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Plan de formación para los docentes: altas capacidades y educación inclusiva

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Juan Luis Miranda Romero. Médico Psiquiatra, Neurocientífico, Perito Judicial. Presidente del Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades
«Durante décadas la Administración Educativa, al no afrontar de una manera clara y sin subterfugios la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas asociadas a la sobredotación intelectual, ha descuidado la formación específica de los profesionales de la educación: profesores, inspectores y equipos de orientación educativa».

La frase que antecede es del informe "Alumnos Precoces, Superdotados y de Altas Capacidades", del Ministerio de Educación. (MEC-2.000).

En la perspectiva de los trece años transcurridos, parece oportuno preguntarnos hasta qué punto se atiende la necesidad de formar a los docentes en esta dimensión. Y también: ¿de qué forma se detecta al alumnado con altas capacidades?

Comenzando por la segunda cuestión hemos de señalar que las actuales Definiciones Científicas Altas Capacidades permiten distinguir con nitidez la detección, la evaluación psicopedagógica, y estas aproximaciones previas del Diagnóstico Clínico completo:

"La "detección" y la "evaluación psicopedagógica" son aproximaciones previas que facilitan el Diagnóstico Clínico, pero, en cualquier caso, sólo el Diagnóstico Clínico, realizado por un equipo de profesionales especializados, con la titulación legal indicada, podrá determinar si un niño se halla en cada momento, o si se podrá hallar, en los ámbitos de la excepcionalidad intelectual".

Y añaden:

"Sólo del Diagnóstico Clínico es posible deducir las medidas educativas necesarias. Con frecuencia se pone en evidencia el grave error de la medida educativa que inicialmente se había tomado sólo en base a la previa evaluación psicopedagógica".

En la actualidad y en determinados ámbitos del sistema educativo se sigue incurriendo en el grave error de promover la detección o la evaluación psicopedagógica y evitando el necesario diagnóstico, se aplican, sobre meros indicios, el tratamiento educativo que inicialmente aparece.

Aún hay docentes y funcionarios de la educación en nuestras escuelas que todavía creen que la superdotación supone únicamente una diferencia de ritmo de aprendizaje, o de aprendizaje  de cantidades de contenidos curriculares, diferencias menores que la evaluación psicopedagógica apunta.  Ignoran que tienen otra sensibilidad, distinta forma de ver la vida, de vivirla; diferente emocionalidad y motivación.

Desconocen que el cerebro de estas personas procesa la información y aprende de otra forma  muy diferente u opuesta a la estándar, que les causa daño psíquico y  les  impide el pleno y libre desarrollo de su personalidad diferente.

Las diferencias sustanciales, que son de carácter intelectual-cualitativo, sólo se descubren en el Diagnóstico Clínico Completo,que además de integrar los resultados de la detección y la evaluación psicopedagógica, añade el necesario diagnóstico diferencial de la disincronía, que descubre la interacción permanente de los factores cognoscitivos con los emocionales en el proceso asíncrono de maduración de los circuitos nueurogliales bajo la sistomogénesis heterocrónica, lo que condiciona esencialmente la respuesta educativa que en cada caso el niño necesita para el libre y pleno desarrollo de su diferente personalidad.

Cada vez con más frecuencia se plantea abiertamente la pregunta: ¿No será que se promueve sólo la detección o la evaluación psicopedagógica precisamente para evitar el necesario diagnóstico, que pone de manifiesto la diferente manera de aprender de estas personas, porque  supone a los docentes un mayor esfuerzo didáctico,de cambio a la  educación inclusiva que comienza con la necesaria formación en las nuevos conocimientos y actuales metodologías y planteamientos?

Estas actitudes se han comparado con las resistencias a efectuar las revisiones de seguridad de los edificios escolares, por el temor de las modificaciones que obligadamente se derivan de estos necesarios controles.

El Ministerio de Educación, en contraste con actitudes de determinadas consejerías de educación, ha ido publicando normativas concordantes con la investigación científica internacional. Por la limitación de espacio sólo señalaremos estas:

"La evaluación y diagnóstico de todos y cada uno de los alumnos constituye el primer paso en el proceso educativo"
.
"La atención a la diversidad exige diagnóstico previo de las necesidades específicas de los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas en cada caso en función de dicho diagnóstico ".


Especial importancia tiene la norma del Ministerio de 23.01.2006, en desarrollo de la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tras la evidencia  científica de la existencia de factores emocionales, en interacción permanente con el sistema cognitivo,y el necesario diagnóstico diferencial de la disincronía, que en todos los casos el diagnóstico de alta capacidad debe contener:

"En el diagnóstico de alumnos superdotados deberán participar profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas".

En la actualidad,el Ministerio de Educación  ha propiciado el ambicioso "Plan de Formación para los Docentes Altas Capacidades y Educación Inclusiva", especialmente dirigido a los Tutores de Primaria y al conjunto de profesores de Secundaria de un alumno,al que se inscriben cuando los padres presentanal colegio el dictamen de Alta Capacidad, consecuencia del  Diagnóstico Clínico Completo de su hijo.

El Plan de Formación inicialmente está formado por cuatro cursos sucesivos. En  el primero de ellos: "Fundamentos científicos del nuevo paradigma de la superdotación y de las altas capacidades" los docentes descubren la nueva conceptualización de los fenómenos cognitivos, emocionales y motivacionales de la inteligencia humana, que las neurociencias han puesto de manifiesto, y que constituyen el concepto Alta Capacidad Intelectual.

En el Curso II: "El nuevo paradigma de la educación del Siclo XXI" los Maestros y Profesores descubren la riqueza del actual paradigma educativo en el ámbito de la Educación Inclusiva, que preceptúa la LOE y de la Libertad de Enseñanza que proclama la Sentencia del Tribunal Supremo 12.11.12, y que recoge la LOMCE, y constituye el contexto de la educación de los más capaces, y de todos.

El Curso III: "El trabajo cooperativo en el aula y el aprendizaje autorregulado", permite a los docentes descubrir y adquirir las habilidades en las actuales metodologías que requieren estos alumnos, en su necesaria interacción permanente con el resto del aula, transformada en comunidad de aprendizaje.

En el Curso IV: "La innovación educativa en el paradigma inclusivo", descubren la educación creativa, en la permanente innovación inclusiva y educación en libertad, que estos alumnos, y todos, necesitan para poderse desarrollar en la sociedad del futuro a la que pertenecerán.

Estos cuatro cursos, como módulos, y con un trabajo final de innovación educativa constituyen una Diplomatura Universitaria de Postgrado. Posteriormente, aquellos docentes que deseen una superior formación, cursando unos módulos complementarios podrán alcanzar el segundo nivel: el Máster en Altas Capacidades y Educación Inclusiva, con el que con posterioridad podrán acceder al Doctorado.

Complementa el Plan de Formación el Curso Iniciación a las Altas Capacidades y a la Educación Inclusiva, de 45 horas.

Todo el Plan de Formación se imparte online, y mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, bajo la dirección del Dr. Joaquín Gairín, Catedrático de Pedagogía Aplicada de la Universidad Autónoma de Barcelona.

El Ministerio de Educación, por su parte, con su acreditación oficial complementa los Créditos ECTS  otorgando a los docentes que realizan estos cursos, Créditos de Formación para su promoción profesional que aumentan de su retribución económica, a  través de sus sexenios.

Los Maestros y Profesores que se hallan en el Régimen General de la Seguridad Social, obtienen la bonificación completa de estos cursos a través de la Fundación Tripartita y de las entidades colaboradoras que la gestionan.

Las Administraciones educativas deben conceder las dotaciones económicas que preceptúa la LOE en su Art 72.2, a todos los centros educativos que escolarizan alumnos con altas capacidades. La Ley señala que "los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados".

Las características y detalles del Plan  de Formación para los Docentes se hallan publicados en una serie de webs, entre otras en la del Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades: http://cse.altas-capacidades.net/, y más específicamente en el link: http://cse.altas-capacidades.net/cursomec/PLAN%20DE%20FORMACION%20PARA%20LOS%20DOCENTES.pdf

No se trata de una formación genérica sobre altas capacidades, sino de la específica y necesaria para poder ofrecer al niño de alta capacidad la educación diferente a la ordinaria que necesita (LOE Art. 71.2), en  la adaptación curricular precisa que se le ha diagnosticado, mediante la debida organización escolar(LOE art. 72.3), y que permite la necesaria interacción con los demás y sociabilización con todos en el paradigma inclusivo (LOE Art.1.b y 121.2,) y la enseñanza en libertad (CE Art 27.1) y orientarla al libre y pleno desarrollo de su personalidad diferente. (CE Art. 10.1 y 27.2), lo que constituyela arquitectura de su cerebro.

Tanto es así que los padres deben oponerse al desarrollo de la adaptación curricular si los docentes no adquieren estos conocimientos específicos, lo que es un derecho y una obligación de todo el profesorado (LOE Art 102.1 y 2).

Los docentes en estos cursos disfrutan descubriendo un mundo educativo lleno de nuevas posibilidades que desconocían. Re-descubren ilusionadamente su vocación docente. Con frecuencia manifiestan: "¡Nunca había disfrutado tanto, aprendiendo tanto¡ ¿Por qué en nuestra formación inicial nadie nos mostró esta maravillosa realidad educativa?".

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