Encuentra tu curso ideal
9%
Desarrollo profesional y plan de carrera
Artículo de opinión
La función del docente, desde el ámbito de la LOE (2006), no se limita al dominio de una disciplina del curriculum, sino que se extiende a la formación personal, vocacional y profesional del alumno, por lo que se le exige una formación y renovación continua. Desde el Ministerio de Educación y Ciencia se ha diseñado un borrador que recoge este reconocimiento en términos de carrera profesional (julio, 2007).
Se pretende que la carrera profesional del funcionario docente diseñada en siete grados sea voluntaria, individual, evaluable y progresiva en la que se tendrá en cuenta la formación permanente, la participación en proyectos de investigación, innovación educativa y mejora escolar, y, la evaluación voluntaria de la práctica en el aula. Esta evaluación en la LOE se relaciona con la evaluación de diagnóstico que se realiza al finalizar cada etapa educativa para comprobar el grado de adquisición de las competencias establecidas con carácter informativo y orientador para el alumno, el centro y las familias.
Entre los criterios generales para la adquisición de grado se encuentran: evaluación positiva voluntaria de la práctica docente, reconocimiento de la función tutorial, participación de equipos docentes en proyectos conjuntos de mejora de la actividad didáctica en el aula o en el centro, participación en proyectos de investigación, innovación o experimentación educativa, la formación continua, la asunción de tareas y responsabilidades complementarias (p.e coordinador de ciclo, de etapa o de área), implicación en la mejora de la enseñanza, el rendimiento de los alumnos y el desempeño de cargos directivos. Toda la documentación ha de estar acreditada y reconocida. En estos momentos no se han establecido las directrices y los criterios específicos susceptibles de evaluación para cada uno de los grados.
La carrera profesional, además de los grados, alude tanto a una promoción vertical como horizontal. La promoción vertical incluye el acceso a cuerpos de catedráticos e inspectores.
Para acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria será necesario pertenecer al correspondiente cuerpo de profesores con una antigüedad mínima de ocho años, estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o el Grado correspondiente (recordemos que el Ministerio de Educación y Ciencia a través del Borrador del Estatuto establece siete grados pero todavía no ha definido las características concretas de cada uno de ellos, salvo que para adquirir cada uno de ellos habrá de pasar un tiempo de servicio con un mínimo de cuatro años y máximo de seis) y superar el proceso selectivo. Dicho proceso selectivo incluye la actualización científica y didáctica a través de cursos de formación continua, participación en proyectos educativos, evaluación positiva de la actividad docente y la presentación de una memoria calificada por un tribunal.
El número de catedráticos no superará el 30% del número total de funcionarios del respectivo cuerpo de profesores.
El acceso al cuerpo de inspectores implica la pertenencia a alguno de los cuerpos docentes con una antigüedad mínima de seis años, una experiencia docente de igual duración, estar en posesión del título Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o el Grado correspondiente y superar el concurso-oposición.
En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional como docente, el desempeño de cargos directivos (p.e. Director o Jefe de Estudios) con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos.
En la fase de oposición se valorarán los conocimientos pedagógicos y legislativos que regularán su función como inspectores.
La superación positiva de estas fases conlleva un período de prácticas de carácter selectivo.
Uno de los cargos directivos en la docencia por excelencia es el correspondiente al cargo de Director. Las características de acceso, permanencia y promoción fueron perfiladas bajo el amparo de la LOCE (2002). A diferencia de lo que establecía la LOGSE (1990), esto es, una figura propuesta por el Consejo Escolar, la selección, de acuerdo con la LOCE (2002) y LOE (2006), será responsabilidad de una comisión formada por representantes de la administración educativa y del centro (al menos un 30% de los cuales, el 50% lo serán profesores del Claustro) que valorará los méritos académicos y profesionales del candidato. Dicho candidato deberá reunir unos requisitos entre los que se encuentra una antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que opta, docente durante cinco años en un centro que imparta las enseñanzas para las que opta y destino definitivo con una antigüedad de un año. Si en el centro no existiera una figura con esas características o el puesto queda vacante, la administración educativa será la encargada de presentar a un candidato.
Una vez seleccionado tendrá que superar una fase de formación inicial consistente en formación teórica y práctica de las funciones directivas. Superada dicha fase toma posesión de su cargo y después de un período de tres años con evaluación positiva adquiere la categoría de Director para Centros Públicos, pudiendo, además, disponer del complemento retributivo el tiempo de su permanencia en activo. Dicho cargo puede renovarse, si la evaluación ha sido positiva, por un tiempo que establece la administración.
El Director es el encargado de seleccionar a los otros cargos que configuran el Equipo Directivo (LOE, 2006) o los Órganos de Gobierno (LOCE, 2002), Jefe de Estudios y Secretario con una duración en el cargo equivalente a la del Director. Ambas figuras deben tener destino definitivo en el centro.
La carrera profesional, tal y como establece el borrador, implica también una promoción horizontal a cuerpos del mismo grupo de clasificación.
El sistema de acceso a este cuerpo (docencia en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional) es el de concurso oposición. En la fase de concurso se valorará la formación académica diferente a la solicitada en la convocatoria (p.e, si el acceso es para el cuerpo de maestros, se valorará otra titulación de magisterio diferente a la plaza a la que se presenta, una licenciatura o el título de Doctor. Si el acceso es para educación secundaria se valorará la titulación de magisterio, otra licenciatura diferente de la solicitada en la plaza o el título de doctor), la formación complementaria relacionada con la enseñanza (p.e. cursos de formación, experto, master, etc. hasta un máximo de horas, variable en cada convocatoria) y la experiencia docente previa.
Si el acceso es a los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional, se les podrá solicitar además experiencia profesional en el campo al que opten.
En la fase de oposición, el futuro docente deberá acreditar sus conocimientos específicos en la materia a la que opta (examen teórico y práctico), la aptitud pedagógica (que en el caso de los licenciados que optan a educación secundaria, además, deberán presentar el certificado del CAP o el Título de Especialización Didáctica, en función de lo que determinen las autoridades educativas, salvo los licenciados en Pedagogía, Educación o Psicopedagogía) y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de su labor (lo que se conoce como Programación Docente).
Una vez superada esta fase, el titular de la plaza pasará por una fase de prácticas en la que ejercerá como docente bajo la supervisión de un titular experimentado responsabilizándose conjuntamente de la programación didáctica.
El funcionario docente podrá acceder a un cuerpo del mismo subgrupo sin limitación de antigüedad siempre que posea la titulación exigida y supere el proceso selectivo. En dicho proceso se considerará la experiencia docente y las pruebas superadas en su día, quedando exento de la fase de prácticas.
En todas las situaciones profesionales, la solicitud de traslado implica la permanencia en la plaza adquirida un mínimo de dos años.
Referencias bibliográficas:
Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.
Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de la Calidad de la Educación.
Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.
Ministerio de Educación y Ciencia (2007). Borrador del Estatuto del Funcionario Docente no Universitario (julio).
Deja tu comentario
Lo más leído
Lo último
Suscríbete a nuestras publicaciones