Se mantiene, por tanto, el criterio mantenido a partir del Real Decreto-Ley 5/2016, que establece que no será necesaria la superación de la EBAU para obtener el título de Bachillerato, sino que sólo tendrán que superarla quienes deseen acceder a un grado universitario oficial. El Ministerio ha destacado tres novedades en esta edición:
- La convocatoria ordinaria deberá finalizar antes del 15 de junio de 2018, y los resultados provisionales publicarse antes del 29 del mismo mes.
- Si la convocatoria extraordinaria se celebra en julio, deberá realizarse antes del 13 de julio y publicarse los resultados provisionales antes del 21 de julio.
- Si la convocatoria extraordinaria se celebra en septiembre, deberá realizarse antes del 15 de septiembre y publicarse los resultados provisionales antes del 22 de septiembre.
- Validez indefinida de la prueba. Si una persona supera la prueba de este año o ha superado la del año anterior, el resultado se mantiene válido durante un tiempo indefinido. Las calificaciones obtenidas para mejorar la nota de admisión tendrá una validez de dos cursos académicos a partir de su superación, incluidas también las del año pasado.
- Posibilidad de presentarse a sucesivas convocatorias a cualquiera de las pruebas. Se tendrá en cuenta la nota más alta que se haya obtenido.
La Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, también incluye las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad. Para una explicación orientadora sobre estos y otros temas relacionados con la EBAU, consulta la sección de Selectividad de Educaweb.