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El MEC convoca 825.000 ayudas para libros de texto y material didáctico
Noticia
El Ministerio de Educación y Ciencia ha hecho pública una orden, recogida en el "Boletín Oficial del Estado” número 80, de fecha 4 de abril, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso académico 2005/2006.
Por otra parte, en fechas recientes, el Ministerio de Educación y Ciencia ha anunciado su intención de promover de forma gradual y progresiva y en colaboración con las Comunidades Autónomas, un plan de gratuidad de los referidos libros de texto que alcance a todos los alumnos de la enseñanza obligatoria matriculados en centros sostenidos con fondos públicos. Pero, según se especifica en el texto de la convocatoria, "hasta tanto el citado plan se haya implantado con carácter general, resulta necesario seguir ofertando las mencionadas ayudas y así se lleva a efecto, para el próximo curso 2005/06, a través de la presente orden”.
En total se convocan 825.000 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario, por un importe de 71.643.000 euros, para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en cualquier curso de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 86,84 euros.
Condiciones y requisitos
Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos que obtuvieron una ayuda para adquisición de libros de las convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2004/05 y que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos: Nivel de Primaria (cursos primero a sexto de Educación Primaria) y nivel de Secundaria (cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria).
Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta en el año 2004 no haya superado los siguientes umbrales máximos: Familias de 1 miembro (7.399 euros); de 2 miembros (12.053); de 3 miembros (15.828); de 4 miembros (18.774); de 5 miembros (21.305); de 6 miembros (23.749); de 7 miembros (26.059); de 8 miembros (28.356), y a partir del octavo miembro se añadirán 2.277,00 euros por cada nuevo miembro computable.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura en el anexo de la orden ministerial, y también podrá obtenerse través de la página web: http://becas.mec.es , donde los interesados pueden consultar el texto íntegro de la convocatoria.
El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 4 de mayo de 2005, inclusive. Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 4 de mayo podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2005/2006.
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