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La apuesta por la formación permanente en el Real Decreto de enseñanzas universitarias

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La ciudadanía podrá obtener títulos como el Máster de Formación Permanente, el Diploma de Especialización y de Experto, y certificados de cursos y otras enseñanzas propias como las microcredenciales

  • 06/10/2021
  • Tiempo de lectura 6 mins

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"Una sociedad en permanente mutación demanda a la Universidad una respuesta cada vez más rápida y flexible de las necesidades de formación de profesionales acorde con esas mudanzas". Esta es una de las reflexiones con las que se inicia el Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y que se traduce en la incorporación de diversos tipos de estudios que permitirán a la ciudadanía adaptarse a los cambios locales y globales en que nos hallamos inmersos.
 
Además, el Real Decreto, aprobado el 28 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial del Estado un día después, reorganiza la estructura de la oferta académica española, implementa la mención dual y los itinerarios académicos abiertos, apuesta por la innovación pedagógica y promueve la calidad de las enseñanzas universitarias, entre otros objetivos.
 
A continuación, te explicamos algunos de los aspectos más significativos de la nueva norma.
 

La formación a lo largo de la vida, importante pero sin carácter oficial

 
El Real Decreto señala que la "la formación permanente estará conformada por una serie de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y sus habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber" (art. 37.1).
 
Esta formación permanente no es una formación oficial, sino que se incluye dentro de lo que se denominan títulos propios. Es por ello que desde el Ministerio se insta a las universidades a informar a los estudiantes sobre esta particularidad, para que no se confundan con respecto a los títulos universitarios oficiales. Las universidades también deberán distinguir qué enseñanzas requerirán titulación universitaria previa y cuáles no.  La norma establece tres tipos de formación permanente: 
 
  • La formación dedicada a la ampliación, especialización y actualización de los conocimientos y competencias de los universitarios, a través de tres títulos: Máster de Formación Permanente (60, 90 y 120 ECTS), el Diploma de Especialización (30-59 créditos) y el Diploma de Experto (menos de 30).
 
  • La enseñanza destinada a la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a la inserción laboral de las personas sin titulación universitaria, por la cual recibirán un Certificado del curso específico con una carga máxima de 30 ECTS.
 
  • Contenidos de menos de 15 créditos dirigidos a personas con o sin titulación universitaria previa a través de microcredenciales o micromódulos que permitan certificar resultados de aprendizaje. "En ningún caso estas enseñanzas podrán confundirse con las titulaciones ofertadas por los centros de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior", advierte la ley.
 
Cada institución universitaria será la encargada de velar por la calidad, el rigor académico y científico de los títulos de formación permanente.  En el caso del Máster de Formación Permanente, será preceptivo contar con un informe favorable del Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la universidad, que tendrá carácter vinculante.
 
Con el fin de facilitar la cualificación profesional, el Real Decreto también permite el reconocimiento de la experiencia profesional y laboral como créditos académicos utilizados para obtener un título de carácter oficial. "Esta opción podrá darse cuando esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial" (art. 10.4).  Además, también podrán reconocerse los créditos cursados y superados en estudios universitarios propios de las universidades o de otros estudios superiores oficiales.
 

Se mantiene la estructura de la oferta académica, con la consolidación de grados de 240 créditos

 
La norma no modifica la estructura básica de la oferta académica universitaria, por lo que se mantienen las tres etapas de Grado, Máster y Doctorado. Ahora bien, se apuesta por los grados de 240 créditos, con la única excepción de que existan directrices europeas que obliguen a que sean de 300 o 360.  Los másteres continuarán teniendo 60, 90 y 120 créditos, y al Doctorado se podrá acceder si se superan 300 en las dos etapas formativas anteriores. La norma recuerda que estos tres títulos "tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos y, en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas" (art. 8.1).
 
Las guías docentes de cada asignatura que forman parte del plan de estudios de un título universitario oficial de Grado o de Máster, y que incluyen las actividades teóricas y prácticas, así como el sistema de evaluación, "deben ser accesibles para el estudiantado previamente al período oficial de matrícula" (art. 9.3).
 

Mención Dual y grados abiertos, para impulsar la innovación docente

 
El Real Decreto dedica un capítulo a lo que denomina "Estructuras curriculares específicas y de innovación docente en las enseñanzas universitarias oficiales".
 
Entre las primeras, destaca la posibilidad de que los títulos oficiales de Grado y de Máster incluyan la Mención Dual, que implica desarrollar la formación en el centro universitario y en una entidad colaboradora, como puede ser una empresa, una organización social o sindical, una institución o administración, etc. El objetivo, como indica la ley, es facilitar la formación integral y empleabilidad del alumnado universitario.
 
El texto legal también plantea la opción de ofrecer programas de enseñanzas de Grado con itinerario abierto, con el objetivo de "flexibilizar la formación inicial del estudiantado". Para ello, se permitirá cursar asignaturas de dos o más títulos universitarios oficiales de Grado que pertenezcan al mismo ámbito de conocimiento o afines.
 
En cuanto a las propuestas de innovación docente, estas pueden abarcar un título oficial completo, por lo que se pueden reconocer al estudiantado a través de la emisión de un certificado u otro documento acreditativo, "con el objeto de valorizarlas". Entre las posibles iniciativas, el Ministerio cita las siguientes (art. 21.3):
 
  • Aula invertida
  • Trabajo por proyectos o casos prácticos
  • Trabajo colaborativo y cooperativo
  • Resolución de problemas
  • Competencias multilingües
  • Uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación
 
La norma también incluye un capítulo donde se detallan los procedimientos que garantizan la calidad de la enseñanza y aprendizaje, al mismo tiempo que se "desburocratizan".
 
Si quieres más detalles sobre el Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, consulta la norma en el Boletín Oficial del Estado.
 
 

¿Sabías que…?

 
  • El Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, tras su presentación en el Consejo de Ministerios del pasado 31 de agosto. Entre sus objetivos principales, se halla el de responder a los retos actuales y dejar atrás las secuelas de la crisis de 2008. Calidad, equidad, transferencia del conocimiento hacia la sociedad, erradicación de la precariedad, igualdad de oportunidades para acceder a los estudios superiores e internacionalización son algunos de sus aspectos más destacados.
 
  • El Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria es otra norma aprobada recientemente por el Consejo de Ministros que pretende actualizar el texto legal que existía previamente y databa de 1954. En ella se establece la mediación como la principal vía de resolución de conflictos e insta a las universidades a elaborar sus normas de convivencia, así como establecer comisiones de convivencia que velen por su cumplimiento.
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