Curso de Coordinador de Seguridad y Salud en Obra
Información del curso
Curso
On-line
200 horas
Descripción
El R.D. 1627/1997, que traspone la Directiva europea 92/57/CEE, referida a disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción temporales y móviles, establece la figura del Coordinador de Seguridad y Salud (Art. 2 y 3), distinguiendo entre el coordinador durante la "elaboración del proyecto" y el coordinador durante la "ejecución de la obra". Los requerimientos legales establecidos para las obras de construcción y la coordinación de actividades empresariales (R.D. 171/2004), así como la integración de este perfil en la Dirección Facultativa, exigen a este tipo de profesionales una titulación y cualificación profesional específicas en materia constructiva y preventiva (Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación). Así, se ha estimado necesario, tanto a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como de la Guía Técnica de aplicación del R.D. 1627/97 para Obras de Construcción, la conveniencia de que estos profesionales sigan un programa de formación específico y especializado, conforme a lo dispuesto en el Anexo B de la citada guía. Este curso aborda el desarrollo de ese programa para ofrecer al alumno contenidos útiles que le capaciten para ejercer como Coordinador en materia de Seguridad y Salud, actuar como técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, evaluar estudios de Seguridad y Salud, afrontar con garantías las exigencias derivadas del R.D. 1627/1997, controlar la adaptación eficaz de los Planes de Seguridad a los estudios correspondientes y su correcta ejecución, así como velar por el cumplimiento en obra en materia preventiva.
Las actuales reglas de competitividad del Mercado marcan una diferencia significativa entre las empresas, en base a la cualificación de su capital humano y el grado de satisfacción de las necesidades de sus clientes, además del cumplimiento de los estándares legales en materia preventiva.Además de la obligación marcada por la legislación española, los altos índices de siniestralidad registrados, obligan a las empresas a formar e informar adecuadamente a sus trabajadores en materia preventiva y a adoptar medidas para proteger su seguridad y salud. Por esto cada día se requieren más profesionales formados en este campo de Gestión de la Prevención.
El objetivo de la Administración, las empresas, los colectivos profesionales y de representación de los trabajadores es mejorar los procesos y las políticas de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del marco de las exigencias derivadas de la normativa vigente.
En este sentido los responsables de actividades relacionadas con la Prevención tienen ante sí el reto de prepararse para implantar estas técnicas e integrarlas con garantías en los sistemas de gestión de la empresa.
El R.D. 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción temporales y móviles, establece la figura del Coordinador de Seguridad y Salud (Art. 2 y 3), distinguiendo entre el coordinador durante la "elaboración del proyecto" y el coordinador durante la "ejecución de la obra".
La primera figura es obligatoria para las obras en las que, en la fase de elaboración del proyecto de obra, intervengan varios proyectistas, y debe ser designado por el Promotor.
La segunda figura es obligatoria para las obras en las que intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, y también debe ser designado por el Promotor.
Entre las amplias funciones que debe desempeñar la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en Obra (Art. 9, R.D. 1627/1997) cabe señalar las de impartir indicaciones tanto a contratistas como a subcontratistas y trabajadores autónomos que participen en la obra, con facultad para disponer la paralización de los tajos, o, si corresponde, la totalidad de la obra, en caso de que observara incumplimientos de las medidas de seguridad y salud, que puedan generar un riesgo grave e inminente.
Inicialmente la figura del Coordinador de Seguridad estaba establecida en nuestra legislación, únicamente, para las obras de construcción, sirviendo de referencia posteriormente para la figura del Encargado de Coordinación de Actividades Preventivas (Art. 11 a 14, R.D. 171/2000 relativo a la Coordinación de Actividades Empresariales), establecida con carácter general para otros sectores de actividad.
En tanto en cuanto este perfil se integra en la Dirección Facultativa se hace necesario un determinado perfil profesional, tanto respecto a su titulación y cualificación profesional específica en materia constructiva, como respecto a la formación mínima que, en materia preventiva, deberá serles exigida.
La Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación establece en su Disposición Adicional Primera que las titulaciones necesarias para poder desempeñar las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud en Obra son: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, de acuerdo a sus competencias y especialidades.
Aunque en relación con la titulación habilitante en el momento actual queda por adoptar legalmente una norma similar para la obra de ingeniería civil e infraestructuras, este sector, en su mayoría de promoción pública, está aplicando extensivamente los mismos criterios contenidos en la Ley de Edificación, a petición de los promotores públicos y las exigencias de diversos trámites realizados por los Colegios Profesionales, como el visado de los proyectos en ejecución de obra, así como la entrega de los respectivos Libros de Incidencia.
La otra cuestión vinculada al necesario "perfil profesional" que debe exigirse al Coordinador de Seguridad hace referencia a su formación específica en materia de Seguridad y Salud. Dicha formación debería, en un futuro, quedar integrada en la formación troncal universitaria de las carreras profesionales habilitantes para proyectar o dirigir la ejecución de obras de construcción. Entre tanto, se ha estimado necesario, tanto a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como en la Guía Técnica del INSHT dictada en aplicación del R.D. 1627/1997, la conveniencia de que dichos profesionales, para poder ejercer las funciones de coordinación, sigan un programa de formación específico de carácter especializado (Anexo B R. D. 1627/1997), formación que NO queda sustituida por la establecida con carácter de nivel básico, intermedio o superior en los Anexos IV, V y VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Una muestra de la importancia de la necesaria presencia y dedicación en obra del Coordinador de Seguridad y Salud es la modificación legislativa operada por la Ley 54/2003 en el R.D. Legislativo 5/2000 de Infracciones y Sanciones al establecer un nuevo tipo infractor para exigir la responsabilidad del Promotor como consecuencia de la falta de dicha presencia y dedicación del Coordinador cuando ello repercute en la seguridad de la obra, y la independencia de éste en obra con respecto al contratista.
Las actuales reglas de competitividad del Mercado marcan una diferencia significativa entre las empresas, en base a la cualificación de su capital humano y el grado de satisfacción de las necesidades de sus clientes, además del cumplimiento de los estándares legales en materia preventiva.Además de la obligación marcada por la legislación española, los altos índices de siniestralidad registrados, obligan a las empresas a formar e informar adecuadamente a sus trabajadores en materia preventiva y a adoptar medidas para proteger su seguridad y salud. Por esto cada día se requieren más profesionales formados en este campo de Gestión de la Prevención.
El objetivo de la Administración, las empresas, los colectivos profesionales y de representación de los trabajadores es mejorar los procesos y las políticas de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del marco de las exigencias derivadas de la normativa vigente.
En este sentido los responsables de actividades relacionadas con la Prevención tienen ante sí el reto de prepararse para implantar estas técnicas e integrarlas con garantías en los sistemas de gestión de la empresa.
El R.D. 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción temporales y móviles, establece la figura del Coordinador de Seguridad y Salud (Art. 2 y 3), distinguiendo entre el coordinador durante la "elaboración del proyecto" y el coordinador durante la "ejecución de la obra".
La primera figura es obligatoria para las obras en las que, en la fase de elaboración del proyecto de obra, intervengan varios proyectistas, y debe ser designado por el Promotor.
La segunda figura es obligatoria para las obras en las que intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, y también debe ser designado por el Promotor.
Entre las amplias funciones que debe desempeñar la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en Obra (Art. 9, R.D. 1627/1997) cabe señalar las de impartir indicaciones tanto a contratistas como a subcontratistas y trabajadores autónomos que participen en la obra, con facultad para disponer la paralización de los tajos, o, si corresponde, la totalidad de la obra, en caso de que observara incumplimientos de las medidas de seguridad y salud, que puedan generar un riesgo grave e inminente.
Inicialmente la figura del Coordinador de Seguridad estaba establecida en nuestra legislación, únicamente, para las obras de construcción, sirviendo de referencia posteriormente para la figura del Encargado de Coordinación de Actividades Preventivas (Art. 11 a 14, R.D. 171/2000 relativo a la Coordinación de Actividades Empresariales), establecida con carácter general para otros sectores de actividad.
En tanto en cuanto este perfil se integra en la Dirección Facultativa se hace necesario un determinado perfil profesional, tanto respecto a su titulación y cualificación profesional específica en materia constructiva, como respecto a la formación mínima que, en materia preventiva, deberá serles exigida.
La Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación establece en su Disposición Adicional Primera que las titulaciones necesarias para poder desempeñar las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud en Obra son: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, de acuerdo a sus competencias y especialidades.
Aunque en relación con la titulación habilitante en el momento actual queda por adoptar legalmente una norma similar para la obra de ingeniería civil e infraestructuras, este sector, en su mayoría de promoción pública, está aplicando extensivamente los mismos criterios contenidos en la Ley de Edificación, a petición de los promotores públicos y las exigencias de diversos trámites realizados por los Colegios Profesionales, como el visado de los proyectos en ejecución de obra, así como la entrega de los respectivos Libros de Incidencia.
La otra cuestión vinculada al necesario "perfil profesional" que debe exigirse al Coordinador de Seguridad hace referencia a su formación específica en materia de Seguridad y Salud. Dicha formación debería, en un futuro, quedar integrada en la formación troncal universitaria de las carreras profesionales habilitantes para proyectar o dirigir la ejecución de obras de construcción. Entre tanto, se ha estimado necesario, tanto a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como en la Guía Técnica del INSHT dictada en aplicación del R.D. 1627/1997, la conveniencia de que dichos profesionales, para poder ejercer las funciones de coordinación, sigan un programa de formación específico de carácter especializado (Anexo B R. D. 1627/1997), formación que NO queda sustituida por la establecida con carácter de nivel básico, intermedio o superior en los Anexos IV, V y VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Una muestra de la importancia de la necesaria presencia y dedicación en obra del Coordinador de Seguridad y Salud es la modificación legislativa operada por la Ley 54/2003 en el R.D. Legislativo 5/2000 de Infracciones y Sanciones al establecer un nuevo tipo infractor para exigir la responsabilidad del Promotor como consecuencia de la falta de dicha presencia y dedicación del Coordinador cuando ello repercute en la seguridad de la obra, y la independencia de éste en obra con respecto al contratista.
Temario
Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
- El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Daños derivados del trabajo
- Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas
- Estadísticas de siniestralidad laboral
- Perfil profesional
- Objetivos de su acción. Funciones y tareas
- Agentes participantes en el proceso constructivo
- Requisitos administrativos asociados a su actividad
- Conceptos jurídicos básicos. Responsabilidades
- Conceptos jurídicos básicos. Responsabilidades
- Normativa específica de prevención de riesgos laborales
- Normativa específica de seguridad y salud en el sector de la construcción
- La prevención de riesgos laborales en España. Organismos y entidades
- Sistema de prevención de riesgos laborales en la empresa
- Planificación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción
- Organización y dirección de reuniones
- Técnicas de comunicación (verbal y escrita)
- Técnicas de negociación y resolución de conflictos
- Aplicación práctica
- Implantación general de la obra
- Instalaciones para el personal
- Instalaciones provisionales de obra
- Acopios, almacenamiento y talleres. Gestión de residuos
- Medidas de emergencia
- Señalización
- Equipos de trabajo: máquinas, herramientas y medios auxiliares
- Protecciones colectivas
- Equipos de protección individual
- Riesgos y medidas preventivas y de protección por fase de obra
- Medidas preventivas y de protección de especial relevancia
- Riesgos y medidas preventivas y de protección por fase de obra
- Medidas preventivas y de protección de especial relevancia
- Riesgos y medidas preventivas relacionadas con el medio ambiente de trabajo en las obras de construcción (higiene industrial)
- Ergonomía y psicosociología aplicada
- Criterios para la vigilancia de la salud
- Dinámicas de trabajo en grupo simulando situaciones reales de obra
Destinatarios
Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros o Ingenieros Técnicos interesados en desarrollar su carrera profesional en el sector de la construcción o la obra civil como Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de Ejecución de Obra, según la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.
Metodología
Recursos didácticos:
Guía del Alumno
Acceso e-Campus
Entornos estándar, accesibles y usables
Contenidos multimedia
FAQ's
Acción tutorial
Seguimiento continuado del proceso de aprendizaje
Atención de consultas y resolución de dudas
Acceso a Redes Sociales corporativas
Objetivos
- Adquirir los conocimientos necesarios en materia preventiva para ejercer como Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de obra.
- Desarrollar las capacidades necesarias en materia preventiva para actuar como técnico competente integrado en la Dirección Facultativa.
- Evaluar estudios de Seguridad y Salud.
- Controlar que los Planes de Seguridad se adapten a los estudios correspondientes y hacer su aplicación.
Curso de Coordinador de Seguridad y Salud en Obra
InterGrupo
Campus y sedes: InterGrupo
InterGrupo
Severo Ochoa 21, planta baja
33401
Avilés
(Asturias)
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