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La necesidad de revisar y actualizar las competencias profesionales para que respondan a las necesidades de formación de las personas y las empresas
Artículo de opinión
¿Las competencias profesionales que se enseñan durante la formación se corresponden con las necesidades de las personas y las necesidades del mercado laboral?
Partiendo de la limitación que he expuesto, a continuación intentaré hacer una aproximación a la cuestión planteada desde diferentes enfoques, tomándome la libertad de ampliar la pregunta de si las competencias profesionales que se enseñan durante la formación se corresponden también con las necesidades de las personas:
En primer lugar, considero que no es contradictoria la utilización que se hace del término competencia profesional, por una parte, como el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo y, por otra parte, como un conjunto de capacidades de diferente naturaleza que permiten conseguir un resultado (vinculada la competencia al desempeño profesional, no es independiente del contexto y expresa los requerimientos humanos valorados en la relación hombre-trabajo). Considero que las dos interpretaciones constituyen las dos caras de una misma moneda: la primera, responde más a qué se requiere desde la lógica de la formación, y la segunda, responde más a qué se requiere desde la lógica del sector profesional de referencia.
Lo relevante en los dos interpretaciones es que también en el sistema formativo, en una orientación coincidente con la Recomendación del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, las competencias profesionales que se enseñan sirvan para aplicar los conocimientos, las habilidades y las actitudes en la resolución de los diferentes problemas que se planteen.
En segundo lugar, desarrollando la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, considero que el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), ordenando sistemáticamente las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y estableciendo, mediante el Catálogo Modular de Formación Profesional (CMFP), la formación asociada a aquéllas, es un buen instrumento al servicio del conjunto de la FP, tanto la FP inicial como la FP para la ocupación. Identificando y definiendo las cualificaciones profesionales más significativas, que en cada momento requiera el sistema productivo, se puede mantener los niveles básicos de calidad que se derivan de la permanente observación y análisis del sistema productivo y de las demandas de la sociedad.
El CNCP, (regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre), con la formación asociada a las cualificaciones profesionales que constituyen el catálogo modular de formación profesional, tiene que posibilitar que las diferentes ofertas formativas incorporen los contenidos formativos que en cada caso resulten necesarios para garantizar la adquisición de las competencias profesionales más apropiadas para el desempeño profesional. En síntesis, se pretende garantizar la calidad de la oferta de formación profesional y que la oferta cumpla sus objetivos específicos de carácter educativo y de adecuación laboral.
En tercer lugar, la actualización permanente del CNCP, objetivo en que el Instituto Nacional de las Cualificaciones ha de contar con la participación y colaboración de las diferentes Administraciones públicas, de los interlocutores sociales y de los sectores productivos correspondientes, garantiza que las competencias profesionales que se enseñan durante la formación, respondan a los requerimientos de conocimientos, iniciativa, autonomía y responsabilidad que se requieren en la actividad profesional.
La revisión periódica del CNCP y del CMFP deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo. Así mismo, atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y de las demandas sociales, se prevé que el Gobierno pueda modificar las familias profesionales en que se organiza el CNCP.
Presentado sintéticamente el marco normativo que constituye la arquitectura básica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, ampliaré el marco con las disposiciones que incorpora la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican, entre otras, las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
En primer lugar, con objeto de facilitar la rápida adaptación del CNCP a las necesidades de la economía, se dispone la rebaja de las exigencias formales requeridas para la actualización del CNCP.
Con la modificación que se ha introducido, se pretende facilitar que los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración puedan adecuar, respectivamente, los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el CNCP.
En segundo lugar, se dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y mediante Real Decreto, pueda crear cursos de especialización para complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional. La superación de la formación requerida para adquirir las competencias asociadas a una especialización se acreditará mediante una certificación académica. Cuando la especialización incluya unidades de competencia del CNCP, dicha certificación académica servirá para la acreditación de las mismas.
Los cursos de especialización que se podrán crear constituyen un buen instrumento para la actualización permanente de los titulados en FP. Una aplicación eficaz de la posibilidad que se plantea, conjuntamente con la actualización del CNCP, constituiría la garantía de que las competencias profesionales que se enseñan durante la formación se corresponden con las necesidades de las personas y las necesidades del mercado laboral.
En tercer lugar, en se dispone que las Administraciones educativas y laborales programarán, con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, la oferta de las enseñanzas de formación profesional. Esta programación tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, las propias expectativas de los ciudadanos, la demanda de formación, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas.
Un desarrollo suficiente de esta previsión garantizaría que las competencias profesionales que se enseñan durante la formación se corresponden con las necesidades de las personas y las necesidades del mercado laboral.
En cuarto lugar, se dispone que los centros de formación profesional podrán ofertar, con la autorización de la administración competente, programas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del CNCP. Dichos programas podrán incluir también otra formación complementaria no referida al Catálogo.
La superación de estos programas formativos conducirá a la obtención de una certificación expedida por la administración competente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Esta certificación acreditará, además, las unidades de competencia asociadas a los módulos incluidos en el programa formativo.
En quinto lugar, se dispone que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá la colaboración entre la enseñanza de formación profesional superior y la enseñanza universitaria, aprovechando los recursos de infraestructuras y equipamientos compartidos, creando entornos de formación superior, vinculados a las necesidades de la economía local, y ubicados en los campus universitarios.
Las universidades y las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la generación de entornos integrados de educación superior, donde se desarrollen nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial.
Se entiende por entorno integrado de educación superior aquel campus universitario que incorpore en su ámbito de influencia centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior cuyas familias profesionales se encuentren relacionadas con las especializaciones del campus.
Considero que si se llevan a término las diferentes previsiones que he presentado, la FP en su conjunto estará en mejores condiciones para poder dar respuestas efectivas y rápidas a las nuevas necesidades de formación y cualificación que planteen las personas, las empresas y los territorios.
Respondiendo a la pregunta inicial, considero que una FP, vinculada al CNCP, actualizada permanentemente y que se oriente hacia la cualificación profesional y la mejora de la ocupabilidad del conjunto del capital humano del país, tendría que poder garantizar, en una parte considerable, que las competencias profesionales que se enseñan durante la formación se corresponden con las necesidades de las personas y con las necesidades del mercado laboral.
Desde esta perspectiva, el aprendizaje es un proceso en que las personas mediante la formación mejoran sus competencias profesionales, entendidas como un todo que se va construyendo formado por conocimientos, capacidades, habilidades, actitudes y valores.
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