Encuentra tu curso ideal
9%
La atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales en el marco de la atención a la diversidad: detección y medidas
Artículo de opinión
Nos centraremos, dentro del marco de la atención a la diversidad del alumnado, en la normativa que regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales. En ella se determinan y describen las medidas más adecuadas y se fijan los criterios de identificación e intervención para proporcionar una respuesta diferenciada y eficaz.
Comenzaremos por precisar y definir los conceptos relacionados con las altas capacidades intelectuales, con el objeto de facilitar la identificación de este alumnado, en el contexto de la atención educativa a la diversidad.
En segundo lugar, trataremos los aspectos relacionados con el proceso de detección temprana esbozando los procedimientos a seguir (protocolo) para proporcionar así, la respuesta educativa más ajustada a sus singularidades.
Finalmente, nos ocuparemos de las medidas para dar respuesta a las necesidades específicas que favorecen la integración escolar desde una perspectiva de diversidad, facilitando la significatividad en el aprendizaje a este colectivo.
1. Las Altas Capacidades en el marco de la Atención a la Diversidad
A lo largo de este apartado, vamos a definir la noción de necesidades específicas de apoyo educativo en general y específicamente, cuando se consideran necesidades específicas de apoyo educativo por "alta capacidad intelectual", para pasar a concretar los conceptos de Sobredotación y Superdotación intelectual, Talentos Simples y Complejos y Precocidad desde la normativa vigente.
El alumnado "con necesidades específicas de apoyo educativo" es aquel que presenta necesidades educativas especiales u otras necesidades educativas, por dificultades específicas de aprendizaje, por trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad, por especiales condiciones personales o de historia escolar, por incorporación tardía al sistema educativo o por altas capacidades intelectuales, y que puedan requerir determinados apoyos en parte o a lo largo de su escolarización.
Se considera que el alumno o alumna, presenta necesidades específicas de apoyo educativo por "alta capacidad intelectual", cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.
La atención a este alumnado, a diferencia de otros colectivos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo, es relativamente reciente en nuestro sistema educativo en relación a otros países de nuestro entorno.
La sobredotación y superdotación intelectual, hace referencia a las características personales del alumnado que, con una edad situada en torno a los 12-13 años o superior, dispone de un nivel elevado (por encima del centil 75) de recursos en capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales como razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático y aptitud espacial. Para considerar que un alumno o alumna es superdotado se requiere, además, que el perfil aptitudinal anterior vaya acompañado de una alta creatividad (por encima del centil 75).
Por otro lado, distinguiremos entre talento simple y complejo, situándonos ante el talento simple, cuando el estudiante muestra una elevada aptitud o competencia en un ámbito específico, como el verbal, matemático, lógico o creativo, entre otros. Para ello es necesario que se encuentre por encima del centil 95 en razonamiento matemático, razonamiento verbal, razonamiento lógico o creatividad, respectivamente, pudiéndose señalar otros talentos simples como el social, el musical o el deportivo.
Las combinaciones de varias aptitudes específicas dan lugar a talentos complejos, como los talentos académicos, que se presentan al combinarse la aptitud verbal con la aptitud lógica y la gestión de la memoria, todas ellas por encima del centil 85.
Cuando el alumnado, en edades inferiores a los 12-13 años, presenta las características mencionadas anteriormente para la sobredotación o superdotación intelectual, talentos simples o complejos, se identifica como precoz, pudiendo confirmarse o no tales características, una vez que se consolide la maduración de su capacidad intelectual, en torno a la edad mencionada.
De todo lo anteriormente expuesto se deduce la importancia de una buena detección temprana de capacidades, aspecto que trataremos en el siguiente apartado.
2. La Detección Temprana: aspecto clave en la respuesta a necesidades
La importancia de iniciar la detección de forma temprana es central, para evitar que el alumnado de los primeros niveles con altas capacidades intelectuales vean limitado el desarrollo de su potencial intelectual y por tanto, su derecho al desarrollo pleno, por falta de una adecuada estimulación, familiar y escolar. Estas medidas para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades son claves para implementar la respuesta educativa, previniendo el fracaso escolar.
En el contexto educativo se realiza una detección inicial al alumnado de primer curso de Educación Primaria de todos los centros públicos y privados de Canarias, por medio de la cumplimentación de escalas por el profesorado y las familias, para encontrar indicios de altas capacidades intelectuales en exploraciones posteriores, mediante pruebas de tipo cognitivo.
Estas escalas se cumplimentan entre los meses de febrero y abril del curso escolar con el asesoramiento del orientador u orientadora del centro.
Tanto si las pruebas formales de tipo cognitivo corroboran la presencia de la precocidad, como en caso contrario, se elabora un "Informe sobre la detección de la precocidad intelectual", que recoge los datos de cada alumno o alumna, su competencia cognitiva, los resultados de las escalas, así como las conclusiones obtenidas.
Desde la tutoría y por medio del orientador u orientadora, se realiza un seguimiento al alumnado con precocidad intelectual que garantice una respuesta adecuada a sus necesidades.
Al mismo tiempo, se van obteniendo los datos necesarios para el posterior informe psicopedagógico completo, de forma que se disponga de este, antes de la finalización del curso siguiente al de la detección.
Las conclusiones obtenidas de las observaciones realizadas, de las entrevistas a la familia, al alumno/a y al tutor, así como con los resultados de las escalas de cribaje y del análisis de la documentación académica del escolar y de las medidas aplicadas, se recogen en el "Informe preliminar sobre la identificación de altas capacidades intelectuales", con el fin de ayudar al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de zona, a determinar si es procedente o no iniciar la evaluación individual psicopedagógica.
Posteriormente, mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica individual, se determinan las necesidades educativas específicas derivadas de precocidad, sobredotación, superdotación o talentos, que supongan un potencial excepcional para el aprendizaje. En esta evaluación se identifican las capacidades y competencias de este alumnado, y se concretan sus necesidades educativas, determinando el tipo de respuesta educativa más adecuada y los recursos que pueda precisar.
Finalmente, se informa de las conclusiones recogidas en el informe psicopedagógico a la familia, recogiéndose por escrito la conformidad o disconformidad con las medidas propuestas. Estas medidas las describiremos en el siguiente apartado.
3. Las medidas a implementar: respuesta desde el ámbito educativo
Las principales medidas a implementar son el enriquecimiento y la aceleración, concretándose, en las adaptaciones curriculares individuales, en la flexibilización de la duración del período escolar o en el adelanto en áreas o materias, dejando abiertas otras posibilidades de intervención.
Estas medidas se clasifican en ordinarias, extraordinarias y excepcionales o de aceleración. No son excluyentes entre sí y su aplicación se lleva a cabo preferentemente en el aula ordinaria.
Las medidas ordinarias promueven el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades, establecidas en los objetivos generales de la educación obligatoria y postobligatoria, así como las medidas organizativas complementarias que sean necesarias en cada circunstancia. Se concretan en estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje: contenidos con distinto grado de dificultad, actividades de ampliación y de libre elección, adecuar recursos y materiales, modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación.
Las medidas extraordinarias enriquecen las experiencias de aprendizaje de los alumnos mediante materiales, recursos y contenidos que pueden estar o no relacionados con el currículo. Podrán suponer programas de intensificación del aprendizaje y adaptaciones curriculares individuales de enriquecimiento.
Las medidas excepcionales o de aceleración se aplican al alumnado que dispone de niveles académicos o de competencia curricular superiores a los de su grupo de pertenencia. Estas medidas pueden suponer la flexibilización del período de escolarización, bien por la anticipación del comienzo de la escolaridad o por la reducción de la duración de un nivel educativo, el adelanto en materias o áreas y las adaptaciones curriculares individuales de ampliación vertical.
4. Importancia de la detección y atención precoz de altas capacidades
A lo largo del artículo hemos definido conceptualmente la detección y atención a las necesidades específicas del alumnado con altas capacidades. Hemos observado que existe un marco normativo claro que especifica el procedimiento a seguir, destacando la importancia de la detección precoz y la implementación de medidas adecuadas para evitar los riesgos derivados de la falta de motivación consecuencia de la falta de significatividad en el aprendizaje. Esta falta de motivación puede dar lugar a la aparición de conductas disruptivas que puede derivar en problemas de integración e incluso fracaso escolar, si la situación se prolonga en el tiempo.
La variedad de opciones en la atención a este alumnado se entiende desde la perspectiva de continuo de respuestas, adecuadas a las características y necesidades individuales, consecuencia de la valoración integral del alumnado.
Referencias normativas:
- DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.
- ORDEN de 22 de julio de 2005, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales
- Resolución de 21 de diciembre de 2005, por la que se desarrollan los procedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales
Deja tu comentario
Categorías
Publicado
Lo más leído
Lo último
Suscríbete a nuestras publicaciones