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Los cooperantes españoles tendrán un salario digno, seguridad social y seguro

Noticia

Los más de 1.400 cooperantes que en estos momentos desempeñan tareas de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo tienen desde el pasado 28 de abril un marco jurídico concreto que les protege y define. El Real Decreto del Estatuto del Cooperante, aprobado por el Consejo de Ministros, regula su situación laboral o la obligatoriedad de las organizaciones de suscribir un seguro que cubra los riesgos que corren. La Agencia Española de Cooperación Internacional cofinanciará este seguro.


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El País
Los cooperantes internacionales y las ONG llevan ocho años esperando esta regulación en una situación laboral de indefinición. El real decreto desarrolla la Ley de Cooperación Internacional del 7 de julio de 1998, en la que uno de sus artículos establecía la obligación de aprobar este estatuto.

En este momento, según datos de la Coordinadora de ONG de Desarrollo (CONGD), que agrupa a más de 400 organizaciones no gubernamentales de cooperación, están trabajando fuera de España más de 1.400 cooperantes en proyectos mayoritariamente sanitarios, educativos y de construcción de infraestructuras en países del Tercer Mundo.

Salario digno
Gracias al nuevo estatuto, los cooperantes estarán sometidos al mismo régimen fiscal y de seguridad social que si estuvieran trabajando en España. Además, garantiza sus derechos económicos, como el "salario digno" (cuya cuantía será detallada en reglamento), además de la compensación por los gastos del traslado, e incluye también otros derechos como el de recibir una formación adecuada o el de la valoración del trabajo realizado.

La CONGD mostró su satisfacción ante la conclusión de unas negociaciones que se han prolongado a lo largo de ocho años. "Así se reconoce plenamente la labor de un colectivo que trabaja en situaciones muy duras y extremas", dijo su portavoz, Félix Fuentenebro, que también indicó que será necesario el desarrollo de un reglamento posterior que cubra algunos flecos de este decreto, como el reconocimiento de las enfermedades profesionales originadas por la labor propia del cooperante.

Seguro obligatorio
Respecto al seguro colectivo que suscribirán las diferentes ONG, por el momento se desconoce cuál será el monto de la partida destinada al mismo por la AECI, según un portavoz de Asuntos Exteriores. "No sabemos cuántas ONG van a solicitar esta cobertura, ésta es una oferta de convocatoria abierta y pueden elegir si adherirse o no", señaló. De hecho, algunas grandes ONG como Médicos del Mundo suscriben ya seguros transnacionales que cubren a sus cooperantes, provengan de un país u otro y trabajen en una zona u otra, como recordó hace unas semanas un portavoz de esta organización.

El portavoz de Asuntos Exteriores recordó, por otra parte, que la financiación de los proyectos en los que trabajan los cooperantes en el extranjero proviene de las Ayudas Públicas al Desarrollo comprometidas por España dentro de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas. "Estos fondos los aportan no sólo la Administración Central, sino también Comunidades Autónomas y Ayuntamientos".

A partir de ahora, las ONG, además de presentar el proyecto de desarrollo a estas instancias, deberán incluir, según el decreto aprobado ayer, un "acuerdo de destino", que recogerá el catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos al cooperante y que serán de obligado cumplimiento para su empleador. Este "acuerdo de destino" se incorporará al contrato de trabajo correspondiente, cuando la actuación del cooperante en el extranjero se vaya a realizar en régimen de derecho laboral.

Las claves del estatuto
Éstos son algunos puntos clave del Estatuto del Cooperante según figuran textualmente en la nota gubernamental:

- Definición. Este real decreto permitirá definir y determinar, desde una perspectiva jurídica, el concepto de cooperante, lo que permitirá que en ulteriores disposiciones sectoriales sobre fiscalidad, seguridad social u otras se pueda considerar la problemática del cooperante.

- Tipo de trabajo. Se regula detalladamente lo relativo a la incidencia del trabajo desarrollado como cooperantes sobre la relación de trabajo que previamente tuviera en España el cooperante, ya fuera ésta de carácter laboral o administrativo.

- Seguro. Se establece la obligación de proveer al cooperante de una previsión social específica mediante el aseguramiento de determinados riesgos y contingencias como atención médica y hospitalaria, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) podrá concertar un seguro colectivo que cubra los citados riesgos que financiará parcialmente junto a las entidades promotoras que deseen amparar a sus cooperantes con el mismo.

- Financiación. Las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas podrán adherirse a este seguro colectivo en convenio de colaboración. Se prevé que en los próximos Presupuestos Generales del Estado se incluya una partida específica para su financiación y que, en este ejercicio, la AECI pueda otorgar ayudas para que reduzcan el coste de las pólizas que las ONG se verán obligadas a suscribir.


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