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Los sindicatos consiguen que el Ministerio de Educación aplace la negociación del estatuto docente
Noticia
Los sindicatos han conseguido que el Ministerio de Educación aplace el debate sobre el nuevo estatuto de los docentes, tras una petición conjunta de paralizar el proceso por parte de ANPE, ASI-Federación SAP, CC.OO, CSI-CSIF, CIG-Ensino, FETE-UGT, STES-I y USO. El establecimiento de una carrera profesional en ocho grados y los sistemas de promoción vertical y horizontal dentro del cuerpo docente son las principales novedades del borrador y motivo de desacuerdo.
La semana pasada, las centrales sindicales han reclamado al Ministerio de Educación que haga público un calendario de negociación para el estatuto que prevea el tiempo suficiente para lograr que la elaboración de la norma básica que regulará el conjunto de derechos y deberes de los funcionarios docentes, los perfiles profesionales o, entre otros, la configuración de los cuerpos docentes se realice sin precipitación.
El primer borrador del Ministerio de Educación presentado el pasado 30 de mayo en la Mesa Sectorial de Educación establece una carrera docente en ocho grados que se alcanzan progresivamente por años de servicios y méritos. También contempla la promoción vertical para acceder a cuerpos de nivel o grado superior, a la inspección educativa o a departamentos universitarios.
Derecho y deber
El Estatuto del profesorado se promulgará mediante una Ley, que regulará por primera vez la profesión docente. Será aplicable a los funcionarios que desempeñen la función pública docente correspondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, reguladas en la Ley Orgánica de Educación.
Según el borrador del estatuto, los cuerpos de funcionarios docentes se integrarán en dos grupos. El Grupo A englobará a los catedráticos y a los profesores de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como a los inspectores de Educación, mientras que en el Grupo B se integrarán los maestros, los profesores técnicos de Formación Profesional y los maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.
Acceso
El sistema de ingreso propuesto en el borrador es un concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas, que se regulará por la legislación básica de la función pública. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa, mientras que en la oposición se acreditará la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y "el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente”. También habrá una fase de prácticas que incluirá un curso de docencia directa "bajo la tutela de profesores experimentados” que formará parte del proceso selectivo.
Promoción
Las administraciones educativas facilitarán la promoción interna, consistente en el acceso de los funcionarios desde el cuerpo y grupo de clasificación profesional al que pertenecen a otros cuerpos de clasificación superior, así como a los del mismo grupo.
Para acceder desde el Grupo B a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas del Grupo A será preciso estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en dichos cuerpos, haber permanecido un mínimo de seis años en sus cuerpos de origen y superar el correspondiente procedimiento selectivo, en el que se valorarán el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente.
Para acceder a los diferentes cuerpos de catedráticos desde los respectivos cuerpos de profesores será necesario estar en posesión del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o grado correspondiente o titulación equivalente, contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como funcionarios de carrera y superar un proceso selectivo. Consistirá en un concurso en el que se valorarán "los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos, así como la presentación de una memoria.
El futuro Estatuto contemplará asimismo los mecanismos para la promoción interna al cuerpo de inspectores de Educación, para la promoción a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y para la incorporación de los funcionarios docentes a departamentos universitarios, a jornada total o parcial. Y también la posibilidad de adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo.
Carrera profesional
Una de las principales novedades de este Estatuto es el establecimiento de una carrera profesional de los funcionarios docentes, que se organizará en ocho grados. El grado inicial se adquirirá al ingresar en los correspondientes cuerpos y se asignará a los funcionarios en prácticas, así como a los interinos a efectos retributivos. Y los restantes se obtendrán por la acreditación de méritos durante un período variable de entre tres y seis años de servicio. Aunque se contempla la posibilidad de poder adquirir cada grado en un tiempo menor a través de la evaluación.
El Gobierno consultará con las comunidades autónomas para establecer los principios, criterios generales y baremos de méritos que permitan adquirir los grados de la carrera profesional.
El sindicato STES-I se ha mostrado muy crítico con esta propuesta que según declara "pretende introducir una estratificación innecesaria del profesorado, que bloqueará el trabajo en equipo y someterá a los docentes a un proceso de supervisión e inspección continuos”.
Concursos
El sistema ordinario de provisión de las plazas vacantes en las plantillas docentes será el concurso de traslados, que podrá ser de ámbito estatal, autonómico o de carácter específico para enseñanzas artísticas o plazas singularizadas. También habrá concursos de traslados en la Inspección Educativa y se podrán cubrir plazas por el procedimiento de libre designación, cuando así lo determine la administración competente.
El borrador del MEC también determina el régimen de incompatibilidades para los funcionarios docentes, su participación en programas especiales, sus derechos y deberes, el procedimiento disciplinario con las posibles faltas y sanciones, y sus competencias.
Retribuciones
Los funcionarios de carrera tendrán unas retribuciones básicas, integradas por el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias que se rigen por la legislación básica de la función pública, y otras complementarias por diferentes conceptos. También habrá complementos específicos para los diferentes grados de la carrera profesional, para retribuir la función tutorial, y "las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo o funciones de atención a la responsabilidad y su dificultad”; para la especial dedicación y para la innovación e investigación educativa.
Además, las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones complementarias "ligadas a otros méritos docentes”. Los interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias, excluidos los trienios, correspondientes al grupo de clasificación al que pertenezca el cuerpo del funcionario cuya plaza desempeñan.
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