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Evolución de la gestión de centros escolares: acceso y competencias

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José Luis Martín López, Doctorando en Educación y TIC en la Universidad de Salamanca. Grupo GITE-USAL. Maestro de Audición y Lenguaje
Al referirnos a la gestión de los centros abarcamos un amplio campo de actuación: Universidades, Institutos, Escuelas… así como de titularidad: Público, Concertado y/o Privado.

En este caso nos centramos en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria donde la labor de gestión queda encomendada a los órganos unipersonales, es decir, al equipo directivo (en función de las unidades del centro puede estar compuesto por tres, dos o una figura: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a) que a su vez organiza o gestiona otros órganos: Consejo escolar, Comisiones, Claustro...

¿Cómo ha evolucionado la gestión de los centros escolares? El acceso a la gestión

La aportación de Álvarez (2003) indica que la gestión de los centros ha evolucionado desde un perfil autocrítico propio de los modelos administrativos de los años setenta hacia un estilo mucho más humanista, dinámico y complejo, aumentando el carácter participativo de la comunidad educativa.

Según recoge Rodríguez et al. (2013) existen tres variables que configuran el entramado histórico y cultural que han configurado la evolución de esta gestión: el modo de acceso a la dirección, el marco normativo que define el funcionamiento y organización del centro educativo y los desafíos de carácter social, cultural y político al que tenían y que tienen que responder los centros.

Nada más lejos de estas palabras son las que nos acercan al momento actual en el que se encuentra el sistema educativo. Apenas transcurridos siete años de la aprobación y puesta en vigor de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, LOE, con sus posteriores años de implantación y desarrollo, estamos en un proceso de redacción y aprobación de un nuevo proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, LOMCE, acto que indica la falta de consenso en política educativa, además de provocar un vaivén legislativo al margen de las demandas sociales.

De igual manera, el acceso a la gestión de los centros ha variado como expone Aramendi et al. (2009) con cada ley educativa, así con la LODE (MEC, 1985) se exigía ser profesor/a de un centro con un año de permanencia y tres de antigüedad; en la LOGSE (MEC, 1990) ser funcionario de carrera en activo, con destino definitivo en el centro, con un año de permanencia y tres de experiencia docente; con la LOPEGCE (MEC, 1995) los directores debían realizar un curso y acreditarse para ser candidatos, tener una antigüedad docente de cinco años en centros del mismo nivel y destino definitivo en el centro; con la LOCE (MEC, 2002) ser docente con una antigüedad de cinco años en un centro público del mismo nivel, haber estado en el centro al menos un curso escolar y superar un curso de formación inicial (Rodríguez, 2009). 

No obstante, actualmente y como destacan Rodríguez et al. (2013), la LOE impulsa el principio de participación en los centros, bajo un modelo directivo asambleario y colegiado, implicando tanto a los órganos unipersonales como colegiados, partiendo del hecho de que se ha evolucionado de que el director del centro ha pasado de ser designado por el Ministerio a ser elegido por parte de la comunidad educativa y la Administración, teniéndose en cuenta los méritos entre funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, cumpliendo con una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo y presentar un proyecto de dirección (LOE, Artículo 134).

Con el proyecto de la LOMCE se mantienen los requisitos de la LOE y se añade un curso de formación que acredita previamente al desarrollo de la función directiva (LOMCE, Artículo 134).

¿Qué competencias aborda la gestión de un centro? ¿Cuáles podrían ser en un futuro?

La LOE en su Artículo 132 recoge una serie de competencias que debe cumplir un director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa
.

En el proyecto de la LOMCE, Artículo 132, se mantienen y se añaden algunas competencias:

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica.

m) Aprobar la programación general anual de centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.

o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones, con otros centros, entidades y organismos.


Bibliografía:

Álvarez, M. (2003). La dirección escolar en el contexto europeo», Organización y gestión educativa. [Consultado el 3 de Noviembre de 2013]. [http://www.heziberri.net/adjuntos/la_direccion_escolar.pdf].

Aramendi, P.; Teixidó, J. y Bernal, J. (2009). «Evaluación del acceso a la dirección escolar en los centros públicos del País Vasco». Revista de Educación, 11, 119-136.

Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo.

Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa.

Rodríguez, J., Rodríguez, A. J., Artiles, J., Aguiar, M. V. y Alemán, J. A. (2013). El acceso a la dirección escolar: dificultades y necesidades. Educar, 49/1, 105-125.

Rodríguez, J. (2009). Dirección y gobierno de los centros educativos. Guix, 352, 69-76.
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