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Defensa judicial de los alumnos de altas capacidades

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Pilar Alonso Llopis. Presidente de El Defensor del Estudiante (Barcelona)
Hay mucho sufrimiento en nuestras aulas. Gran desconocimiento de la superdotación, las altas capacidades y del actual paradigma científico. Enorme desidia y amplia ignorancia a la hora de ofrecerles la educación diferente a la ordinaria que necesitan.

Pero, en los nuevos postulados de la Neurociencia, la Neurodidáctica y en su aplicación: El Nuevo Paradigma de la Superdotación y de las Altas Capacidades, hallamos la orientación segura.

En las adecuadas leyes que conforman el Ordenamiento Jurídico Superior, y en los Tribunales, tenemos los resortes necesarios.

Hacía falta una institución de interés público, que desde la independencia y la gratuidad defienda los derechos educativos de nuestros estudiantes.

Nuestra escuela y nuestra sociedad, en profunda crisis, no puede seguir destruyendo el talento de nuestros alumnos más capaces.

El Defensor del Estudiante es una entidad de interés público, que nace para defender los derechos educativos de los estudiantes, con especial atención a los de alta capacidad, pues son los más ignorados y desatendidos.

El principal objetivo  es que no haya un solo alumno, con Diagnóstico Clínico Completo de alta capacidad, al que no se le esté desarrollando su educación diferente, conforme se le haya diagnosticado.

Nuestro homenaje de gratitud a todas las madres y padres coraje, que con su persistente esfuerzo personal y económico han conseguido que se desarrollara la educación escolar diferente a la ordinaria que necesitan sus hijos de altas capacidades, acudiendo a los Tribunales de Justicia, pues su valiente lucha ha producido una unívoca jurisprudencia que orienta las nuevas iniciativas legislativas y ha abierto el camino a que otros niños y niñas de altas capacidades puedan también desarrollar sus talentos.

La Psicóloga Coks Feenstra sintetiza esta valiente lucha en su libro  "El Niño Superdotado" (Ed. Médici). En su capítulo "¿Qué dice la ley al respeto?", tras exponer los preceptos legales explica la realidad con estas palabras:

<<Esto es lo que establece la ley. No obstante, la realidad del alumno superdotado puede ser bien distinta. Fue tan inmensa la frustración de algunos padresal ver que no se respetaba el derecho de sus hijos a un pleno desarrollo de sus posibilidades, que recurrieron a la justicia. Sólo en la comunidad autónoma de Canarias se presentaron más de veinte casos. Estos padres habían presentado a los centros escolares de sus hijos los informes de un centro de identificación especializado y esperaban que se tomaran las medidas aconsejadas en estos. Al ver que no se hacía caso recurrieron a la justicia. El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a los padres, y condenó la mala aplicación del derecho fundamental del niño por parte de la Administración educativa.

Estos casos crearon una jurisprudencia clara y unívoca.

En todos los casos las escuelas y sus equipos psicopedagógicos se han visto obligados a aplicar las recomendaciones estipuladas por los centros de identificación en sus informes>>.

Pocos padres de niñas y niños de altas capacidades pueden acceder a la justicia. Las provisiones de fondos que de entrada piden los abogados, los procuradores, y los peritos judiciales, las tasas judiciales, y un largo etcétera, lo impiden a la mayoría.

Tras el Diagnóstico Clínico de Alta Capacidad, los padres presentan en el colegio el Certificado Médico Oficial de Alta Capacidad y el dictamen que lo desarrolla, que describe con detalle la educación diferente a la ordinaria que el niño necesita, vinculada al pleno y libre desarrollo de su personalidad diferente. Si el colegio no acepta desarrollarla o si transcurrieran unos días sin que el colegio presente a los padres el diseño de la adaptación curricular diagnosticada, para su preceptiva aprobación, pueden acudir a El Defensor del Estudiante, que defenderá judicialmente los derechos educativos de su hijo. Además, gratuitamente.

Para poder atender a cuantos casos sea necesario, El Defensor del Estudiante tiene reconocido el Derecho a Justicia Gratuita, de forma general y permanente.

Nuestro Ordenamiento Jurídico Superior es muy claro y preciso. Ningún centro educativo puede dejar de aplicar las medidas educativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, indicadas en los diagnósticos vinculantes. Algunas consejerías de educación han tomado nota y comienzan a concienciarse.

La Consejería de Educación de Madrid, en  Resolución de 3.5.2007, de un joven superdotado, reconoce el principio de causalidad: la relación causa-efecto que existe entre  la no aplicación de la educación diferente que necesitaba y los problemas psíquicos que  le generó, y le imposibilitó seguir los estudios:

«La trayectoria académica del mencionado alumno, en el desarrollo de la cual no se ha aplicado ninguna de las posibles medidas establecidas legalmente para la atención escolar, ni de enriquecimiento educativo ni de flexibilización de la escolaridad».

Y, seguidamente reconoce:

«Las dificultades psicosociales que esta actuación le ha generado e imposibilitado para cursar con regularidad y finalizar el bachillerato».

El Ministerio de Educación ofrece a los docentes el ambicioso "Plan de Formación Altas Capacidades y Educación Inclusiva", online, mediante convenio de colaboración con el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, que les capacita plenamente, como formación permanente, y como un derecho y una obligación de todo el profesorado. (LOE Art 102.1 y 2).http://cse.altas-capacidades.net/

Esta formación específica es imprescindible para el momento en que los padres presentan Diagnóstico Clínico completo de Superdotación o Alta Capacidad de un alumno.

¿Qué razón podría actualmente existir, tras siete años de la entrada en vigor de la LOE, para que a un alumno  de alta capacidad, no se aplique la educación diferente a la ordinaria que su cerebro diferente necesita, y la escuela le mantenga en situación de riesgo de problemas psicosociales, que le puedan impedir cursar con regularidad sus estudios?

La sentencia del tribunal supremo proclama la educación en libertad

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 12.11.12 que ilegaliza íntegramente la Orden de la Consejería de Educación de Canarias por no recoger suficientemente el derecho de los padres a aportar informes de centros especializados, proclama el Derecho a la Educación en Libertad.

Concreta este derecho en cuatro puntos fundamentales. Los dos primeros, más allá del derecho de los padres que se inicia con la elección de centro, se refieren al derecho a elegir, en cada momento, lo que consideren mejor en la educación escolar de los hijos, y condiciona las iniciativas de la Administración Educativa:
  • Los padres tienen el derecho a asegurar que la educación y la enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus convicciones, morales y filosóficas, y a elegir lo que consideren mejor para sus hijos.
  • Las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la administración educativa, quedan necesariamente supeditadas al consentimiento de los padres.
En los otros dos,el Tribunal Supremo señala la necesaria revisión de todas las disposiciones,  normativas y leyes de las demás comunidades:
  • Todas las normas de inferior rango, deben expresamente recoger o desarrollar dicho principio.
  • El silencio de la norma inferior sobre dicho principio, implica su vulneración.
Las actuales definiciones Científicas Altas Capacidades han agregado un nuevo apartado dedicado a la STS con el título: "El Derecho a la Educación en Libertad" http://www.defensorestudiante.org/Definiciones.html

Informes no vinculantes

En cuanto al derecho de los padres a elegir lo que consideren mejor en la educación de sus hijos, lógicamente no puede entenderse como un derecho ilimitado que convirtiera la enseñanza en un servicio a la carta de sus posibles caprichos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1.6.93 denegó, en un caso concreto, una solicitud de aceleración, pues el informe psicopedagógico no aportaba ningún indicio de que tal deseo fuera más allá de "una simple recapitulación de conocimientos", estableciendo que "en principio" no afectaba al desarrollo de la personalidad.

Las detecciones y evaluaciones psicopedagógicas son únicamente aproximaciones o fases previas. No evidencian que se afecte el núcleo esencial del derecho a la educación: el libre y pleno desarrollo de la diferente personalidad, no son, por tanto, vinculantes para la escuela, como tampoco son vinculantes para los padres las evaluaciones psicopedagógicas de los orientadores o asesores escolares.

Diagnósticos vinculantes

España cuenta con una amplísima red de centros especializados en el Diagnóstico Clínico Completo, dirigidos por  equipos multidisciplinares, con las titulaciones necesarias. http://www.altas-capacidades.net/insti-internacional/Mapa/Centros.html

Deducen y especifican la adaptación curricular precisa que cada niño necesita, vinculada al libre y pleno desarrollo de su personalidad diferente. Sus diagnósticos, mediante Certificado Médico Oficial son, vinculantes para todos los centros educativos, de la misma manera que son vinculantes los Certificados Médicos Oficiales de celiaquía. Su incumplimiento configuraría maltrato infantil.

Cuando los padres presentan a la escuela el diagnóstico vinculante con Certificado Médico Oficial de las capacidades intelectuales y emocionales de sus hijos,además del carácter vinculante, expresan su criterio y voluntad de padres, dentro del Derecho a la Educación en Libertad  de la STS.

Y si este no fuera respetado, aquí está El Defensor del Estudiante, porque vulnerando el Ordenamiento Jurídico Superior no hay educación posible.
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