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El Gobierno retrasa la edad de la jubilación anticipada y exige cotizar 35 años

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Entre las medidas aprobadas en el Real Decreto destaca la modificación de las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial y la rebaja de los costes de los despidos colectivos


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Redacción de Educaweb
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto con el objetivo favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores. Entre las medidas destaca la modificación de las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, la rebaja de los costes de los despidos colectivos de las empresas con pocos trabajadores y la opción de combinar salario y pensión.

Uno de los puntos más polémicos es que el Gobierno exigirá un mínimo de 35 años de cotización a la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y en la jubilación parcial. Además, la edad de la pre-jubilación se retrasa hasta los 63 años, mientras que la última reforma de las pensiones, de 2011, que entró en vigor el 1 de enero pasado, fijaba que se accedía a la jubilación parcial a los 61 y con 30 años de cotización.

La idea a largo plazo es que la jubilación anticipada se establezca en los 63 años y un mes para 2013, y se vaya incrementando de manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones.

De esta forma, tiene como objetivo "poner cerco" a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación.

Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos. El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista "discriminación por razón de la edad en los despidos", es decir, en la medida en que "el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa".
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