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Requisitos para el ejercicio profesional en el sector de la Educación Física y el Deporte
Artículo de opinión
Antes de realizar un primer análisis de los principales aspectos que dicho Anteproyecto de Ley legisla respecto a la regulación profesional de nuestro sector, ruego me permitan una breve reflexión en torno al estado actual de la educación de régimen general de los jóvenes en nuestro país. Actualmente, en España el 91% de los alumnos que terminan el curso de cuarto de ESO deciden realizar Bachillerato, el 7% decide realizar Ciclos Formativos de Grado Medio y el 2% no hace nada más, es decir, no continúa con sus estudios. Con estos datos, es evidente que actualmente existe una clarísima tendencia de nuestros alumnos con 16 años de edad a seguir cursando estudios cuyo objetivo final sea realizar una titulación universitaria.
Esta estructura de la elección educativa de los alumnos españoles que cursan el régimen general parece que no es una constante en Europa, sobre todo si nos comparamos estadísticamente con Alemania o Inglaterra. Utilizando como comparable Alemania, el 50% de los alumnos entre 10-12 años se orienta, ya desde esas edades, a realizar una formación con una clara orientación hacia la formación profesional cursando el otro 50% una formación orientada hacia estudios universitarios posteriores. Este sistema genera que alrededor del 30% de los alumnos alemanes termine cursando estudios universitarios. Entiendo que este modelo tiene muchos aspectos que, cuanto menos, deberíamos poner en crisis para un análisis más profundo, como pueden ser la temprana orientación de los alumnos alemanes, obligándoles a elegir a los 12 años de edad o, el sistema excesivamente selectivo hacia los mejores expedientes, pero de lo que no cabe duda, es que el sistema mantiene la igualdad de oportunidades para todos al inicio, y va seleccionando por talento y esfuerzo a los que demuestran mayor capacitación, independientemente de su nivel de ingreso o renta familiar.
Lejos de realizar una exaltación del modelo alemán, del cual no soy ningún experto, de lo que no me cabe duda es que deberíamos orientar más la formación de nuestros alumnos con estas edades a la búsqueda de alternativas diferentes a la formación Universitaria. Que el 39% de los alumnos españoles terminen con una titulación universitaria, creo que es un gran éxito de nuestro país, como dice un buen amigo mío, algo habremos hecho bien, pero lo que no tiene sentido es que actualmente exista en nuestro país, en términos porcentuales, más paro en el colectivo de personas con titulación universitaria que en el colectivo de alumnos que han finalizado estudios de formación profesional. Parece razonable pensar que este dato, entre otros aspectos, pueda estar motivado por la excesiva orientación que las familias y la estructura educativa de nuestro país otorga a la Formación Universitaria en detrimento de la Formación Profesional.
Realizada esta breve reflexión, paso a analizar las principales afecciones que el Anteproyecto de Ley del Deporte Andaluz describe con relación a la regulación de nuestra profesión en el ámbito de la Educación Física y el Deporte, la cual esperamos se apruebe formalmente en los próximos meses.
En primer lugar, indicar con relación a la profesión de MONITOR DEPORTIVO, que un MONITOR DEPORTIVO es todo profesional que, tanto en centros públicos como privados, realiza funciones de monitor de sala, de spinning, pilates, aerobox, yoga, tonificación, aquagym, escuela de espalda, etc; en definitiva, que imparte, planifica y controla todas las actividades individuales o colectivas, musicales o de relajación, con fines de mejora o mantenimiento de la condición física o del estado de salud de las personas en general, a excepción de aquellas que tengan una finalidad claramente rehabilitadora.
Para el ejercicio profesional de MONITOR DEPORTIVO, a efectos del presente Anteproyecto de Ley, se requerirá la titulación de Técnico en Animación en Actividades Físicas y Deportivas, en adelante (TAFAD) ó la de Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, en adelante (FCCD). Por tanto, y que quede muy claro desde el principio, según el presente Anteproyecto de Ley, cualquier monitor de cualquier centro público o privado que esté desempeñando cualquiera de las actividades anteriormente descritas y no tenga ninguna de las dos titulaciones descritas estará contratado de forma ilegal. Por tanto, para el desempeño de estos trabajos podrás tener todos las titulaciones de musculación, actividades colectivas de salud, musicales, etc., que cada uno consideremos conveniente para completar nuestra formación, pero si no tienes alguna de estas dos Titulaciones Oficiales anteriormente descritas no podrás trabajar en el área de monitoría deportiva. Para el caso de las actividades relacionadas con el medio acuático también lo podrán realizar los Técnicos Deportivos o Técnicos Deportivos Superiores en Natación, Actividades subacuáticas o Salvamento y Socorrismo.
Si las actividades deportivas se desarrollan en el medio natural, las titulaciones que tienen competencia para el ejercicio profesional son los FCCD y los Técnicos en Conducción de Actividades Físico-Deportivas, en adelante (TECO).
Si las actividades deportivas se desarrollan en escuelas de iniciación deportiva dirigidas a la población escolar se exigirá para el desempeño profesional la titulación de FCCD ó TAFAD ó bien la de Técnico Deportivo ó Técnico Deportivo Superior en la modalidad deportiva que se trate.
Para el desempeño de la profesión de entrenador deportivo en competiciones de categoría absoluta e inmediatamente inferior que sean de ámbito internacional o nacional se exigirá el Título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad deportiva correspondiente. Para el resto de competiciones de cada modalidad deportiva se podrá ejercer la profesión bien con el título de Técnico Deportivo Superior o bien con el de Técnico Deportivo específico de cada modalidad deportiva.
Por último, destacar que para el ejercicio de la profesión de profesor de Educación Física en el ámbito académico, se necesitará estar en posesión del título de FCCD o Maestro con la mención especial en Educación Física, según el nivel de enseñanza que se trate. Además, la profesión de director deportivo tanto en centros públicos como privados se reserva a los FCCD, a excepción de que la labor de dirección se proyecte sobre una modalidad deportiva específica, en cuyo caso, podrán ejercerla además los Técnicos Deportivos Superiores en la modalidad deportiva correspondiente. Destacar, que si la labor de dirección se proyecta sobre actividades deportivas de animación, la labor de dirección podrá realizarla un TAFAD.
Con todo, espero haber realizado un breve repaso sobre la orientación profesional y las capacitaciones, a nivel de requisitos académicos, que se exigirán para desempeñar las diferentes funciones profesionales en nuestro sector.
A modo de conclusión, me atrevería a decir que, para cualquier persona que pretenda formarse para ser un profesional en el sector de la educación física y el deporte, siempre y cuando su objetivo no sea el de trabajar en el ámbito educativo, un magnífico currículum a presentar ante una selección de recursos humanos podría ser haber cursado TECO, TAFAD y algunos de los Técnicos Deportivos o Técnico Deportivo Superior en las modalidades donde mayor volumen de práctica existe, baloncesto, fútbol, etc. Por otro lado, recomendamos realizar un Técnico Deportivo en algunas de las modalidades deportivas relacionadas con el medio acuático puesto que incrementa tu capacidad multidisciplinar para poder rotar en la mayoría de las actividades físico-deportivas que actualmente se realizan en la mayoría de los centros deportivos públicos o privados.
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