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El acceso a la universidad: un debate abierto con voluntad de futuro
Artículo de opinión
1. La arquitectura de acceso a la Universidad no puede construirse al margen de la propia actuación de las universidades y éstas han emprendido el viaje hacia el Espacio Europeo de Educación Superior. No pensar en ese contexto ocasionará la generación de un acceso universitario desligado de buena parte del contenido académico.
2. El cuerpo jurídico fundamental relacionado con el acceso a la Universidad no debe ser objeto primordial de la LOE. Debe ser en el ámbito de la propia regulación universitaria donde debe ser resuelto este tema, y por tanto en la Ley Orgánica de Universidades, como competencia de las Universidades en absoluta coordinación con las enseñanzas de Bachillerato y de los Ciclos Formativos de Grado Superior.
3. La desaparición de la PGB nos permite dibujar en la LOE. el dibujo deseado en el que el requisito fundamental del acceso a la universidad sea el de estar en posesión del título de bachillerato y que los posteriores criterios de acceso queden en manos de las universidades.
4. Si se trata de ir hacia el futuro, recordar que el acceso a la Universidad debe ser contemplado como una parte de la Educación Superior pero que éste también esta conformado por los Ciclos Formativos de Grado Superior de forma que las Universidades deberíamos promover los puentes necesarios para que el trasvase entre ambas zonas de la Educación Superior sea efectivo, simple y académicamente coherente.
5. Un debate sobre el acceso a la Universidad permite seguir evaluando aspectos directamente conectados con las políticas sociales dedicadas a las minorías infrarepresentadas en las Universidades, como por ejemplo las mujeres en determinadas titulaciones (y los hombres en otras) así como el seguimiento y atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales.
6. Hablar de acceso a la Universidad sin recordar la importancia de una política amplia de becas y de una articulación adecuada entre criterios económicos y académicos para el acceso a las ayudas públicas es olvidar una parte substancial del carácter social de la Universidad. De nuevo, el acceso universitario debe ser motor y parte esencial del cuerpo jurídico universitario.
7. Finalmente una cuestión que no debe olvidarse es la paulatina internacionalización de la Universidad y, por tanto, debe ser de absoluta prioridad la regulación de sistemas de acceso a la Universidad para que los estudiantes extranjeros encuentren vías claras y simples para la obtención de titulaciones españolas.
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