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La Ley Orgánica de Educación contempla medidas sobre reconocimiento de la labor docente

Noticia

El profesorado, su formación inicial y permanente, así como el reconocimiento social a su labor son aspectos prioritarios del anteproyecto de Ley Orgánica de Educa- ción (LOE). También apuesta por un nuevo modelo de carrera docente y por el apoyo a los profesionales que ejerzan su trabajo en situación de mayor dificultad.


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El anteproyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) dedica el título III al profesorado y especifica entre sus funciones la enseñanza de las áreas, materias y módulos, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos, la tutoría, la dirección y la orientación de su aprendizaje en colaboración con las familias, además de la atención al desarrollo afectivo, social y moral.
De igual modo, los profesores deberán organizar las actividades complementarias programadas por los centros, dentro o fuera del recinto escolar, y que se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia y libertad, para fomentar los valores de la ciudadanía democrática.
Mientras que en el primer ciclo de Educación Infantil, la atención educativa correrá a cargo de maestros de este nivel y de otros profesionales con la debida cualificación, en el segundo ciclo corresponderá, exclusivamente, a maestros. Para impartir Educación Primaria será necesario tener el título de maestro o el de grado equivalente y los docentes tendrán competencia en todas las áreas y tutorías de esta etapa.

Secundaria

En cuanto a la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la enseñanza de idiomas, los docentes deberán tener el título de licenciado, ingeniero, arquitecto o el de grado equivalente, además de la formación didáctica de nivel de postgrado. No obstante, para determinados módulos de FP se podrá contratar a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, como profesores especialistas. En centros públicos, las administraciones establecerán contratos temporales y en régimen de derecho administrativo.
Idéntica titulación poseerán los profesionales que impartan enseñanzas artísticas, pero también podrán ejercer la docencia otros profesionales en artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior. En la regulación de las enseñanzas artísticas superiores, el Gobierno podrá incluir otras exigencias para el profesorado, derivadas de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior. Con carácter eventual o permanente, en este caso, se podrá contratar a especialistas de nacionalidad extranjera, así como en el ámbito de las enseñanzas de idiomas.
Por otra parte, los profesores de educación de personas adultas comprendidas en la presente Ley, que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas.

Formación

El capítulo III del anteproyecto de ley aborda la formación del profesorado y determina que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en esta norma, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación didáctica fijada por el Gobierno en cada enseñanza. De modo, que las administraciones educativas suscribirán convenios con las universidades para esta formación didáctica.
Por lo que se refiere a la formación inicial, se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de Educación Superior. Los profesores, que realicen el primer curso de incorporación a la función docente, contarán con la tutoría de profesores experimentados y ambos compartirán la planificación de las enseñanzas de los escolares.
Como derecho y obligación del profesorado y responsabilidad de las administraciones y de los centros se define la formación permanente, que contemplará la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como coordinación, orientación, atención educativa a la diversidad y organización, con el fin de mejorar las calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

TIC e idiomas

Mientras que las administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y comunicación y la formación en lenguas extranjeras, el MEC ofrecerá programas de formación permanente de carácter estatal y, además, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto por puesto y las estancias en el extranjero.
Una de las reivindicaciones del profesorado es su reconocimiento y valoración, por lo que los responsables educativos prestarán una atención prioritaria a mejorar las condiciones en las que estos profesionales desarrollan su labor y estimularán su reconocimiento social. Con su correspondiente acreditación, los profesores dispondrán de acceso gratuito a las biblioteca y museos dependientes de los poderes públicos.
Asimismo, el profesorado de centros públicos se beneficiará de protección y asistencia jurídica y de cobertura de la responsabilidad civil. En este sentido, las administraciones apoyarán la función tutorial y la labor docente, mediante incentivos profesionales y económicos; así como, reconocerán el trabajo de los que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en centros bilingües. También favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas para actividades de formación, investigación e innovación y la reducción de jornada lectiva de los mayores de 55 años que lo soliciten, que conllevará la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones.

Evaluación

Con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, que incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la participación del profesorado, la comunidad educativa y la administración. De igual modo, los responsables educativos fomentarán la evaluación voluntaria del profesorado y dispondrán los procedimientos, para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta, de modo preferente, en el concurso de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
La pasada semana tuvo lugar la primera reunión de la Mesa Sectorial de Educación, para debatir el anteproyecto de ley y el futuro estatuto básico de la función docente. El MEC se había comprometido con los sindicatos a debatir simultáneamente y aprobar un texto legal, que regule los derechos y deberes del profesorado.
Por su parte, el pasado mes de enero las centrales FETE-UGT, FE-CCOO y CSI-CSIF habían acordado una propuesta conjunta de estatuto, como "umbral básico” de las condiciones laborales y profesionales de los docentes en todo el Estado y como marco de referencia para los que elaboren las comunidades autónomas.

Función docente

En este sentido, el anteproyecto de ley establece, en su disposición adicional sexta, las bases del régimen estatutario de la función pública docente. Uno de sus puntos especifica que las administraciones educativas convocarán concursos de traslados, donde se incluirá un único baremo de méritos, entre los que figuran los cursos de formación y perfeccionamiento, méritos académicos y profesionales, antigüedad, la pertenencia a un cuerpo de catedráticos y la evaluación voluntaria de la función docente. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo por concurso permanecerán en él un mínimo de dos años.
Este texto de reforma de la enseñanza no universitaria describe las funciones que deben desempeñar los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Maestros y los requisitos para la incorporación a los mismos. En otro de sus apartados puntualiza el sistema de ingreso en la función pública docente y la promoción interna, además del acceso al Cuerpo de Inspectores de educación y el desempeño de la función inspectora.


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