La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
La formación profesional está orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo, como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida. Además, Los sistemas de educación y formación profesional han demostrado ser una herramienta útil a la hora de garantizar el empleo juvenil y posibilitar una buena transición entre formación y vida laboral.
Por ello, las diferentes acciones formativas de formación profesional se integran en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La formación profesional comprende una formación modular que constituye una alternativa, o un complemento, no solo a los estudios secundarios obligatorios y no obligatorios (Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato) sino también a las enseñanzas universitarias. Cada curso se incrementa el número de estudiantes con estudios superiores, finalizados o no, que demandan esta formación. La principal diferencia del sistema educativo español con los de nuestro entorno radica en el número especialmente bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra Formación Profesional. Esta situación incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economía, limitando las opciones vitales de muchos jóvenes.[2]
Constituye, además, uno de los pilares fundamentales en las sociedades modernas para aumentar la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas. En el contexto de crisis económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional en régimen de alternancia con el trabajo productivo, promover medidas para paliar el importante paro juvenil y promover la mejor cualificación profesional y especialización de los jóvenes combinando el proceso de enseñanza aprendizaje del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa. [3]
Uno de los factores, si bien no el único, que más han contribuido a la falta de comprensión de los sistemas de formación profesional en nuestro país ha sido la confusión o el desconocimiento y falta de diferenciación, entre estas modalidades formativas. Aderezado con la incomprensión o desaire, por parte de docentes y formadores, de las ventajas y grado de complementariedad de las modalidades presentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Los datos no son alentadores, a tenor del último informe de la OCDE en España, de la población adulta joven (25-34 años) que ha alcanzado como máximo el nivel de segunda etapa de Educación Secundaria, casi el 55% ha estudiado Bachillerato, mientras que el 45% restante ha realizado un programa de otras enseñanzas profesionales. La media de los países de la OCDE refleja una situación diferente: 41% en programas generales y 59% en enseñanzas profesionales.[4]
Al comparar los países europeos con información desagregada por tipo de orientación, se observa que Portugal y Grecia, junto con España, presentan un porcentaje menor de la población que ha terminado un programa de formación profesional (por debajo del 45%). Por otro lado, Alemania, Países Bajos, Italia y Francia presentan los mayores porcentajes de población en los programas con orientación profesional (por encima del 70%).
El concepto, en nuestro país, quizá debido a décadas de desmerecimiento o reticencia hacia estas enseñanzas, más que a la puesta en valor de sus bondades y beneficios, ha sufrido una transformación por extensión en su ámbito de aplicación que ha ido pareja a los cambios jurídicos que desde el ámbito educativo y laboral se han producido en los últimos quince años[5]. Sin embargo, este proceso no ha logrado situar estos estudios y formación en su justa ubicación pre laboral y alternativa prestigiada frente los sobre demandados estudios universitarios. Al contrario de lo que sucede en los países nórdicos y centroeuropeos en los que estas enseñanzas constituyen el eje vertebrador de la formación y la autonomía vital, y económica, de los jóvenes europeos.
Una sociedad más abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados, de igual manera que exige maneras alternativas de organización y gestión en las que se primen la colaboración y el trabajo en equipo, así como propuestas capaces de asumir que la verdadera fortaleza está en la mezcla de competencias y conocimientos diversos.[6]
La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.[7]
Un dato diferenciador, que merece ser destacado, hace referencia a las diferencias de género en la segunda etapa de Educación Secundaria (incluyendo Bachillerato y Formación Profesional) en relación a la titulación. En el promedio de los países de la OCDE y la UE22 se constata una mayor presencia de mujeres graduadas en los programas generales y, por el contrario, más hombres en los de Formación Profesional. En España, titulan más mujeres que hombres tanto en los programas generales como en los de Formación Profesional.
La Formación Profesional Inicial, la que aborda el sistema educativo[8], tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. Comprende los ciclos de Formación Profesional Básica[9], de grado medio y de grado superior.
Entre los fines de la Formación Profesional Inicial están desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional, el de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional con el fin de contribuir a su desarrollo personal y responder a las necesidades de cualificación de los sectores productivos de bienes y servicios, además de afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales y preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.[10]
Los perfiles profesionales de los currículos vienen expresados por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos estudios están organizados en módulos formativos, con una duración variable en función de los currículos que los regulan. Entre los Ciclos Formativos perviven planes de estudios estructurados a tenor de la LOGSE (1990) y con posterioridad a la LOE (2006), que conducen a la obtención de Títulos de Formación Profesional con validez en todo el territorio nacional. Apreciación que necesita ser destacada dado que en nuestro país las competencias educativas son compartidas entre el Estado y las CCAA. Esto conduce a que las comunidades autónomas puedan perfilar y diseñar, en el marco de autonomía propia, los planes de estudios al entorno geográfico, potenciando y diversificando la oferta singularizada en cada comunidad.
La duración de estas enseñanzas es de dos cursos académicos (2.000 horas) para los Ciclos Formativos posteriores a 2006, los denominados Ciclos LOE, si bien perduran algunos Ciclos Formativos anteriores cuya duración puede ser inferior, cuatro trimestres (1.400 horas). Circunstancia que no supone diferencia en el reconocimiento de su equivalencia a efectos profesionales[11] y académicos[12], ya que el alumnado que titula bajo planes de estudios de duración inferior obtiene la equiparación entre las enseñanzas de unos y otros planes de estudios. La equivalencia es un procedimiento por el que se reconoce la vigencia y validez de los títulos anteriores si bien no da derecho a obtener el título actual.
"Al mismo tiempo que España se enfrenta a importantes retos, el mundo está cambiando. La globalización y los avances en las tecnologías de la comunicación y el transporte interactúan a fin de reconfigurar la estructura del empleo y las cualificaciones y capacitaciones necesarias para ocupar los puestos de trabajo. Si bien por definición el futuro se muestra incierto, todo parece apuntar a un mundo en el que será cada vez más importante alcanzar unos niveles de cualificación más altos como clave del éxito de todo individuo en el ámbito socioeconómico".[13]
[1] OECD Skills Strategy Informe de Diagnóstico Resumen España 2015. Disponible en https://www.oecd.org
[2] Exposición de motivos LOMCE.
[3] Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[4] Panorama de la educación. Indicadores de la OCDE 2016. Informe Español. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. ISBN: 978-84-369-5710-5.
[5] Tomando como referencia la aprobación de la LOCFP de 19 de junio de 2002.
[6] Exposición de motivos LOMCE.
[7] Artículo 9 de la LOCFP y Artículo 39 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[8] La regulación se recoge en la Ley Orgánica de Educación (2006), modificada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013). En adelante Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[9] El Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se han establecido 21 títulos de Formación Profesional Básica.
[10] Artículo 40 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[11] Equivalencia Profesional: indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente.
[12] Equivalencia Académica: con el fin de continuar estudios se declara la equivalencia entre títulos con el mismo nivel de estudios
[13]OECD Skills Strategy Informe de Diagnóstico Resumen España 2015. Disponible en https://www.oecd.org