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La mediación educativa: tarea de todos

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María del Carmen Rodríguez Zafra. Licenciada en Pedagogía y profesora interina de Secundaria de la especialidad de Psicología/pedagogía en Andalucía
Uno de los fines de la educación es la socialización y formación integral de la población, así se forma al alumnado en valores, actitudes, habilidades sociales, etc. De forma que el alumnado se inserte en la sociedad en la que vive con las herramientas y recursos necesarios para desenvolverse en una sociedad democrática. Pero la educación y el sistema educativo deben asumir que dicho proceso de socialización conlleva una serie de conflictos y diferencias entre los individuos al tener diferentes puntos de vista y al ser inherente el conflicto a las relaciones humanas siendo, por lo tanto, crucial que se dé cabida a su resolución dentro del aula.

Las instituciones educativas no deben quedar al margen de los conflictos escolares que se generan en su seno, siendo necesario por consiguiente, introducir una cultura eficaz en el centro que facilite el tratamiento eficaz de los conflictos escolares, con el objeto de que éstos no se traduzcan en un deterioro del clima escolar.

En la Comunidad Autónoma Andaluza, dicha necesidad se plasma normativamente a través del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, desarrollado posteriormente en el artículo 9 de la Orden de 18 de julio de 2007. Una de las posibles medidas para promocionar la cultura de paz y por tanto, conseguir la mejora de la convivencia sería a través de la mediación.

¿Qué entendemos por mediación?

Es una medida adecuada para la resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren voluntariamente y reciben ayuda de una tercera parte, llamada mediador/a para llegar a un acuerdo satisfactorio, en el que ambas partes ganan.

¿Qué entendemos por mediador/a educativo?

El/la mediador/a (también puede ser un equipo de mediadores/as) es aquella persona o personas imparciales que fomentan la comunicación y el diálogo entre las partes enfrentadas, pero sin tener poder para imponer el resultado de un acuerdo satisfactorio a éstas.

¿Cuáles son las funciones de un/a mediador/a?

El/la mediador/a deberá:

- Estimular a las partes enfrentadas para que entren en el proceso de negociación.
- Conseguir que las partes enfrentas se comuniquen con respeto y restablecer la comunicación entre éstas.
- Crear un clima idóneo que permita la negociación conjunta, en el cual, cada parte sea consciente de sus propios intereses y los de la otra parte.
- Ayudar a las partes a minimizar las diferencias existentes y avanzar hacia un consenso, clarificando las necesidades e intereses de cada una de las partes que normalmente dificultan el proceso comunicativo
- Ayudar al ofrecer diferentes posibilidades de solución, teniendo en cuenta que el mediador/a no será la persona que indique la solución y/o acuerdo idóneo, sino que incita a las partes para que hallen sus propias opciones de solución al conflicto.

¿Por qué se introduce la figura del mediador en el contexto educativo?

Como hemos comentado anteriormente, debido a los problemas de convivencia y conflictos existentes tanto en la sociedad como en los centros educativos. Hacen necesario que desde la escuela se tomen medidas que sirvan para socializar a los individuos, de manera que sepan afrontar los diferentes conflictos de manera pacífica. Consiguiendo, por tanto, un clima de respeto, reconociendo los sentimientos, intereses y valores propios y de los otros, así como el desarrollo de actitudes cooperativas y habilidades comunicativas (escucha activa) disminuyendo el número de conflictos.

¿Quién debe participar y fomentar la mediación en un centro educativo?

A la hora de llevar a cabo esta medida facilitadora de resolución de conflictos es necesario que la comunidad educativa (profesorado, equipo de orientación o orientador/a del centro, padres y madres y alumnado) participe de manera activa, y tal y como se indica en la normativa citada anteriormente.

Además de su participación es fundamental que dichos agentes sean formados adecuadamente sobre qué es la mediación, cuál es el papel del mediador, cuáles son las fases del proceso de mediación, etc. Para posteriormente intervenir adecuadamente.

A través del Plan de Orientación y Acción Tutorial se potenciará el papel de la mediación y la necesidad de coordinación entre tutor/a (equipo educativo)-orientador/a-alumnado-familia.

En el caso de Andalucía, es en el Plan de Convivencia del Centro donde se establece el procedimiento general para derivar un caso de conflicto hacia la mediación escolar, qué tipo de casos son derivables, quiénes son los agentes que intervienen en la mediación, a qué tipo de compromisos se puede llegar, el proceso a seguir y la finalización del mismo.

Actualmente son numerosos centros educativos los que llevan a cabo procesos de mediación, en los cuales los mediadores son alumnos/as (mediación de pares) que han sido formados previamente y que contribuyen a minimizar conflictos entre sus compañeros/as enfrentados, creándose un clima facilitador de conflictos en el centro en el cual es crucial la coordinación de los diferentes agentes de la comunidad educativa, consiguiendo por tanto uno de los fines de la educación: la socialización y formación integral del individuo.
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