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Prácticas de empresa: una iniciativa consolidada
Artículo de opinión
El inicio de la nueva formación profesional supuso la incorporación de las prácticas en empresa al curriculum oficial. Todos los Ciclos Formativos de grado medio y superior planteados por la LOGSE incluyen en su diseño el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
Establecer para la FCT una dedicación mínima de entre un 20% y un 30% de los créditos del ciclo; definir de forma clara sus contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales; recomendar que estas prácticas se realicen durante el período lectivo; y elaborar una normativa precisa sobre la relación que debe establecerse entre alumno y empresa han convertido las prácticas en contenido indiscutible de la formación profesional.
La situación actual de las prácticas de empresa se concreta en cifras. Fundación EMI recibe cada año académico demandas suficientes para cubrir las necesidades de plazas. El 85% de los alumnos valoran la FCT como una materia fundamental del currículum. Con frecuencia, los alumnos que tienen derecho a exención prefieren realizar las prácticas por entender la oportunidad que representan.
Por otro lado, en estos momentos, alrededor de un 20% de los convenios de colaboración se transforman en contratos laborales. Esta cifra podría ser mayor si no fuera porque, a menudo, los alumnos, al concluir la formación profesional, deciden continuar sus estudios y posponer su incorporación al mundo laboral.
La consolidación de las prácticas en empresa supone un éxito del actual planteamiento de la formación profesional. Hay demanda suficiente y cada vez más las solicitudes se ajustan al perfil definido para cada ciclo. La incorporación a la empresa, una vez finalizadas las prácticas, se percibe cómo consecuencia lógica.
El éxito y la mejora del proyecto dependen ahora de tres grandes aspectos: un estricto seguimiento realizado por el coordinador, desde el centro; la supervisión en la empresa por un tutor preparado para esta función; y la comprensión por parte de todos los implicados -alumno, empresa y centro- del contenido del "Convenio de colaboración para la formación práctica en centros de trabajo”.
Un convenio de colaboración no es un contrato laboral y la relación que establece, así como los derechos y las obligaciones que supone, son distintos, ya que distintos son sus objetivos.
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