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"Tanto empresarios como trabajadores son conscientes de la necesidad de la seguridad en el trabajo, pero están desorientados y mal asesorados en cuanto a la aplicación de la ley y a su traslado al día a día."
Entrevista
La ley de Prevención de Riesgos Laborales data de noviembre de 1995 por lo que va siendo hora de retirarle el calificativo de "nueva”. Diez años largos de andadura parecen suficientes para poder hacer una valoración sin que pueda tacharse de precipitada.
Las Instituciones Públicas recibieron un mandato claro de mejorar la educación preventiva general a través del sistema educativo, con una atención particular en la formación profesional, y de adecuar la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.
También habían de fomentar las actividades de los profesionales de la prevención para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Los instrumentos para cumplir estos objetivos se detallan en la ley:
- Desarrollo reglamentario de diversas materias preventivas.
- Actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral.
- Funciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Funciones de la Inspección de Trabajo y seguridad Social.
- Actuaciones de las administraciones sanitarias...
... todo ello en el marco de una adecuada coordinación entre administraciones.
El balance, a fecha de hoy, presenta más sombras que luces.
El desarrollo normativo ha avanzado con timidez y retraso, condicionado por el intento de mantener un difícil equilibrio entre los diferentes intereses corporativos en juego.
La formación de los recursos humanos para la prevención ha dado lugar a un lucrativo negocio de calidad muy diversa y mal controlado, además de carecer de reconocimiento universitario y una perspectiva clara en este sentido.
Este y otros factores, dependientes en gran medida de la administración, han impedido la aparición de una identidad y cohesión profesional del colectivo prevencionista.
La coordinación entre administraciones ha resultado poco eficaz hasta el momento, siendo el ejemplo dado, como empleadores, en materia preventiva de las diversas administraciones, poco adecuado.
De todo lo cual resulta evidente la necesidad de un cambio de rumbo, pero particularmente de ritmos, de estilo y de interlocutores dando voz a los profesionales.
¿Considera que las empresas son conscientes de la importancia de la Prevención de Riesgos Laborales? ¿El empresario es receptivo a las consultorías de riesgos laborales?
Las empresas no pueden tomarse como un todo homogéneo, ni interpretar su opinión a partir de sus portavoces oficiales: hay tanta distancia entre patronal y empresarios como entre sindicatos y trabajadores.
El nivel de asociacionismo empresarial es muy bajo y la información objetiva y rigurosa sobre la opinión del colectivo, referente a la normativa de prevención de riesgos laborales, es escasa.
Tanto empresarios como trabajadores son conscientes de la necesidad de la seguridad en el trabajo, pero están desorientados y mal asesorados en cuanto a la aplicación de la ley y a su traslado al día a día.
Hay que entender que gran parte de los empresarios de este país delegan sus responsabilidades gestoras en asesores laborales externos.
Son estos asesores quienes inicialmente quitaron importancia, y sobre todo urgencia, al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y quienes, en función de la comisión obtenida, recomiendan el servicio de prevención a contratar, también externo.
Consecuentemente muchos empresarios ven aún todo lo relacionado con la prevención como el pago de un impuesto o de un seguro para evitar o reducir multas.
La competencia a la baja en precios de las empresas preventivas y el escaso control de la calidad del servicio prestado no permite avanzar en la integración, establecida por la ley, de la gestión de la prevención en la estructura interna de la empresa. Todo en el sistema tiende a lo contrario, la externalización.
Al empresario medio le resulta difícil de entender el cúmulo de documentación que se le entrega, y más difícil trasladarlo a actuaciones concretas planificadas.
La atención aumenta cuando se trata de cumplir los requisitos contractuales impuestos en la materia por un cliente, o responder a un requerimiento de la administración a raíz de un accidente o una inspección.
Todo lo dicho tiene carácter reactivo, se actúa a posteriori y desde fuera, no preventivo e integrador.
No se entiende, in aún siquiera por muchos técnicos, que la prevención es una forma segura y planificada de hacer el trabajo, no algo distinto y externo; la prevención se ha de hacer en los tajos por los mandos y los trabajadores, con los recursos materiales y organizativos que la empresa aporta, incluido el asesoramiento especializado de los prevencionistas y otros profesionales.
¿Cuáles son los factores básicos para crear un entorno laboral seguro? ¿Qué agentes están o deberían estar implicados en lograrlo?
Enlazando con la respuesta anterior señalar que los factores básicos para un entorno laboral seguro son, principalmente:
- Procedimientos de trabajo eficaces y seguros.
- Profesionalidad y experiencia de la plantilla reforzada con formación continua.
- Planificación y recursos suficientes y necesarios para realizar el trabajo.
- Mecanismos internos efectivos de control que analicen y corrijan las desviaciones.
- Asesoramiento externo para la implantación de un sistema adecuado de gestión de la prevención con recursos propios de la empresa.
Los agentes implicados en lograrlo serían empresario, mandos y trabajadores con el asesoramiento técnico imprescindible según el tamaño y sector de la empresa, garantizado todo ello por la labor de inspección y control de la administración.
Si nos centramos en la figura del técnico en prevención, ¿qué es un Delegado de Prevención? ¿Qué funciones desempeña en una empresa?
La figura y el papel del técnico de prevención no está totalmente definida, es un profesional que, en el seno de un servicio de prevención propio o externo a la empresa, desempeña funciones de nivel básico, intermedio y superior en una o varias de las especialidades de este último nivel:
- Seguridad en el Trabajo.
- Higiene Industrial.
- Ergonomía y psicosociología.
- Medicina del Trabajo.
El nivel básico tiene asignadas unas funciones propias y una formación con unos contenidos mínimos recogidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
La formación de nivel básico es la mínima exigida también al Delegado de Prevención y al Recurso Preventivo, figuras ambas distintas del técnico de prevención y del Trabajador Designado.
El nivel intermedio mantiene las funciones asignadas en el Reglamento de Servicios de Prevención, pero ha modificado sus requerimientos formativos, pasando de un curso de 350 horas y una acreditación del Ministerio de Trabajo a una titulación de Formación Profesional de más de 2000 horas y una titulación del Ministerio de Educación como "Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Profesionales” y la opción de continuar su formación universitaria en la rama de ingeniería.
El nivel superior exige, previa una titulación universitaria, y para cada una de las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía y psicosociología, una formación específica de 300 horas por especialidad además de las previas del nivel intermedio del Reglamento de los Servicios de Prevención.
La acreditación sigue siendo del Ministerio de Trabajo al no haberse regulado la carrera o carreras universitarias correspondientes.
Por otra parte Medicina y Enfermería del trabajo son especialidades de las correspondientes carreras universitarias.
Todas estas figuras, con funciones preventivas profesionales de mayor o menor rango, se relacionan o interactúan en algunas empresas con el Delegado de Prevención que es un representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
El Delegado de Prevención tiene competencias y facultades recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención y para el ejercicio de su función puede adquirir una formación del máximo nivel al que pueda acceder, lo que no le permite ejercer de Técnico de Prevención, salvo que sea contratado como tal.
En los últimos años, han proliferado los másters y cursos de postgrado especializados en prevención de riesgos laborales. ¿Cree que hay pocos profesionales formados para desempeñar este trabajo en las empresas?
La proliferación descontrolada de Masters de Prevención ha contribuido a la banalización de una actividad que requiere un grado importante de vocación y experiencia.
Al venderse como una salida profesional fácil y rápida para cualquier carrera universitaria, se han lanzado al mercado miles de "Técnicos” acreditados con una formación insuficiente e inadecuada y una procedencia académica, en el caso de los superiores, poco demandada en el mercado.
¿Cuáles son las funciones básicas de un técnico en prevención de Riesgos Laborales? ¿Qué empresas, industrias o servicios demandan más a este tipo de profesional?
Las funciones básicas de un técnico en Prevención de Riesgos Laborales son, según los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención:
- Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.
- Realizar evaluaciones de riesgos.
- Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos a la vista de los resultados de la evaluación.
- Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
- Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
- Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
En el caso de los superiores se añade:
- El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
- Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
- La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
- La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
El problema radica en la disponibilidad de tiempo y/o medios materiales para el desempeño de dichas tareas, sea en el marco de la propia empresa o de un Servicio de Prevención externo sujeto a las reglas del mercado y sin mecanismos de control de calidad del servicio.
¿De qué forma logran los técnicos en prevención de Riesgos Laborales implicar a toda una plantilla en las acciones preventivas?
La pregunta parte de un error de interpretación, no es el técnico de prevención quien puede o debe implicar a toda una plantilla en las acciones preventivas, si no el responsable de prevención de la empresa, siempre que tenga autoridad para ello, o el empresario.
El técnico puede identificar la necesidad, estudiar los métodos más adecuados, en el contexto de la empresa y proponerlos de forma sencilla y realista.
En su labor formativa puede insistir en la necesidad de participación e integración, y en como la prevención es una forma de hacer el trabajo cada cual de forma segura, tratándose de una tarea de todos y cada uno.
En última instancia se trata de establecer procedimientos de trabajo seguros y controlar su cumplimiento por parte de quienes tienen la capacidad de decisión y gestión en la empresa.
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