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El Gobierno establece las equivalencias de los títulos de los docentes de enseñanzas de música y danza

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  • 19/07/2010

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El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos orientados a proteger los derechos adquiridos y la situación previa de las personas que tienen títulos y documentos oficiales con los que pueden ejercer la docencia en las enseñanzas de música y danza.

De esta forma, las nuevas normas equiparan la formación de estos profesionales con las titulaciones que permiten impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, según la Ley Orgánica de Educación.

A partir de ahora, los documentos acreditativos de los estudios oficiales de danza anteriores a la implantación de la LOGSE, permitirán sólo la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de danza.

También se declaran equivalentes a las titulaciones que la LOE establece a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música en centros públicos y privados autorizados:
  • El título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
  • El Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.
En cualquier caso, para ejercer la docencia será necesario contar con la formación pedagógica y didáctica requerida.
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