El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley para modificar la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, conocida como LOMCE o Ley Wert. La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, considera que con esta iniciativa se ha puesto "la primera pieza y piedra angular de una profunda transformación del sistema educativo, ambiciosa, exigente, de largo alcance, responsable con nuestros menores y su futuro". ¿Es cierto en el caso de la orientación académica y profesional? ¿Qué dice el nuevo proyecto de ley al respecto?
En la exposición de motivos del proyecto se hace referencia a la necesidad de optar por nuevos enfoques que den respuesta a nuevas circunstancias: derechos de la infancia, igualdad de género, resultados de aprendizaje, desarrollo sostenible y digitalización. La orientación académica y profesional se menciona en el segundo punto, donde se recalca la importancia de introducir "en Educación Secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista".La orientación en Educación Primaria
En la etapa de la Educación Primaria, la LOMLOE incluye una referencia más explícita a las tareas específicas de orientación, al distinguirlas de la acción propiamente tutorial.
En concreto, en el artículo 18.5 de la LOMCE se recogía lo siguiente: "En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado". Actualmente, queda como sigue: "En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado" (art. 18.6).
En la exposición de motivos de la nueva norma se establece que cada alumno o alumna dispondrá de un informe sobre su aprendizaje al concluir la etapa, "a fin de garantizar una transición con las mayores garantías a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria". Sin embargo, en el artículo 20.4. no se exige que el informe contenga un enfoque orientador, sino que únicamente obliga a las administraciones a establecer "los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de Educación Primaria y ESO".
El carácter orientador sí aparece en la evaluación de diagnóstico del cuarto curso de Primaria (art. 21), pero esto no constituye ninguna novedad respecto a la LOMCE (art. 21.3).
La orientación en Educación Secundaria y Bachillerato
En el caso de la Educación Secundaria, se modifica el artículo 22.3 de la LOMCE, para reforzar el enfoque de género en la orientación académica y profesional. La polémica ley que ahora se quiere reformar mantenía el siguiente redactado de la LOE: "En la Educación Secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado". A lo anterior, la LOMLOE añade: "En este ámbito se incorporará la perspectiva de género" (art. 22.3).
Ahora bien, así como en la LOMCE se obligaba a proporcionar un consejo orientador a los padres o tutores, que incluía una propuesta del itinerario a seguir al final de cada curso de la ESO (art. 28.7), en la nueva propuesta dicha obligación sólo existe al finalizar el segundo curso (art. 28.9). En este curso se realizará también una evaluación de diagnóstico que incluirá una revisión de carácter "informativo, formativo y orientador" (art. 29).
La nueva ley pone el peso de la orientación en el cuarto curso, al afirmar que éste "tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral" (art. 25.4), algo que no figuraba en la ley anterior. Desaparece también la posibilidad de elaborar itinerarios, si bien se sustituyen por agrupaciones de materias "a fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas".
Al referirse a las personas que no consigan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la LOMLOE incluye una novedad importante respecto a la LOMCE: "Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo" (art. 31.1). No obstante, no queda claro que si este consejo se ofrecerá únicamente al alumnado sin posibilidad de titulación o a todo el que finalice la ESO.
La orientación antes y durante los ciclos formativos de grado básico
El equipo docente que detecte dificultades en el alumnado para alcanzar las competencias establecidas en la Secundaria podrá proponer su incorporación a un ciclo formativo de grado básico a través del consejo orientador, como también establecía la LOMCE en su momento. Ahora bien, la nueva propuesta de ley añade que "las administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso" (art. 30). Es la primera vez que se mencionan explícitamente los servicios de orientación, pero no se especifica cuál debe ser su papel ni si este tiene por qué ser el mismo en todas las comunidades autónomas.
Eso sí, una vez que el alumnado se adentra en este tipo de enseñanzas, "la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado y cooperando con agentes sociales del entorno" (art. 30.3).
La propuesta de la ministra Isabel Celaá no incluye ninguna referencia a la orientación académica y profesional en Bachillerato, tal y como sucedía en la propuesta del exministro José Ignacio Wert.
La orientación en la formación profesional
La orientación sí que cuenta con un papel importante en la formación profesional. Así lo planteaba la LOMCE al afirmar que "la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración" (art. 42.4). Y así lo reconoce la LOMLOE, exigiendo mayor sistematicidad y eficacia, y con el añadido de la perspectiva de género como sucedía en la ESO: "Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de orientación ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres" (art. 42.9).
En el caso de alumnado que presente necesidades educativas especiales, se mantiene la evaluación de los resultados al finalizar cada curso, la cual permitirá "proporcionar la orientación adecuada" (art. 74.3).
Finalmente, se mantiene el derecho de familias y tutores a "ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas" y el del alumnado a "recibir orientación educativa y profesional" (disposición final primera).
¿Sabías que…?
- La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, indicó que el desafío principal de orientación es el de afianzar la relevancia de los servicios de orientación en todos los niveles de estudios y en todos los centros educativos, en la inauguración de una jornada de trabajo sobre El papel de la orientación profesional en el sistema educativo del siglo XXI, organizada por el Ministerio en noviembre de 2019.
- La titular de Educación también avanzó que el proyecto de ley educativa aprobado esta semana por el Consejo de Ministros tendría muy en cuenta la perspectiva de género, con el fin de "limitar la reproducción del llamado género de las profesiones".
- La orientación para la Formación Profesional constituía otra de las prioridades de la ministra: "Necesitamos una orientación profesional que dé a conocer la FP como una elección de primer orden, una opción de éxito tanto personal como social, y que los orientadores conozcan de primera mano estas enseñanzas".
8 novedades de la LOMLOE en breve
A continuación, encontrarás algunos de los aspectos que más han hecho eco entre la opinión pública y los medios de comunicación:
- El proyecto de ley pretende extender la Educación Infantil de 0 a 3 años.
- Se acaban las polémicas pruebas de final de etapa de la LOMCE y solo se mantendrán evaluaciones de diagnóstico en 4º de Primaria y 2º de la ESO.
- El proyecto propone la creación de la nueva asignatura sobre Valores Cívicos y Éticos en Educación Primaria y ESO.
- La Religión será materia de oferta obligatoria en los centros, pero de elección voluntaria. Además, esta no contará en la nota media para acceder a la Universidad o para conseguir una beca.
- Se eliminan las reválidas de Bachillerato y se recuperan las PAU o selectividad.
- Se otorga un mayor impulso a la FP con la creación de titulaciones adaptados a los cambios del mercado laboral y una mayor flexibilidad para el acceso y la acreditación de la experiencia laboral.
- Se lanza una especie MIR docente, de modo que el profesorado en formación podrá realizar prácticas tuteladas de un año antes de ejercer.
- La nueva norma da prioridad a los centros que se organicen bajo el principio de coeducación.