Mónica Torres Sánchez es profesora titular en el departamento de Teoría e Historia de la Educación y Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación (MIDE) de la Universidad de Málaga. Miembro del grupo de investigación sobre Políticas y Reformas Educativas, entre sus principales líneas de investigación se encuentran la Educación comparada e internacional, la Formación Profesional y la Exclusión e inclusión social. También ha participado en diversos grupos de investigación relacionados con la formación profesional y publicado numerosos artículos sobre el tema y la educación en general.
¿Qué importancia tiene elaborar una nueva ley orgánica de formación profesional en este momento?
La importancia que tiene en este momento aprobar un proyecto de ley orgánica sobre la ordenación y la integración de la formación profesional radica en la necesaria unificación de un sistema de educación y formación amplio que abarca desde la formación inicial hasta la formación continua a lo largo de la vida y que ha estado articulado hasta el momento en dos subsistemas diferenciados, el sistema de formación profesional en el ámbito educativo y el sistema de formación profesional para el empleo, en el ámbito laboral; con escasa coordinación entre ellos, dependientes de dos administraciones públicas diferentes y con la participación de diversos agentes sociales. Aquí recae su importancia, pero también uno de sus principales desafíos.
Pero, además de hacer frente a una necesaria integración y coordinación entre los dos subsistemas, este proyecto pretende dar respuesta a los cambios que de manera acelerada se están produciendo en la economía y que demandan una mejora en la cualificación de los/as trabajadores/as. España ha sido uno de los países con escaso desarrollo de cualificaciones intermedias, relacionado también con el bajo atractivo histórico que ha tenido la FP.
Según los datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, nuestro país presenta un amplio desfase en cuanto a jóvenes entre 15 y 19 años matriculados en programas de FP, en comparación con otros países de la OCDE (del 12% frente al 25% de media de la OCDE y del 29% de la UE).
¿Cuáles son las novedades más importantes de la nueva ley respecto a la legislación anterior?
Son muchas las novedades que introduce este nuevo proyecto y que resumimos de la siguiente forma:
Si se compara esta ley con otras similares de otros países, ¿qué aspectos ha asimilado de otras normas y qué resulta más innovador?
A lo largo de estos meses, incluso años, organismos internacionales como la UE o la OCDE, así como responsables políticos y diversos actores sociales a nivel nacional han impulsado el modelo alemán de la formación dual como un tipo ideal por los beneficios que tiene para la adquisición de competencias profesionales, para mejorar la inserción laboral y para reducir las elevadas tasas de desempleo juvenil.
Es decir, está claro que la influencia del modelo alemán de formación profesional dual está presente en este proyecto, llegando incluso a afirmar en el art. 55. 1. que "toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual. La oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual (…). La oferta de los Grados A y B podrá o no tener dicho carácter, en función de las características de cada formación".
En este caso, el proyecto define ese carácter dual como "el desarrollo mediante una distribución adecuada de los proceso formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo amos al logro de las competencias previstas en cada oferta", una definición si cabe más ambigua de que se estableció en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, donde se establecían las bases de la FP Dual a través del desarrollo del contrato para la formación y el aprendizaje, con vistas a combinar los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro formativo. En él se considera FP Dual el "conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo".
En resumen, uno de los aspectos más innovadores es precisamente cómo se ha concebido el carácter dual siguiendo el modelo alemán, como modelo ideal. No obstante, es necesario para su adaptación pensar en cambios en la gobernanza de nuestro sistema de FP que, como afirma Artiles a al. (2018), "la FP Dual en España es Educo-céntrica, con una gobernanza fragmentada y baja participación de las empresas".
¿Cómo cree que puede impactar una pandemia como el COVID-19 en la ley? ¿Qué aspectos habría que tener en cuenta en ese sentido?
En primer lugar, hay que considerar que este proyecto de ley se inicia con anterioridad a la pandemia de la COVID-19. Cuando en 2018 se añade al nombre del Ministerio de Educación, la Formación Profesional, se manifiesta claramente una apuesta por parte de los responsables políticos por esta etapa educativa. Eso no implica que la pandemia no haya supuesto un punto de inflexión, un antes y un después, para este proyecto de ley y, en general, para todo el sistema de educación y formación.
En mi opinión habría que tener en cuenta los cambios que se están produciendo en el sistema productivo y favorecer un mejor ajuste entre la demanda y la oferta formativa de la FP, especialmente en una sociedad pos-COVID-19 que ha puesto de manifiesto la necesidad de replantear el modelo económico y productivo actual. Los sectores tecnológicos, la economía verde y azul son clave.
La pandemia ha tenido como consecuencia un aumento de la desigualdad educativa y social. Flexibilizar un sistema de formación profesional que permita acreditar competencias, evitar el abandono educativo temprano o permitir la continuidad en la educación y la formación, será indicador de un sistema más justo y de una sociedad más cohesionada.
¿Dónde cree que se encuentran las mayores dificultades para aplicar la norma?
El gran reto de integrar los dos sistemas de FP puede ser también una de las mayores dificultades si no se alcanza la necesaria coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre todo en la planificación de la oferta formativa.
Otra de las dificultades es adaptar el contrato de formación y aprendizaje para adaptarlo al carácter dual planteado en este proyecto, tanto en su modalidad general como intensiva. Para ello, es necesario un cambio cultural referido a la implicación y participación real de la empresa en este nuevo sistema. En este sentido, la figura del tutor de empresa es clave para conseguir una implantación exitosa. En este proyecto, el papel de los agentes sociales, tanto los empresariales como los sindicales, no está bien definido.
También requerirá de mayor concreción las funciones y los mecanismos de orientación, que deben ir más allá de los aspectos referidos a la gestión de la empleabilidad y abarcar una dimensión más integral centrada en toda la trayectoria de la carrera profesional, incluida la gestión de las transiciones educación-trabajo.
¿Cómo debería plasmarse la coordinación entre el sistema educativo de la FP y el de la formación profesional para el empleo para lograr la plena integración?
Algunas de las cuestiones que he indicado en la pregunta anterior pueden también ser útiles para dar respuesta a esta. Es imprescindible un modelo de gobernanza basado en la coordinación entre las diferentes administraciones públicas, a nivel central, autonómico y local; el diálogo con los agentes sociales, empresariales y sindicales; el papel activo de los centros formativos es clave y se tiene que potenciar a través de los organismos rectores del sistema.
¿Hasta qué punto se puede confiar en que la promulgación de una nueva ley orgánica logre transformar el sistema de la formación profesional? ¿Qué otros factores o elementos hay que tener presentes?
Cuando se analizan las reformas en educación, se suele desvincular reforma y cambio, entendida la primera como toda la arquitectura legislativa y normativa que propone e impulsa cambios reales. Ahora bien, los cambios no necesariamente se producen como consecuencia de la aprobación de una reforma. Hay reformas que generan cambios, pero no necesariamente y cambios que no se producen sin estar vinculados a reformas. Sin querer incurrir en un juego de palabras, creo que la formación profesional es hoy muy diferente a la que teníamos hace una década, pero aún tiene carencias importantes que este proyecto de ley pretende subsanar, entre ellas, de la regular todo el sistema desde una ley orgánica y no utilizando otras normas inferiores para modificar aspectos más puntuales, como ocurrió con la implantación de la modalidad dual a través del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
La financiación es otro elemento fundamental que puede predecir el éxito de una reforma. La ministra de Educación anunció el 7 de septiembre de este año que la futura ley nacía con una memoria económica de casi 5,5 millones de euros, de los que 1,5 provienen de los fondos de recuperación y resiliencia europeos, los conocidos como fondos Next Generation.
Y, para terminar, algo que he puesto ya de manifiesto, la necesidad de un nuevo modelo de gobernanza donde es clave la coordinación de todos los actores implicados.
¿Qué importancia tiene elaborar una nueva ley orgánica de formación profesional en este momento?
La importancia que tiene en este momento aprobar un proyecto de ley orgánica sobre la ordenación y la integración de la formación profesional radica en la necesaria unificación de un sistema de educación y formación amplio que abarca desde la formación inicial hasta la formación continua a lo largo de la vida y que ha estado articulado hasta el momento en dos subsistemas diferenciados, el sistema de formación profesional en el ámbito educativo y el sistema de formación profesional para el empleo, en el ámbito laboral; con escasa coordinación entre ellos, dependientes de dos administraciones públicas diferentes y con la participación de diversos agentes sociales. Aquí recae su importancia, pero también uno de sus principales desafíos.
Pero, además de hacer frente a una necesaria integración y coordinación entre los dos subsistemas, este proyecto pretende dar respuesta a los cambios que de manera acelerada se están produciendo en la economía y que demandan una mejora en la cualificación de los/as trabajadores/as. España ha sido uno de los países con escaso desarrollo de cualificaciones intermedias, relacionado también con el bajo atractivo histórico que ha tenido la FP.
Según los datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, nuestro país presenta un amplio desfase en cuanto a jóvenes entre 15 y 19 años matriculados en programas de FP, en comparación con otros países de la OCDE (del 12% frente al 25% de media de la OCDE y del 29% de la UE).
¿Cuáles son las novedades más importantes de la nueva ley respecto a la legislación anterior?
Son muchas las novedades que introduce este nuevo proyecto y que resumimos de la siguiente forma:
- El proyecto amplía el número de grados desde la A hasta la E, siendo el primero el más básico, que acredita una competencia parcial y que abarca lo que denomina microformaciones de 30 a 50 horas; hasta el E, el más avanzado que equivaldría a un grado superior junto a un curso de especialización, con una duración de entre 300 y 800 horas. Los anteriores grados medios se corresponden con los grados C o D, mientras que los actuales ciclos de FP superiores se recogerán como grados D. Precisamente la formación profesional dual se establece para estos niveles. Los grados E se corresponden con másteres universitarios pero de menor duración y más limitados.
- La FP, y de manera más concreta los grados C, D y E, tendrá un carácter dual y estará dividida en dos tipos: la FP Dual general y la FP Dual intensiva (llamada avanzada en el anteproyecto de ley aprobado el 15 de junio). La diferencia entre ellas radica en el porcentaje de la formación que se realiza en las empresas y, por consiguiente, en la participación de las mismas en el desarrollo del currículo, además de la vinculación contractual con la empresa. La FP Dual general se establece que entre el 25 y el 35% de la formación se hará en empresas, asumiendo hasta un 20% de los contenidos y de su evaluación; y la FP Dual intensiva donde el tiempo en la empresa será superior al 35% de la duración total de la formación. Además, el proyecto obliga a crear la figura del tutor dual, una persona designada en la empresa que actuará como enlace entre la compañía y el centro educativo.
- Facilitar y agilizar el proceso de acreditación de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral o por la enseñanza no formal es otra de las principales aportaciones del proyecto.
- Fomentar la colaboración entre las administraciones educativas y las universidades es otro de los aspectos más destacados. Una colaboración que se debe materializar en el reconocimiento mutuo de las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas universitarias para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos. Pero no solo en materia de reconocimientos, que ya se viene haciendo de una u otra forma, sino en el desarrollo de proyectos compartidos.
- Desarrollar un nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional el que podrán acceder técnicos superiores de FP, así como la posibilidad de que puedan ser docentes de FP profesores y formadores que prestan servicios en centros o entidades no pertenecientes al sistema educativo.
- Finalmente, destacaría dos indicadores de calidad que se consideran importantes a los que el proyecto de ley les ha dedicado un Título, me refiero a la orientación profesional (en el Título VII), al fomento de la investigación aplicada y la innovación (en el Título VIII) y a la internacionalización del sistema de FP (en el Título IX).
Si se compara esta ley con otras similares de otros países, ¿qué aspectos ha asimilado de otras normas y qué resulta más innovador?
A lo largo de estos meses, incluso años, organismos internacionales como la UE o la OCDE, así como responsables políticos y diversos actores sociales a nivel nacional han impulsado el modelo alemán de la formación dual como un tipo ideal por los beneficios que tiene para la adquisición de competencias profesionales, para mejorar la inserción laboral y para reducir las elevadas tasas de desempleo juvenil.
Es decir, está claro que la influencia del modelo alemán de formación profesional dual está presente en este proyecto, llegando incluso a afirmar en el art. 55. 1. que "toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual. La oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual (…). La oferta de los Grados A y B podrá o no tener dicho carácter, en función de las características de cada formación".
En este caso, el proyecto define ese carácter dual como "el desarrollo mediante una distribución adecuada de los proceso formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo amos al logro de las competencias previstas en cada oferta", una definición si cabe más ambigua de que se estableció en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, donde se establecían las bases de la FP Dual a través del desarrollo del contrato para la formación y el aprendizaje, con vistas a combinar los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro formativo. En él se considera FP Dual el "conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo".
En resumen, uno de los aspectos más innovadores es precisamente cómo se ha concebido el carácter dual siguiendo el modelo alemán, como modelo ideal. No obstante, es necesario para su adaptación pensar en cambios en la gobernanza de nuestro sistema de FP que, como afirma Artiles a al. (2018), "la FP Dual en España es Educo-céntrica, con una gobernanza fragmentada y baja participación de las empresas".
¿Cómo cree que puede impactar una pandemia como el COVID-19 en la ley? ¿Qué aspectos habría que tener en cuenta en ese sentido?
En primer lugar, hay que considerar que este proyecto de ley se inicia con anterioridad a la pandemia de la COVID-19. Cuando en 2018 se añade al nombre del Ministerio de Educación, la Formación Profesional, se manifiesta claramente una apuesta por parte de los responsables políticos por esta etapa educativa. Eso no implica que la pandemia no haya supuesto un punto de inflexión, un antes y un después, para este proyecto de ley y, en general, para todo el sistema de educación y formación.
En mi opinión habría que tener en cuenta los cambios que se están produciendo en el sistema productivo y favorecer un mejor ajuste entre la demanda y la oferta formativa de la FP, especialmente en una sociedad pos-COVID-19 que ha puesto de manifiesto la necesidad de replantear el modelo económico y productivo actual. Los sectores tecnológicos, la economía verde y azul son clave.
La pandemia ha tenido como consecuencia un aumento de la desigualdad educativa y social. Flexibilizar un sistema de formación profesional que permita acreditar competencias, evitar el abandono educativo temprano o permitir la continuidad en la educación y la formación, será indicador de un sistema más justo y de una sociedad más cohesionada.
"Es necesario un cambio cultural referido a la implicación y participación real de la empresa en este nuevo sistema"
¿Dónde cree que se encuentran las mayores dificultades para aplicar la norma?
El gran reto de integrar los dos sistemas de FP puede ser también una de las mayores dificultades si no se alcanza la necesaria coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre todo en la planificación de la oferta formativa.
Otra de las dificultades es adaptar el contrato de formación y aprendizaje para adaptarlo al carácter dual planteado en este proyecto, tanto en su modalidad general como intensiva. Para ello, es necesario un cambio cultural referido a la implicación y participación real de la empresa en este nuevo sistema. En este sentido, la figura del tutor de empresa es clave para conseguir una implantación exitosa. En este proyecto, el papel de los agentes sociales, tanto los empresariales como los sindicales, no está bien definido.
También requerirá de mayor concreción las funciones y los mecanismos de orientación, que deben ir más allá de los aspectos referidos a la gestión de la empleabilidad y abarcar una dimensión más integral centrada en toda la trayectoria de la carrera profesional, incluida la gestión de las transiciones educación-trabajo.
¿Cómo debería plasmarse la coordinación entre el sistema educativo de la FP y el de la formación profesional para el empleo para lograr la plena integración?
Algunas de las cuestiones que he indicado en la pregunta anterior pueden también ser útiles para dar respuesta a esta. Es imprescindible un modelo de gobernanza basado en la coordinación entre las diferentes administraciones públicas, a nivel central, autonómico y local; el diálogo con los agentes sociales, empresariales y sindicales; el papel activo de los centros formativos es clave y se tiene que potenciar a través de los organismos rectores del sistema.
¿Hasta qué punto se puede confiar en que la promulgación de una nueva ley orgánica logre transformar el sistema de la formación profesional? ¿Qué otros factores o elementos hay que tener presentes?
Cuando se analizan las reformas en educación, se suele desvincular reforma y cambio, entendida la primera como toda la arquitectura legislativa y normativa que propone e impulsa cambios reales. Ahora bien, los cambios no necesariamente se producen como consecuencia de la aprobación de una reforma. Hay reformas que generan cambios, pero no necesariamente y cambios que no se producen sin estar vinculados a reformas. Sin querer incurrir en un juego de palabras, creo que la formación profesional es hoy muy diferente a la que teníamos hace una década, pero aún tiene carencias importantes que este proyecto de ley pretende subsanar, entre ellas, de la regular todo el sistema desde una ley orgánica y no utilizando otras normas inferiores para modificar aspectos más puntuales, como ocurrió con la implantación de la modalidad dual a través del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
La financiación es otro elemento fundamental que puede predecir el éxito de una reforma. La ministra de Educación anunció el 7 de septiembre de este año que la futura ley nacía con una memoria económica de casi 5,5 millones de euros, de los que 1,5 provienen de los fondos de recuperación y resiliencia europeos, los conocidos como fondos Next Generation.
Y, para terminar, algo que he puesto ya de manifiesto, la necesidad de un nuevo modelo de gobernanza donde es clave la coordinación de todos los actores implicados.