De forma general, los motivos del desafecto tienen que ver con elementos de naturaleza "externa" a los aspirantes a la dirección. Esto es, la descompensación administrativa de los cometidos de esta, el desajuste entre las competencias atribuidas y las condiciones del ejercicio, la complejidad propia de las funciones, así como otras cuestiones que no contribuyen a tomar la iniciativa o asumir el reto. Tales causas suelen ser argumento más o menos habitual y consabido. Sin embargo, hay factores "internos", propios de los posibles candidatos, que, por su carácter personal, no son frecuentemente expuestos. Se trata, entonces, de elementos como la percepción del grado en que se dispone de competencias específicas para el ejercicio directivo, de los modelos o estilos de dirección que se asumen en mayor medida o de las expectativas, motivaciones o intereses.
Asimismo, aunque pudieran considerarse "externas", influyen otras consideraciones de carácter "sistémico". De ahí que deban señalarse las concepciones del sistema educativo, tales como la de entender que, dada la condición docente de los directores y directoras, así como el ejercicio de estos y estas en un "paréntesis", pueden generalizarse destrezas docentes para el ejercicio directivo y, por ello, no sea necesario atribuir una relevancia destacada a la formación para este último.
Además, la indeterminación o ambigüedad del modelo de dirección, que tibiamente evoluciona del carácter representativo al profesional (de la dirección como cargo a la dirección como profesión), no establece un marco bien definido. Aspectos como el liderazgo pedagógico, por otra parte, aparecen formalmente destacados entre las competencias atribuidas a la dirección, sin que su ejercicio se acompañe de las condiciones más pertinentes para acometerlo.
¿Ocurre así en todo tipo de centros, en función de su titularidad, de la administración educativa o de otras variables? Hay diferencias notorias entre el acceso a la dirección de los centros públicos y el correspondiente a los privados y concertados. En el primer caso, una comisión de selección, con representantes de la administración educativa y del centro, selecciona a los candidatos, con determinados requisitos (antigüedad, experiencia docente, curso de formación específico), mediante un concurso de méritos entre los que tiene especial relevancia la presentación de un proyecto de dirección. En los centros privados y concertados, los directores y las directoras son nombrados por los titulares de los centros, previo informe del Consejo Escolar.
Precisamente el Consejo Escolar, pero en este caso del Estado, solía publicar, años atrás, datos sobre el porcentaje de directores y directoras de centros que se presentaban al acceso, diferenciados por comunidades autónomas; si bien, no es ahora así y la comparación sistemática resulta compleja. Como antecedente, durante el periodo comprendido entre los cursos 1985-1986 a 2001-2002, cuando los directores y las directoras de los centros públicos eran elegidos/as por los Consejos Escolares en lugar de por comisiones específicas de selección, tras convocatorias de concursos de méritos, solo en pocos cursos se alcanzó el 50 % de candidatos o candidatas, con una situación relativamente mejor en los centros de Educación Secundaria.
Cuando no se cuenta con aspirantes, las administraciones educativas realizan directamente los nombramientos. Luego, pasado el tiempo, podría afirmarse que el acceso a la dirección de los centros educativos en España ha pasado de la elección a la selección, pasando por la designación. La utilidad de tales datos sobre el acceso, ahora menos disponibles en informes nacionales, hace necesario proponer su recopilación anual. De modo que, entre otros aspectos, pueda comprobarse, como parece, que los directores y las directoras prefieren ser seleccionados por méritos, en lugar de elegidos por la confianza de un órgano. Aspecto que se vincula con la profesionalización del ejercicio directivo.
Precisamente hacer del ejercicio directivo un desempeño profesional resulta una de las medidas que pueden contribuir significativamente a la mejora del liderazgo escolar. Existen algunas prevenciones sobre tal cuestión, no pocas veces debidas a una improcedente confusión entre autoritarismo y profesionalización, al entenderse que un director o directora profesional contaría con facultades desmedidas. No es el caso, claro está, porque la dirección profesional, más que con la estabilidad en el desempeño, aunque también, se caracteriza por dos requisitos principales: una completa y específica formación, con preferencia de carácter superior, y un ejercicio de competencias estrechamente vinculadas con el liderazgo pedagógico. De modo que se propicien procesos de desarrollo profesional del profesorado, de análisis y supervisión de sus prácticas, de diseño y desarrollo del currículo, e incluso de extensión del liderazgo directivo fuera de los centros, en el ámbito comunitario.
La profesionalización del ejercicio directivo conlleva asimismo la profesionalización de los órganos de selección de quienes han de ejercerlo. Y la evaluación positiva de su desempeño ha de acompañarse de incentivos como la renovación del ejercicio en el mismo u otros centros cuya situación plantee nuevos retos, la promoción interna a puestos de gestión administrativa o de inspección y supervisión, así como distintos reconocimientos personales que hagan de la dirección una profesión atractiva. Esa es la cuestión mayor, de modo que los directores y las directoras, con frecuencia considerados/as, o queridos/as, como "primeros entre iguales", se conviertan en "líder de líderes" porque el liderazgo resulte en una cultura profesional que afiance tanto el ejercicio directivo como el desempeño docente.