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La orientación académica y profesional en Andalucía
Artículo de opinión
La elaboración del POAT será responsabilidad del Departamento de Orientación en colaboración con el profesorado tutor siguiendo las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP). Los elementos que componen el POAT son:
a) La acción tutorial.
b) La orientación académica y profesional.
c) La atención a la diversidad.
d)
Centrándonos en la Orientación Académica y Profesional (OAP), se define como el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro tendentes a:
a) Favorecer el autoconocimiento de los alumnos y alumnas para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.
b) Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional y a la elección de un itinerario académico ajustado a sus intereses, actitudes y capacidades.
c) Ofrecer información sobre las distintas opciones formativas al término de la Educación Secundaria Obligatoria y de todas las otras enseñanzas que se impartan en el Centro al alumnado y a las familias.
d) Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transición a la vida activa, la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida.
La organización de la OAP será anual para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro y se desarrollará por programas para cada uno de los cursos que componen las diferentes etapas.
Los programas contendrán, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Diagnóstico de necesidades.
b) Objetivos concretos.
c) Actividades a desarrollar establecidas por niveles y especificando:
1.º En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, las que se desarrollarán en las tutorías lectivas.
2.º Las que se han integrado en las programaciones didácticas.
3.º Las que se realizarán como actividades complementarias y extraescolares.
d) Metodología.
e) Criterios de evaluación.
f) Recursos e instrumentos.
g) Agentes: Orientador u Orientadora del Centro, titulares de las Tutorías de los grupos, profesorado y agentes externos.
Los Departamentos Didácticos, al elaborar o revisar sus diseños curriculares deberán tener en cuenta los objetivos de la orientación académica y profesional, introduciendo actividades en relación con los contenidos de sus materias. Este proceso será coordinado por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica asesorado por el Orientador@ del Centro.
Así mismo, el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (ACE) contemplará en su programación el conjunto de actividades de OAP que le corresponde desarrollar, diferenciando las de cada una de las etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro y especificando los agentes responsables y los participantes.
Por otro lado, si en el centro hubiera profesorado de Formación y Orientación Laboral, éste podrá dedicar parte de su horario lectivo, una vez cubiertas las horas de docencia de los módulos profesionales sobre los que tiene atribución docente, a la realización de actividades relacionadas con la información y orientación sobre itinerarios formativos y profesionalizadores y sobre inserción sociolaboral, incluyendo la promoción del carácter emprendedor, en los grupos de las otras enseñanzas que se impartan en el centro distintas a la Formación Profesional Específica. En este caso, también habrá de especificarse la parte del horario lectivo que este profesorado dedicará a la realización de las mencionadas actividades.
La evaluación anual de la OAP se incluirá en la Memoria Final de curso especificando la valoración sobre el desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Las programadas por las personas que ejercen las tutorías para la orientación académica y profesional de su grupo.
b) Las incorporadas por el profesorado en sus programaciones didácticas.
c) Las del Orientador@ relacionadas con la orientación académica y profesional.
d) En su caso, las del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral relacionadas con la orientación académica y profesional del alumnado de enseñanzas que se impartan en el centro, distintas a la Formación Profesional Específica.
e) En su caso, las llevadas a cabo por agentes externos al Centro. El profesorado que haya coordinado estas actuaciones será el responsable de realizar su valoración.
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