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Entran en vigor las normas para expedir títulos de Máster Oficial y de Doctor

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Los títulos de postgrado obtenidos en universidades extranjeras deberán incluir, mediante el convenio con una universidad española, una mención al título oficial de postgrado español que corresponda, para que sea válido en nuestro país


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Durante este mes de agosto ha entrado en vigor la orden del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) que establece las nuevas normas para expedir los títulos universitarios oficiales de Máster y doctor.

La principal novedad de esta normativa es que los títulos se expedirán según las directrices marcadas por el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y podrán estar redactados en otras lenguas oficiales, además del castellano.

Los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor empezaron a impartirse durante el curso 2006/2007 y se prevé que las enseñanzas de Grado universitario entren en vigor en el curso académico 208/2009.

Con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), los títulos de Máster y Doctor tendrán validez académica y profesional en todo el territorio nacional como estudios superados de segundo y tercer ciclo respectivamente. Los títulos de postgrado obtenidos en universidades extranjeras deberán incluir, mediante el convenio con una universidad española, una mención al título oficial de postgrado español que corresponda, para que sea válido en nuestro país.
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