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El Tribunal Supremo sentencia que el castellano también debe ser lengua vehicular en Catalunya
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En concreto, la sentencia del TS anula los artículos 4.1, 4.3, 4.4 y 4.5 del decreto por ser inconstitucionales. Estos artículos establecen que el catalán debe ser la lengua de expresión en las actividades de las escuelas, descarta la separación de alumnado en función del idioma, implanta metodologías de inmersión lingüística y obliga a los centros a aprobar un proyecto para el uso del catalán.
De esta forma, la Generalitat tiene que reconocer el derecho de los alumnos a ser escolarizados en castellano sin condicionarlo al hecho "que se solicite a título individual". El Supremo rechaza en su sentencia que el castellano "quede reducido en su uso a objeto de estudio de una asignatura más, sin que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza".
Además, según el Tribunal también es inconstitucional la atención individualizada que ofrece la Generalitat al alumnado que solicita ser escolarizado en castellano, puesto que condicionar la atención individualizada al hecho de pedirla previamente "desnaturaliza el derecho del alumnado a recibir la enseñanza en su lengua habitual". En cuanto a la incorporación al sistema educativo del alumnado extranjero que no domina ni catalán ni castellano, el Supremo obliga a la Generalitat a iniciar a los recién llegados también en el conocimiento del castellano como lengua cooficial a la educación infantil.
La respuesta de la consellera de enseñanza no se ha hecho esperar. Irene Rigau ha mostrado su preocupación por la visión "restrictiva del Tribunal Supremo en materia de lengua", a pesar de que ha querido dejar claro que las cosas seguirán siendo cómo hasta ahora gracias a la Ley de Educación de Cataluña (LEC) que ampara el modelo lingüístico.
Rigau ha querido mandar un mensaje de "tranquilidad" a las escuelas explicando que el decreto de 2008 que ahora se ha impugnado tiene dos partes muy diferenciadas, una correspondiente a objetivos, horarios, sistema de organización y también la lengua de la actividad docente, y una segunda que marca currículum y hábitos, entre otras cuestiones. Este decreto es previo a la LEC y, por lo tanto, "estamos ante un articulado anulado por el Tribunal Supremo pero que sus ideas fundamentales están recogidas a la LEC en el Título II de régimen lingüístico".
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