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La orientación profesional y el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional

Artículo de opinión

  • 04/12/2018

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Elías Amor Bravo, Presidente de la Asociación Española para el Fomento de las Políticas Activas de Empleo y las Cualificaciones, AFEMCUAL (Comunidad Valenciana)
La apuesta más firme en favor de la orientación, como instrumento estratégico para el logro de la igualdad social y de oportunidades, así como la promoción personal y profesional en España, se encuentra en la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.
 
En su artículo 15 bis, se definen las bases de un sistema integrado de información y orientación profesional, promovido por el Gobierno, y basado en una red que asegure, al menos, el asesoramiento de los ciudadanos en relación con las posibilidades de formación, empleo y el reconocimiento de competencias. Un sistema que, por desgracia, lleva 13 años esperando un desarrollo reglamentario que permita su definitiva implementación.
 
La norma establece igualmente que la red prevista debería servir para lograr la coordinación y complementariedad de todos los dispositivos dependientes de las administraciones educativas y laborales, de la Administración local, de los interlocutores sociales, y de cualquier otro organismo o entidad que preste servicios de orientación, en tanto que servicio público.
 
Un enunciado como este, sin duda clave para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones, sigue pendiente de un desarrollo de forma integral en 2018, pese a que la Ley atribuía competencias claras al gobierno y las Comunidades Autónomas, para que se encargasen de velar y promover actuaciones para la adecuación de los servicios públicos de orientación profesional.
 
Entre otras, dichas actuaciones deberían ir dirigidas a conseguir:
 
  • Una orientación integral y de calidad, con independencia de la entidad que se trate, con lo que se deberían evitar las eventuales desigualdades en origen por la prestación del servicio.
 
  • Una formación inicial y continua adecuada para los profesionales de orientación, que garantice una actualización de conocimientos sobre todo con el uso de las nuevas tecnologías.
 
  • Una coordinación efectiva de los servicios de orientación con las políticas de educación, empleo y de inclusión social, lo que es fundamental para lograr el éxito de las políticas activas de empleo.
 
  • La accesibilidad del servicio a todos los ciudadanos, independientemente de su condición social y profesional y de su ubicación geográfica, y de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades. Una actuación que se relaciona, de forma directa, con los objetivos de igualdad de oportunidades educativas y laborales, así como de reducción de la exclusión social.
 
  • La prestación de servicios de atención singularizada a las empresas, especialmente pequeñas y medianas, así como a trabajadores autónomos, como recurso que permite optimizar su capital humano y diseñar itinerarios formativos ajustados a sus necesidades. Otro elemento que apuesta por la igualdad, en este caso, entre las empresas que no están en las mismas condiciones para participar de los efectos positivos de la orientación.
 
De ese modo, el cumplimiento de lo establecido en la Ley hace casi 13 años es más que suficiente para conseguir la igualdad y equidad social, porque dichos objetivos se encuentran directamente relacionados con el modelo por el que el legislador apuesta: un modelo de inteligencia en la información, calidad en la prestación y organización eficiente de los recursos, destinado a mejorar la calidad de la prestación y alcanzar al mayor número posible de personas.
 
"La orientación necesita ese apoyo político e institucional que la sitúe como referencia del sistema".
 
Pieza clave de este diseño sería una plataforma informática integrada de información y orientación, para el asesoramiento de los ciudadanos en relación con las posibilidades de formación, empleo y el reconocimiento de competencias. Algunas iniciativas han visto la luz, pero ninguna ha sido plenamente aceptada por todos los agentes que participan en el proceso de orientación. De ese modo, se ha perdido el potencial de las nuevas tecnologías, que permite conseguir la coordinación y complementariedad de los dispositivos tecnológicos de las administraciones educativas y laborales, de la Administración local, de los interlocutores sociales, y de cualquier otro organismo o entidad que preste servicios de información y orientación.
 
Visto desde esta perspectiva, se entiende que la información y orientación profesional fuera concebida por el legislador, en su día, como uno de los cuatro instrumentos y acciones fundamentales del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, junto al Catálogo, el procedimiento de evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales y la evaluación de la calidad.
 
La orientación necesita ese apoyo político e institucional que la sitúe como referencia del sistema, un desarrollo reglamentario integral, inspirado en las actuaciones planteadas en la norma básica, y ello, aprovechando el máximo potencial de las nuevas tecnologías y el trabajo de los profesionales del sector. Todo esto debería servir para que la orientación se convirtiese en referencia de la igualdad y equidad social en España.
 
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