- Que perfeccionar nuestro sistema educativo, su organización y sus prácticas, es una necesidad permanente, siempre que discurra a favor de la actualización, mejora e innovación educativa. Así ha venido siendo a lo largo de nuestra historia reciente, con las mejores intenciones de lograr incrementar la calidad educativa. Por tanto, los cambios y mejoras son siempre deseables, pero a condición de que se acometan con el consenso, siquiera acuerdo, necesario para darles la continuidad y estabilidad igualmente necesarias.
- Que, en lo referido a los aspectos más directamente relacionados con la Orientación Educativa, pese a no modificar los ya recogidos en la Ley que se pretende reformar, la L.O.E., sí introduce algunas novedades que afectan a sus cometidos. Tal es el caso de la prescripción de emitir, al finalizar cada curso de la etapa secundaria obligatoria, un consejo orientador con el que proponer el itinerario más adecuado a seguir por el alumno/a. Estimamos que así se refuerza el carácter orientador de la evaluación, pero que, al mismo tiempo, puede suponer un recurso legitimador de la estructura de opciones divergentes propuesta para la E.S.O..
- Que si bien viene siendo una preocupación del profesorado de esta etapa las insuficientes alternativas para hacer frente a la diversidad de los alumnos, la nueva estructuración académica, así como el modelo de evaluación que adopta, puede anular la evaluación integradora y formativa que consideramos necesaria, encontrando en los itinerarios propuestos el modo principal y único para resolver los problemas que plantean las diferencias entre el alumnado.
- Que la estructura de itinerarios, por otra parte ya presente en la actual ordenación académica, sale fuertemente reforzada en la propuesta, recuperando así la separación a partir de los 14 años, como ya se hiciera durante la Ley General de Educación, y distinguiendo al alumnado en grupos con diferente valoración social y académica. La propuesta de especialización de centros que hace el proyecto de Ley, podría llegar a agravar esta diferenciación.
- Que dicho modelo anticipa la adopción de medidas específicas de atención educativa, como es el caso de los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento, para alumnos que presenten dificultades no achacables a la falta de estudio. Criterio éste nada o poco preciso, y más si se aplica sin la garantía o fundamentación de una evaluación psicopedagógica previa. Consideramos que la decisión de derivar a un alumno/a a estos programas, sustitutos de los de diversificación curricular, debiera ser fundamentada por razones de compensación y equidad, más que por la simple e inconsistente apreciación de las actitudes frente al estudio del alumno.
- Que, en consecuencia, no se cuestiona tanto el que existan opciones o programas específicos para determinados alumnos, como que dichas alternativas supongan valoración desigual y sean demasiado cerradas sin apenas carácter reversible. A lo que se suma las condiciones de titulación básica al finalizar la etapa secundaria, pues conlleva una validación mediante examen externo y exclusivamente tras cursar el 4º curso. Queda, pues, excluida de la titulación la vía de la Formación Profesional Básica, sustituta de los P.C.P.I..
- Que aunque el Título II de la L.O.E., dedicado a la equidad en educación, no se reforma; el sistema de evaluación externa y uniforme, así como acreditativa para el caso de las titulaciones (E.S.O. y Bachillerato), que se introduce, puede significar un considerable obstáculo a la igualdad de oportunidades para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, si no se contempla cómo adaptar las condiciones de realización de las pruebas, tal como señala el propio Título II vigente, incluyendo la posibilidad de exención de las mismas.
- Que el marcado carácter restrictivo de los planes de estudio para el Bachillerato, omite una materia de indudable aportación a la formación y desarrollo personal, así como al conocimiento humanístico del alumno, como es la Psicología. Por lo que se insta a considerar su incorporación al curriculum, siquiera con carácter optativo para todas las modalidades del nuevo bachillerato. De igual modo, y tanto para este nivel educativo como para los restantes, se estima preciso que la ordenación curricular contemple sesiones específicas de tutoría con los alumnos y se dote de los suficientes recursos humanos, técnicos y temporales al profesorado para que pueda llevarse a cabo con la suficiente calidad.
- Que dado que la orientación es un derecho fundamental de todos los estudiantes, familias y profesorado; y que los Servicios de Orientación son uno de los factores que influye en la calidad del Sistema Educativo, se echa en falta en el borrador legislativo una mención expresa con la que potenciarlos e incrementarlos. Asimismo, debiera reforzarse, para la formación inicial y permanente de todo el profesorado, los aspectos relacionados con la educación emocional, la atención a la diversidad, la tutoría, la motivación, la evaluación, la metodología y la resolución de conflictos.
- Que la eliminación de la modalidad de artes en la nueva reestructuración propuesta para el Bachillerato, así como la reducción horaria de materias relacionadas con las artes plásticas en las anteriores etapas, resta elementos constructores para la educación en la perseverancia y el esfuerzo. Valores que, al igual que los de respeto, integridad moral y comprometida con los temas sociales, y espíritu crítico, que han de estar presentes en la formación de ciudadanos emprendedores y abiertos a los cambios, están insuficientemente contemplados en el proyecto de Ley.
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