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Convivir en las aulas y en la sociedad

Editorial

La sociedad ha cambiado. Es menos autoritaria y rígida, pero también más relativista, egoísta y hedonista. En el siglo XXI se trata, pues, de poner las cosas en su sitio, señalando más claramente lo que está bien y lo que no, exigiendo y ofreciendo, y otorgando mayor capacidad a los responsables de los centros para mediar y, en su caso, corregir o sancionar las actitudes y comportamientos contrarios a la convivencia y a los valores democráticos.


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Las relaciones sociales del siglo XXI son menos jerárquicas, menos rígidas y menos formales que en la primera mitad del siglo pasado. La tesis sirve para las familias, la escuela o el trabajo.

La sociedad postmoderna pone más énfasis en el desarrollo personal y en la libertad del individuo lo que, a su vez, debería implicar mayor responsabilidad de cada uno en su esfuerzo y en la convivencia, aunque a menudo se cae en el egoísmo y en el hedonismo.

El problema es que la superación positiva del autoritarismo y del paternalismo ha conllevado o, al menos, no ha evitado que determinados límites fueran demasiadas veces superados sin que nada pasase. El imperio del relativismo ideológico ha borrado algunas fronteras en la convivencia o menospreciado la autoridad del director o directora o del profesorado que ahora, hasta los más "progres” quieren corregir.

La fórmula de superación del "todo vale en las aulas”, al menos en Catalunya, es la transferencia de las competencias y la capacidad de liderazgo del director o directora de un centro en la mediación o resolución pacífica de los conflictos del derecho o de la convivencia. Pero la autoridad del director en conflictos de convivencia sólo se aplicará siempre que se cumplan los principios de voluntariedad, de imparcialidad de la persona mediadora, de confidencialidad y de personalización.

Para ello, la Generalitat de Catalunya se ha visto obligada a redactar un nuevo decreto de derechos y deberes que regule la convivencia en las aulas. Y lo ha hecho bien.

  • Entre los derechos destaca, lógicamente, el derecho a la formación: Formación en el respeto de los derechos y libertades, en el conocimiento del propio entorno social, cultural y lingüístico, natural y patrimonial, en la adquisición de habilidades intelectuales, de conocimientos científicos, técnicos y humanísticos, en el uso de las TIC, en la educación emocional, la capacitación intelectual y profesional, la formación religiosa y moral, la formación en la coeducación, en la paz y la solidaridad y en la salud.

  • También es remarcable el derecho a ser valorado objetivamente el rendimiento escolar.

  • Derecho al respeto a las propias convicciones.

  • Derecho a la participación, a la reunión y a la asociación.

  • Derecho a la información.

  • Derecho a la orientación escolar, formativa y profesional.

  • Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social.


  • Por la vertiente de los deberes, me gustaría resumirlos de la siguiente manera:
  • Deber de respeto de los derechos y libertades de los otros miembros de la comunidad educativa.

  • Deber de estudio, es decir, asistencia a clase y realización de las tareas encomendadas por el profesorado.

  • Deber de respetar las normas de convivencia como el respeto de la libertad de consciencia y convicciones religiosas, la no discriminación a nadie por motivo de origen, raza o sexo, respeto al carácter propio de cada centro, respeto a los bienes muebles e instalaciones, deber de participar activamente en el desarrollo de la actividad educativa, la tutoría y la orientación.


  • Se trata pues, de poner las cosas en su sitio, señalando lo que está bien y lo que no, exigiendo y ofreciendo, negociando, dentro de unos límites claros y otorgando mayor capacidad a los responsables de los centros para mediar y, en su caso, corregir o sancionar las actitudes y comportamientos contrarios a la convivencia y a los valores democráticos.

    Ya era hora.

    Enric Renau
    editor

    editor@educaweb.com
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