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Nuevo paso atrás en la educación musical
Artículo de opinión
El preámbulo de la LOE recoge textualmente que "las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica… y lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales…”.
En este sentido cabe reconocer que países muy diversos, a distintos ritmos, se han preocupado en las últimas décadas de introducir reformas en sus sistemas educativos, para conseguir la apertura de las escuelas a la diversidad, la riqueza y la complejidad de las nuevas sociedades pluriculturales, en la era del avance vertiginoso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
El sistema educativo español comenzó su reajuste en los inicios de los años noventa con la promulgación de la LOGSE. Desde entonces hasta hoy la realidad social y la complejidad del mosaico pluricultural siguen avanzando y exigen construir un sistema educativo de calidad para todo el alumnado, que sirva de motor para la construcción de una nueva ciudadanía intercultural. Calidad que ha de sustentarse sobre principios de equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, así como la puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia. La LOE así lo contempla en su Capítulo I al señalar los principios y fines.
Del análisis del contenido de los respectivos Reales Decretos que contemplan las enseñanzas mínimas, se desprende el trascendental papel que puede jugar la educación artística, y por consiguiente la educación musical, en el logro de esos fines, principios y objetivos fijados, en el desarrollo de las competencias básicas de cada etapa y en la formación integral de todo el alumnado.
Lleva pues inherente la educación musical su carácter de aprendizaje imprescindible para conseguir estas metas, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. No en vano, contribuye de forma directa a la adquisición de la competencia cultural y artística en todos los aspectos que la configuran, colabora en el desarrollo de la competencia de autonomía e iniciativa personal, mediante el trabajo colaborativo, incide en la competencia social y ciudadana, al igual que el tratamiento de la información y competencia digital. Goza de especial relevancia en la adquisición de la competencia para aprender a aprender, potenciando capacidades y destrezas fundamentales para el aprendizaje guiado y autónomo como la atención, la concentración y la memoria, al tiempo que desarrolla el sentido del orden y del análisis; juega papel trascendente en el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, pues contribuye, al igual que otras áreas, a enriquecer los intercambios comunicativos, y a la adquisición y uso de un vocabulario musical básico. Su participación en la adquisición de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico queda garantizada desde el momento en que se reflexiona sobre el exceso de ruido, la contaminación sonora y el uso indiscriminado de la música, propiciando la mejora de la calidad del medio ambiente, con el fin de generar hábitos saludables en el uso correcto de la voz y el aparato respiratorio; del mismo modo que el análisis de la obra musical, la composición y la interpretación, pueden contribuir al desarrollo de la competencia matemática.
Pues bien, del análisis de lo expuesto hasta ahora, se desprende que un tratamiento de la educación musical adecuado a su potencial en la formación integral del alumnado, debería guardar relación con las horas lectivas que se contemplan en la organización curricular de las etapas de primaria y secundaria, circunstancia que no se ha producido al desarrollar la LOE, lo que supone un paso atrás respecto a su presencia en las enseñanzas surgidas de la implantación de la LOGSE.
Con la implantación de la LOE no se ha mejorado la situación en primaria, el alumnado escolarizado en esta etapa sigue recibiendo, en la mayoría de los centros, educación musical en una sola sesión semanal de 45, 50, 55 ó 60 minutos, en función de la organización académica de cada centro. Sus contenidos están integrados en el área de artística junto a los propios de educación plástica, materia que goza, con carácter casi general, de más carga lectiva.
En secundaria, la música contó en las enseñanzas derivadas de la LOGSE con dos horas lectivas en cada uno de los cursos primero, segundo y tercero. Actualmente, las Comunidades Autónomas, en aplicación de la LOE y uso de sus competencias, han optado en unos casos porque no forme parte de las materia obligatorias de 1º y, en otros, de 2º ó 3º de ESO. Se rompe así la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, y se pierde carga lectiva en todas, salvo en Aragón y Cantabria, pasando de de 6 horas lectivas semanales a 3, 4 y 5 horas.
Es cierto que algunas Comunidades Autónomas han introducido una optativa de música en aquellos cursos en que no forma parte del currículo obligatorio; pero, no es menos cierto, que este carácter no garantiza la universalidad y equidad, y la experiencia nos viene a decir que estas optativas tienen pocas posibilidades de formar parte del currículo real de estos cursos.
En 4º de ESO abandona su tratamiento de troncal, junto a otras 4 materias, para pasar a ofertarse como optativa al igual que otras 7 asignaturas.
Los fundamentos de la reforma LOE, el debate parlamentario y el estudio efectuado en el Consejo Escolar del Estado, pusieron bajo sospecha en el colectivo docente la nueva propuesta curricular, que en la práctica infravalora el papel de la educación musical en las enseñanzas obligatorias.
Durante la fase de debate y análisis de la LOE, desde la COAEM (Confederación Estatal de Asociaciones de Educación Musical) se elevaron propuestas al Ministerio de Educación, se mantuvieron entrevistas con responsables en el mismo. El colectivo de docentes de música se manifestó en Madrid junto con el profesorado de de plástica y, posteriormente, se llevó a cabo un concierto-concentración frente a la sede del Ministerio, al objeto de denunciar la infravaloración que se hacía de la educación musical en el nueva legislación, en contradicción con su contribución a la adquisición de las competencias básicas y, por consiguiente, de una formación integral en la totalidad del alumnado, y en coherencia con los fines, principios y objetivos contemplados en la propia LOE. Estos hechos también se sucedieron en las diversas Comunidades Autónomas, organizados por las diferentes Asociaciones.
Desde la COAEM entendemos que una educación musical de calidad debe comenzar en la etapa de infantil, impartirse al menos durante 2 sesiones semanales en cada curso de primaria, y contar con dos horas lectivas en cada uno de los cursos 1º, 2º y 3º de ESO. Tiene que estar presente en más de un itinerario de 4º curso de ESO.
En cuanto al bachillerato, si bien, existe en la modalidad de Artes la especialidad musical, también se debería garantizar la continuidad de la formación musical al alumnado que curse las otras modalidades.
Así mismo, debería propiciarse una educación musical al alumnado de formación profesional que cursa determinados ciclos formativos: luthiers, musicoterapeutas, afinadores, educador infantil, técnico en imagen y sonido, restauración, etc.
Es de lamentar que, una vez más, no se haya atendido, ni en el ámbito estatal, ni en el autonómico, a la llamada de Federico Mayor Zaragoza: "(…). 1. Hago una solemne llamada a los estados miembros de la UNESCO para que tomen las medidas administrativas, financieras y jurídicas adecuadas a fin de que la enseñanza de las artes - que incluye materias tales como la poesía, las artes plásticas, la música, el teatro, la danza o el cine - tenga carácter obligatorio a lo largo del ciclo escolar, es decir, desde la escuela infantil hasta el último año de la enseñanza obligatoria….”.
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