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Autonomía y competitividad, las nuevas reglas de la reforma educativa

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Patricia Sáenz Valiente. Profesora del Departamento de Educación en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Europea de Madrid
El anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa establece que para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos.

Con este planteamiento entramos en el terreno de la competitividad empresarial en la educación, aparece el concepto de calidad como diferenciación y aunque se habla de autonomía de los centros, en realidad se sigue asignando un poder cada vez mayor a las direcciones de los centros.

Al director se le otorga la potestad para elegir o rechazar a determinado profesorado y a pesar de que podríamos encontrar aspectos positivos en ello a la hora de desarrollar determinados proyectos, el riesgo que supone este poder se centra en torno a dos cuestiones; en primer lugar, la elección está en manos únicamente del director, con la subjetividad que ello conlleva y en segundo lugar, estas elecciones pueden orientarse a programas de elitización de la educación.

Esta orientación, esta visión empresarial, de competencia y especialización buscará siempre el situarse por encima y ello puede también repercutir de forma peligrosa en la orientación al alumnado, buscando también al alumno de "calidad", como forma de excelencia.

Por otra parte, el Consejo Escolar nace como órgano de participación, ya con ciertas limitaciones. Con cada cambio legislativo, las posibilidades de actuación se han ido recortando. Este nuevo cambio supone la anulación de las posibilidades de participación y por tanto del órgano en sí mismo, ya que no se crean ni se otorgan alternativas al mismo. El cambio fundamental entre la LOE y la LOMCE es la eliminación de dos verbos: aprobar y decidir. Todo el poder ejecutivo del Consejo Escolar, las competencias en las que se le otorgaba poder de decisión al órgano quedan reducidas a nivel de opinión, de informe. Queda por tanto reducido al rango de órgano consultivo, sin ningún poder.

Tener el respaldo del Consejo Escolar no sólo podía garantizar cierto diálogo o negociación en los centros sino también que el equipo directivo era apoyado en esa aprobación y en esas decisiones. No tiene sentido hacer evaluación de proyectos o normas si finalmente éstos pueden ser aprobados contra la opinión del Consejo Escolar. Ahora, será la dirección la que apruebe y decida la programación general anual y la admisión del alumnado entre otros. Tener un órgano unipersonal con esas competencias asignadas no hace sino crear una estructura piramidal dentro de los centros y alejarla cada vez más de las inquietudes del claustro y de las familias.

La autonomía educativa debería suponer que la educación se acerque a la realidad de todos aquellos que forman parte de los centros educativos y que se construya con las aportaciones de los mismos (docentes, familias…) y esta concepción queda lejos de los planteamientos de la reforma.
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