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Las claves de la nueva ley del teletrabajo

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El trabajo a distancia será voluntario, reversible y la empresa asumirá los gastos asociados, según la nueva normativa, que no rige el teletrabajo "de emergencia" derivado por la pandemia


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El Consejo de Ministros de España ha aprobado el Real Decreto Ley que regulará de ahora en adelante el teletrabajo. La nueva ley, respaldada por las principales organizaciones sindicales y empresariales, otorga a las personas que teletrabajan los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.
 
El trabajo a distancia al que se refiere la nueva ley es aquel que "se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo", según señala el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un comunicado.
 
Esta modalidad laboral ha crecido en España, especialmente debido a las medidas de contención de la pandemia del COVID-19 aún vigentes y no contaba con una regulación específica, por lo que se requería de una norma que ayudara a las partes empresarial y trabajadora a evitar situaciones que afectaran su relación laboral.
 
"Es, en definitiva, una norma necesaria que no solo va a regular el teletrabajo en este momento, durante la pandemia, sino que constituye una norma de futuro que ofrece garantías para las personas trabajadoras", opinan desde la Unión General de Trabajadores (UGT), sindicato que ha respaldado el Real Decreto Ley.
 
La nueva ley, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 13 de octubre, contempla que cualquier persona trabajadora puede optar al teletrabajo. No obstante, hay limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas. Conoce a continuación las claves de la nueva ley del trabajo a distancia:
 

1. El trabajo a distancia será voluntario y reversible

 
Trabajar a distancia constituye una opción voluntaria y reversible tanto para el trabajador como para la empresa, por lo que es imprescindible que ambos estén de acuerdo en llevarlo a cabo. Para demostrarlo, es fundamental que ambas partes firmen un acuerdo escrito, que bien puede realizarse desde el inicio del contrato de trabajo o posteriormente.
 
También será voluntario el cese del teletrabajo. Es decir, que tanto empresa como trabajador deben estar de acuerdo en volver a la presencialidad laboral si se da el caso. Sin embargo, esto no provocará de ningún modo el despido o la reducción de la jornada laboral.
 

2. El acuerdo entre empresa y trabajador para el teletrabajo debe formalizarse

 
El acuerdo escrito que empresa y persona trabajadora realicen debe formalizarse mediante su registro en la oficina de empleo que corresponda y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras, según indica el Real Decreto Ley 28/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 22 de septiembre.
 
El documento del acuerdo de trabajo a distancia debe contener la información siguiente:
 
  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del teletrabajo.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
  • El horario de trabajo de la persona trabajadora y las reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa a la que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
  • Lugar donde la persona teletrabajará.
  • Duración de plazos de preaviso en caso de la persona trabajadora o la empresa deseen hacer reversible el teletrabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad laboral.
  • Procedimientos en caso de dificultades técnicas que impidan teletrabajar normalmente.
  • Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
 

3. Los gastos derivados del teletrabajo los asumirá la empresa

 
Los trabajadores que opten por realizar su labor a distancia tendrán  derecho a recibir un  abono y compensación de gastos por parte de la empresa. "La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral", apunta el Ministerio en un comunicado. Por tanto, trabajador y empresa tendrán que establecer y acordar la forma de compensación de los gastos derivados de esta modalidad de trabajo.
 

4. Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que las que trabajan presencialmente

 
El artículo 3 del Real Decreto Ley 28/2020 señala que los trabajadores y las trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos que las que trabajan presencialmente, entre los cuales se encuentran el derecho a la formación, a la promoción profesional, al registro de jornada y el horario flexible, entre otros.
 
Entre los derechos de quienes trabajen a distancia también está el de prevención de riesgos laborales, por lo que las empresas tendrán que garantizar "una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos", apunta el Ministerio.
 
A cambio, las personas que teletrabajan deberán cumplir con ciertas obligaciones impuestas por la empresa, sobre todo en cuanto a protección de datos y seguridad de la información, así como la conservación y cuidado de los equipos informáticos.
 

5. El teletrabajo eventual debido al COVID-19, excluido de la nueva ley

 
La implantación del trabajo a distancia como consecuencia de las medidas para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19 no está sujeta a la nueva ley, y mientras estas se mantengan, la empresa puede seguir aplicando la normativa laboral ordinaria.
 
Sin embargo, en este caso las empresas sí que estarán obligadas "a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario", apunta la disposición transitoria tercera del Real Decreto Ley. "La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados".
 

6. La nueva normativa no aplica a los funcionarios

 
El teletrabajo de los funcionarios públicos no será regulado por esta nueva ley, sino por una normativa específica que aún no se ha aprobado, por lo que de momento "se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores".
 
Si deseas conocer en detalle la nueva ley del teletrabajo consulta el Real Decreto-Ley publicado en el BOE.
 
Mayra Bosada Morán Redactora
Soy redactora y editora de contenidos de actualidad de Educaweb sobre temas de educación, formación, empleo y orientación; así como responsable de comunicación. Me motiva que mi trabajo contribuya a ayudar a las personas a decidir su proyecto de vida y profesional.

Estudié la Licenciatura en Comunicación y la Maestría en Mercadotecnia en el Tec de Monterrey (México); así como un Máster en Periodismo en la Universitat de Barcelona-Columbia University. Además, tengo más de 30 años de experiencia como periodista y gestora de contenidos en empresas dedicadas a la educación y la comunicación en España y México.
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