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Educación laica o aconfesional

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Pilar Marijuán Castroviejo. Maestra de Religión Católica del CP San Lorenzo - Ezcaray (La Rioja)
La religión queda recogida como un derecho de las personas en la Constitución de 1978, en el artículo 16. 3 el cual se explica que "ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, con lo que España es un país aconfesional, es neutral, pero no es un Estado "laico”.

Además, en España existe un CONCORDATO en el cual se firman diferentes acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede y uno de estos acuerdos es sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979. Un de los aspectos que aparecen en dicho concordato es que la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y Maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada.

Además, la educación de los niños se debe basar en el desarrollo integral de los mismos, con lo que también abarca la dimensión religiosa ya que forma parte de la vida de muchos niños.

Analicemos los términos "aconfesional” y "Laico”, ya que en muchas ocasiones los dos términos se emplean por igual y las personas consideran por lo tanto que España es un país laico, pero su significado es diferente:

- "Aconfesional”: en el Diccionario de la Real Academia Española, se define por aconfesional: la no pertenencia o adscripción a una confesión religiosa en concreto, no es competente el Estado en materia religiosa.

En ese sentido, la aconfesionalidad del Estado merece una valoración positiva, como forma más correcta de establecer las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

Partiendo de esta base la cual quiere decir que todas las religiones o no religiones, están dentro de una sociedad y por sociedad se entiende (La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.) Dentro de la sociedad existe un grupo que es la FAMILIA y por ello sobre los padres debe recaer la competencia de decisión sobre la materia religiosa, ya que el Estado no es competente en esta materia y su función no es la de educar sino la de facilitar el proceso de enseñanza.

- El término "Laico” concepto opuesto, al de "Estado confesional", que se vincula a la estricta separación entre las instituciones del Estado y las iglesias u organizaciones religiosas. Los laicistas consideran que están garantizando la libertad de conciencia además de la no imposición de las normas y valores morales particulares de ninguna religión o de la irreligión.

El laicismo, en cambio, entraña una actitud del Estado que pretende prescindir de las religiones: considera que, en el ámbito de lo público, la religión debe quedar excluida. Por ejemplo, las medidas contra la exhibición pública de símbolos religiosos (en la escuela, hospitales, etc.) entrañan una posición laicista.

Con lo cual considero que debería existir una asignatura de religión como todas las demás, de libre elección para los padres o alumnos y que la alternativa se lleve a cabo en términos de legalidad, ya que en muchos casos no se realiza de este modo, con lo que esta idea entra dentro del marco "aconfesional” y como se ha aclarado anteriormente, España es un país aconfesional y no laico.
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