entidad. Además, es fundamental que su actuación se enmarque en los dos textos que regulan el funcionamiento y las dinámicas de cada centro: el proyecto educativo y el plan de convivencia.
 
La guía se ha dado a conocer casi dos meses después del inicio de curso 2022-2023, cuando los centros educativos debían haber incorporado a este nuevo profesional. Y es que su incorporación ha sido desigual en las escuelas e institutos de las comunidades autónomas, que son las que deben coordinar su implantación, afirman algunos sindicatos.
 
La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) sostiene en un comunicado que los primeros meses de implementación de esta figura "dejan patente circunstancias muy variopintas en los centros educativos de uno y otro nivel y de una u otra comunidad autónoma, tanto en el procedimiento y el perfil docente al que se le asigna la figura, la formación del profesorado e incluso el número de horas semanales destinadas a las funciones reservadas a esta coordinación".
 
Por su parte, la Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza (ANPE), indica que "la falta de concreción en la regulación estatal ha originado que en cada una de las comunidades autónomas se esté implementando de una forma diferente. En la mayoría de los casos sin definir el perfil y sin la formación habilitante".
 
Por ejemplo, en Galicia aún no se ha creado la figura del coordinador de bienestar y protección, mientras que en Extremadura sí se ha regulado este papel, "señalando a los educadores sociales en los institutos como perfil idóneo, y en Primaria e Infantil, preferentemente a un miembro del equipo directivo", explica ANPE.
 

Cómo implantar en los centros al coordinador de bienestar y protección

Para ayudar a los centros a implantar adecuadamente la figura del coordinador de bienestar, el Ministerio de Educación y FP ha lanzado esta guía, en la que incluye aspectos claves que se deben tener en cuenta, tales como:
 

1. Tener claras las funciones del coordinador de bienestar y protección

En general, la guía divide las funciones del coordinador o coordinadora en torno a cinco fases de acción:
 
  • La planificación de las actuaciones

Para garantizar la protección de los estudiantes desde el entorno escolar.
 
  • La prevención

Se debe llevar a cabo a través de acciones de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa.
 
  • La organización y promoción de la formación

Que se ofrecerá tanto al personal del centro como al alumnado para prevenir, detectar y abordar los casos de violencia y acoso escolar.
 
  • La detección de situaciones de violencia en el ámbito escolar

Esta es otra de las funciones del coordinador o coordinadora de bienestar y protección. Entre las actuaciones destinadas a esta función se encuentran: diseñar un protocolo de actuación, establecer un canal de comunicación para notificar casos de acoso escolar, dotar al alumnado de capacidades para detectar situaciones de violencia, etc.
 
  • La intervención en situaciones de violencia escolar

Para ello, el coordinador o coordinadora debe construir un entramado de colaboraciones internas (equipo directivo, docentes, familias, alumnado servicios de orientación) y externas (servicios sociales, sanidad, cuerpos y fuerzas de seguridad), que garanticen que el centro educativo sea un entorno protector.


coordinador de bienestar y protección
El coordinador o la coordinadora de bienestar y protección debe intervenir en las situaciones de acoso escolar que se presenten . Imagen: Canva

 

2. Formar al coordinador o la coordinadora del bienestar y también al profesorado

La guía indica que la implantación del coordinador o coordinadora de bienestar y protección conlleva una serie de actividades formativas, tanto de la propia figura como de todo el profesorado del centro educativo, aunque con diferentes niveles de profundidad, según el papel que desempeñen en los procesos de protección a la infancia.
 
"Es la capacitación y la sensibilización de todos los docentes la que va a permitir fortalecer el sistema educativo convirtiéndolo en un contexto protector de la infancia por excelencia", sostiene el documento.
 
Por ello, la guía propone llevar a cabo tres niveles de formación, una para los docentes, y dos destinados a los coordinadores de bienestar y protección:
 
  • Primer nivel de formación básica, para el conjunto del personal del centro educativo, con el fin de dotarlo de capacidades que le permitan detectar posibles situaciones de violencia y acoso escolar.
  • Segundo nivel de formación habilitante, dirigida a los coordinadores o coordinadoras, que incluye contenidos relativos a la prevención, detección temprana e intervención ante situaciones de violencia contra la infancia en todas sus dimensiones, así como contenidos para poder capacitar a las familias y al alumnado sobre estos temas.
  • Tercer nivel de formación especializada, para el desempeño en niveles de alto riesgo, dirigida a los coordinadores o coordinadoras que trabajen en centros con niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad social.
 
Así, la formación es clave para poder implementar adecuadamente esta figura y, sobre todo, luchar contra el acoso escolar. De hecho, un estudio reciente sostiene que falta formación entre el profesorado para poder afrontar el bullying y el ciberacoso, y que 5 de cada 10 víctimas de acoso escolar no se sienten apoyadas por sus docentes.
 

3. Cumplir con los requisitos de dedicación, experiencia y formación

En general, la guía recomienda que la persona que se haga cargo de este rol cuente con tiempo para dedicarse a él. "El adecuado ejercicio de las funciones que la ley asigna a esta figura requiere de una dedicación que debe estar incluida, y adecuadamente computada, dentro de su horario", sostiene el documento.
 
Además, hace hincapié en que, para determinar la carga de trabajo del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, y por lo tanto el número de horas de dedicación y la conveniencia de contar con una o más personas que asuman las responsabilidades y funciones que conlleva este rol, "se recomienda que cada centro desarrolle un mapeo de riesgos".

En cuanto a los requisitos de este puesto, quien lo ocupe debe tener experiencia y formación en materia de prevención y de intervención de situaciones de riesgo de violencia y acoso escolar, así como contar con cierta antigüedad en el centro educativo, una estabilidad en este y una buena coordinación con el equipo directivo y el profesorado. 
 

"Sólo si existe esta complicidad entre todos los integrantes del equipo docente y la cultura del bienestar es la seña de identidad del centro educativo, será posible que el coordinador o coordinadora de bienestar y protección pueda cumplir con sus funciones y garantizar la protección de todos los alumnos y alumnas del centro", sostiene la guía.
 
En este sentido, el texto resalta que el coordinador o coordinadora del bienestar y protección tenga especial contacto e intercambio de información con los tutores o las tutoras, así como los profesionales de orientación del centro, que son quienes pueden recopilar información valiosa.
 
El documento ha sido elaborado por María Ángeles Espinosa Bayal, del Instituto Universitario de Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia (IUNDIA) de la Universidad Autónoma de Madrid, en colaboración con las comunidades autónomas.
 

Los sindicatos piden más recursos para que el coordinador de bienestar funcione

Diversos sindicatos docentes consideran que ni los centros educativos ni el profesorado tienen los recursos humanos y económicos para incorporar adecuadamente al coordinador/a de bienestar y al de digitalización, otra figura que también debe implantarse en este curso. Por ello, "se necesita una mayor inversión educativa y apoyo al profesorado para hacer efectiva la lucha contra el acoso escolar", señala la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
 
Por su parte, la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras Enseñanza (CCOO Enseñanza) afirma que la nueva guía Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección en la Comunidad Escolar no contempla el "elemento esencial" para poder incorporar adecuadamente esta figura: "más recursos personales en los centros y en las redes de orientación, más inversión educativa y promover las redes públicas de formación del profesorado".
 
Antes del lanzamiento de este documento, el sindicato había propuesto incorporar un cupo a jornada completa en cada centro para las tareas de coordinación de bienestar y protección (unos 19.134 docentes más en toda España), y medio cupo para acometer las tareas de coordinación de digitalización (unos 9.567 docentes más). También sugerían una formación intensa, pública y dentro del horario de todo el profesorado.
 
Dado que sus propuestas no han sido contempladas en la mencionada guía, CCOO Enseñanza ha decidido no apoyar el documento "a la espera de que las administraciones educativas recapaciten sobre la necesidad de una decidida inversión educativa para garantizar un clima positivo en los centros".
 

La ciberconvivencia: la comunidad educativa requiere más formación al respecto

ciberacoso
El Ministerio de Educación y FP también ha lanzado una guía para prevenir el ciberacoso desde los centros educativos. Imagen: Freepik


Por otra parte, el Ministerio de Educación y FP, así como el Pleno del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, han dado a conocer las Recomendaciones para trabajar la ciberconvivencia en los centros educativos, elaboradas por el Grupo de Ciberconvivencia del Observatorio, coordinado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).

 
El documento recoge propuestas para mejorar la ciberconvivencia en los centros, que incluyen la elaboración de protocolos ante las problemáticas relacionadas con Internet; la formación para el profesorado, el alumnado y las familias; así como pautas para la detección de posibles conflictos y la gestión de estos. En cada apartado incorpora ideas de acciones concretas para aplicar en el centro educativo, así como numerosos enlaces a recursos adicionales.
 
Entre las recomendaciones destaca los perfiles profesionales que ocupen el rol de coordinador o coordinadora de bienestar "dispongan de conocimientos o experiencia en el ámbito cibernético", y que tengan en cuenta dicho ámbito al realizar evaluaciones periódicas de la convivencia "y la revisión y seguimiento del plan de convivencia" del centro educativo.
 
El documento no ha sido recibido positivamente por los sindicatos docentes. En CSIF, por ejemplo, consideran que en el texto "se indican protocolos y actuaciones para acometer en los centros educativos, pero en ningún momento se determina ni un solo recurso para ayudar al profesorado a su prevención, teniendo en cuenta además que es el colectivo docente una de las víctimas principales del ciberacoso".
 
Por otro lado, una de las recomendaciones del texto que ha causado polémica entre algunos sindicatos es la que propone que el profesorado siga "perfiles y hashtags ligados al centro escolar, en las redes sociales favoritas del alumnado, para estar al día de su entorno TIC".
 
Al respecto, ANPE sostiene que el ejercicio de estas funciones "resulta inviable para unos profesionales desbordados por un incesante crecimiento de tareas burocráticas que asfixian el normal desempeño de su labor docente". Asimismo, asegura que esta actividad no puede ser realizada por los docentes, "ya que carecen de cobertura legal ante las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de dicha actividad".
 
Si deseas más información, consulta tanto la guía como las recomendaciones del Ministerio de Educación y FP a continuación:
 
Mayra Bosada Morán Redactora
Soy redactora y editora de contenidos de actualidad de Educaweb sobre temas de educación, formación, empleo y orientación; así como responsable de comunicación. Me motiva que mi trabajo contribuya a ayudar a las personas a decidir su proyecto de vida y profesional.

Estudié la Licenciatura en Comunicación y la Maestría en Mercadotecnia en el Tec de Monterrey (México); así como un Máster en Periodismo en la Universitat de Barcelona-Columbia University. Además, tengo más de 30 años de experiencia como periodista y gestora de contenidos en empresas dedicadas a la educación y la comunicación en España y México.
Deja tu comentario
Ver comentarios