Encuentra tu curso ideal
9%
¿Qué quieres estudiar?

El registro de centros educativos

Artículo de opinión


  • Deja tu comentario
  • Valora


José de Mirandés Grabolosa. Profesor universitario y presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades
Sin transparencia no hay democracia, ni educación. La Ley de Transparencia incluye hasta la Casa Real. Con urgencia, el sistema educativo y la escuela también necesitan transparencia.

Nuestro Ordenamiento Jurídico Superior centra la educación en el principio y derecho de educación en libertad, como derivación directa de la Constitución1 y Tratados Internacionales2, nos recuerda la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 12.11.123 y recoge la LOMCE4, aportando un nuevo sentido a la educación inclusiva preceptuada en la LOE5.

El ejercicio del derecho a la educación en libertad se inicia en el ejercicio del derecho de elección de la oferta educativa (del centro), que los padres consideren mejor para sus hijos. Pero, ¿Cómo los padres, primeros responsables de la educación, podrían ejercer su derecho a elegir la que consideren mejor oferta educativa para sus hijos, si no dispusieran de la  necesaria "Transparencia Educativa": Toda la información objetiva y contrastada de las distintas opciones que se ofrecen en cada  población, ciudad y distrito?

El Registro de Centros Educativos, es un Proyecto de la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades, al servicio de todos los padres, para que dispongan de toda la información rigurosamente veraz, detallada y contrastada de la oferta educativa de cada uno de los centros que hay en el Estado Español, para que, en base al conocimiento, puedan ejercer su derecho a escoger la que consideren mejor para sus hijos.

Al mismo tiempo, el Registro de Centros Educativos ofrece a los Directores de los centros, Maestros y Profesores, su obligación de tener y de hacer público su Proyecto Educativo de Centro, que en todos los casos debe contener su Forma de Atención a la Diversidad, y también el carácter propio… etc. (LOE, Art 121), así como aquello que complementariamente deseen expresar.

Es, en definitiva, una exposición ordenada, de las diferentes ofertas educativas de todos los centros de educación obligatoria, que los Directores de los centros podrán actualizar permanentemente. (Esta es la primera parte del espacio reservado a cada centro).

A la vez, la oferta educativa de cada centro podrá ser participada, incluso contrastada por los padres que tienen, o hayan tenido, a sus hijos en cada centro, pues los padres también tienen su propio espacio en el que libremente expresarán su criterio, sin limitación de tiempo ni de espacio. (Segunda parte).

Los centros necesitan autonomía, pero, "Para que una mayor autonomía de los centros contribuya decisivamente a la mejora de los resultados de los alumnos es imprescindible acompañarla de mecanismos apropiados de evaluación externa", indica el Prof. Francesc Pedró, Analista Superior de Políticas Educativas en el Centro de la OCDE para la Investigación Educativa e Innovación (CERI) en París.

Por esto, el Registro de Centros Educativos incluye los mecanismos apropiados de la necesaria evaluación externa de cada centro. (Tercera parte). Para ello, realiza una evaluación científica, dinámica, rigurosa, permanente y homologable a Europa de la calidad educativa, que se expresa otorgando a cada centro un número de estrellas. Hasta un máximo de cinco estrellas, para distinguir a aquellos centros que, según las circunstancias de cada uno, hayan alcanzado superior calidad educativa.

La evaluación de la calidad de los centros tendrá en cuenta las circunstancias sociales, los esfuerzos de innovación educativa en el paradigma inclusivo y en forma especial la formación específica de los docentes para la necesaria capacitación que requieren sus alumnos de altas capacidades, teniendo en cuenta, por una parte, que este aspecto de la educación inclusiva es actualmente la piedra de toque de los sistemas educativos, para alcanzar la educación de calidad para todos.

No se trata de un retorno a la calidad del modelo preindustrial, que se asociaba al  refinamiento  exclusivo y excluyente. Durante dos  siglos  hemos  vivido  dentro  de  una  lógica económica  y  social  cada  vez  más  dominada  por  la  cantidad y la estatalización más o menos endogámica:  era  la  lógica  de  la  sociedad industrial. En la ampliación  cuantitativa  del  servicio,  se  agregaron  los  nuevos  contingentesdiferentes. Para el logro  de  la  equidad  no  es  suficiente  el  acceso, el desafío también es que  los  "nuevos" sectores y los diferentes talentos que  ingresan a las aulas, igualmente logren aprender. Este  es  el  desafío actual  de  la calidad.

La calidad que hoy buscamos es la calidad  para todos, que no descansa ya  en  la  idea  de exclusividad sino en la educación inclusiva y en el Derecho a la Educación en Libertad para todos, en la interacción permanente entre la equidad y la excelencia, teniendo en cuenta la  diversidad  social  como punto  de  partida,  también  como  demanda  y como mandato para  la  educación,  que  se  ha visto  posibilitada  y  potenciada  por  las  denominadas sociedad y  economía  "de  la información". La diversidad también emerge al interior del  hecho educativo, en  las metodologías adecuadas a las diferentes formas de aprender, en el desarrollo de los talentos, en  los  contenidos,  en  los  valores.

La educación adaptada a la diferente forma de procesar la información y aprender de cada unoaumenta el número de ramas dendríticas, crea sinapsis nuevas y las multiplica, y enriquece el número y la calidad de las conexiones neurales, y sus capacidades funcionales, desarrolla nuevas conexiones, nuevas capacidades funcionales, y permite establecer nuevos aprendizajes. No sólo crea contextos, sino que afecta directamente a la manera como se cablea y se interconecta el cerebro, estimula el desarrollo de la inteligencia que se puede enseñar y aprender y constituye la arquitectura del cerebro.

Existen en España experiencias educativas extraordinarias, avaladas por la vocación educadora y constante esfuerzo innovador del equipo directivo, que es necesario conocer, reconocer valorar y distinguir, pues deben constituir un referente importante para los demás centros.

También podrá haber centros que no presenten su oferta educativa, por carecer incluso del preceptivo proyecto educativo, o la forma de atención a la diversidad, o porque lo hayan improvisado a base de "copiar y pegar". Sin duda, los padres, en todos los casos, sabrán valorarlo adecuadamente,  y la opción de cambio de colegio, incluso en pleno curso, se producirá con frecuencia.

El Registro de Centros Educativos es una apuesta seria, desde la sociedad civil, y desde los postulados científicos de la investigación internacional por el necesario cambio de modelo educativo, para hacer de la educación, un puntal fundamental de nuestra sociedad,  por la educación de calidad para todos, que pasa por el Derecho a la Educación en Libertad, proclamado porel Tribunal Supremo en su  Sentencia 12.11.12 (3). Jurisprudencia que sitúa a toda la sociedad ante el necesario cambio, del que el Registro de Centros Educativos quiere ser instrumento eficaz.

Notas al pie:

1.- Constitución Española Art 27.1.

2.- Protocolo adicional Nº 1 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa, 20 de marzo de 1952.  BOE número 11, de 12 de enero de 1991) Art. 2º:"El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas".

- Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Artículo 26.3:"Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".

- Carta Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que forma parte del Tratado de Lisboa. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y es legalmente vinculante para todos los países con excepciones para Polonia y el Reino Unido). Artículo 14. Derecho a la educación: "Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas".

3.- El Tribunal Supremo ha proclamado el derecho a la educación en libertad en su Sentencia 12.11.12, estableciendo:"Como derivación directa de las previsiones del artículo 27 CE, puede proclamarse el derecho a la educación como un derecho a educarse en libertad".Y, concretando este derecho en cuatro puntos fundamentales:

• Los padres tienen el derecho a asegurar que la educación y la enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus convicciones, morales y filosóficas, y a elegir lo que consideren mejor para sus hijos.

• Las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la administración educativa, quedan necesariamente supeditadas al consentimiento de los padres.

• Todas las normas de inferior rango, deben expresamente recoger o desarrollar dicho principio.

• El silencio de la norma inferior sobre dicho principio, implica su vulneración.

STS referenciada en las Actuales Definiciones Científicas Altas Capacidades, capítulo: El Derecho a la Educación en Libertad http://cse.altas-capacidades.net/Definicions.htm

4.- LOMCE,  Art 1.q y Art 2bis.

5.- LOE , Art 1.b, 71.3 y 121.2
Deja tu comentario