Si has cursado estudios en el extranjero y has decidido seguir estudiando o trabajar en España, debes asegurarte de completar todos los trámites necesarios para acreditar los estudios cursados y realizar las traducciones pertinentes, si fuera preciso. Además, tendrás que gestionar todo el papeleo correspondiente al traslado.
Ten en cuenta que realizar alguno de estos trámites a distancia puede ser más complicado. Aunque algunas gestiones pueden hacerse desde aquí, es conveniente que adelantes todos los trámites posibles antes de viajar a España, como darte de baja en el consulado o embajada española o cerrar una cuenta bancaria.
En lo que respecta a la acreditación de los estudios que hayas cursado en el extranjero, ten en cuenta que existen trámites diferentes y dependiendo de tus objetivos convendrá que inicies uno u otro. Así, hay que distinguir entre:
Será importante iniciar alguno de estos procesos siempre que quieras proseguir estudios oficiales en España o cuando quieras acceder a una profesión regulada. Como verás a continuación, los procedimientos a seguir variarán en función del nivel y la tipología de estudios a los que quieras acceder.
Además, en función del país en el que hayas cursado los estudios, deberás llevar a cabo la legalización del título. Este trámite no será necesario si el título ha sido expedido por un estado miembro de la UE, por uno del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o por Suiza.
Los países que han suscrito el Convenio de la Haya únicamente requieren la apostilla que certifica la autenticidad de la firma. Para el resto de países sí es necesario llevar a cabo la legalización.
Títulos no universitarios extranjeros
Para incorporarte a cualquier curso de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria), o para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad en el que no sea requisito previo la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, no es necesario hacer ningún trámite de equivalencia de estudios previos. La incorporación a los estudios correspondientes se puede gestionar directamente en el centro elegido, de acuerdo con la normativa vigente.
Es posible solicitar el reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2º o 3º de la ESO. Para ello, es necesario haber superado ocho o nueve años de escolarización en un sistema extranjero. Este procedimiento se establece con el objetivo de facilitar el acceso a determinados puestos de trabajo a aquellas personas que han superado la edad de escolarización obligatoria y necesitan acreditar su nivel de estudios.
Para los estudios correspondientes a los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional (Básica, de Grado Medio y Superior), Enseñanzas Artísticas Profesionales y Superiores y Enseñanzas Deportivas se puede llevar a cabo alguno de los dos trámites siguientes:
-
Homologación de títulos extranjeros. Este procedimiento se realizará cuando se declare la equivalencia completa de los estudios obtenidos con los españoles.
-
Convalidación de estudios extranjeros. Se llevará a cabo si se declara la equivalencia parcial de los estudios obtenidos en el extranjero con el objetivo de continuar la formación en un centro español.
Ten en cuenta que los estudios realizados fuera de España deben cumplir con ciertos requisitos para optar a la homologación o convalidación de los mismos:
- Han de ser estudios con validez oficial en el país de origen.
- Los estudios tienen que estar efectivamente superados en el país que los expide. Es decir, los títulos no pueden haber sido obtenidos por convalidación, homologación o reconocimiento de unos estudios realizados en un tercer país.
- Los estudios para los que se quiere solicitar la equivalencia tienen que estar completamente superados en el sistema educativo del otro país, por lo que no pueden homologarse o convalidarse asignaturas sueltas.
- Debe existir suficiente equivalencia a nivel académico, de duración y de contenidos, con el título español de referencia con el que se quiere realizar la equivalencia.
- Los estudios españoles con los que se quieren equiparar los estudios obtenidos en el extranjero deben estar totalmente implantados en el sistema educativo español en el momento en el que solicita la equivalencia.
- La persona interesada no puede haber obtenido previamente en el sistema educativo español el título o los estudios para los que solicite la homologación o la convalidación.
En España, el organismo encargado de las homologaciones y convalidaciones de este tipo de estudios es el Ministerio de Educación y Formación Profesional. No obstante, las páginas web de las Consejerías de Educación de la comunidad autónoma en la que residas ofrecen información útil para iniciar el procedimiento.
Títulos universitarios extranjeros
Podemos distinguir entre cuatro procedimientos de correspondencia de títulos, que equiparan los estudios realizados en países extranjeros con titulaciones universitarias del sistema educativo español: homologación, equivalencia, reconocimiento profesional y convalidación. Lee detenidamente cada uno de ellos para optar por la opción que se adecue a tus necesidades personales.
Recuerda que cada uno de estos procesos requiere un modelo de solicitud que tendrás que cumplimentar y entregar en el organismo pertinente, además de pagar la tasa correspondiente.
Ten en cuenta que además de estos procedimientos España tiene convenios académicos específicos con Alemania, Italia, Francia y China, para facilitar el reconocimiento de estudios a efectos académicos. Puedes informarte de las especificaciones y características de cada uno de ellos en el Ministerio de Universidades.
Consulta las diferentes posibilidades que tienes a tu alcance si te interesa continuar con la formación universitaria.
Homologación de títulos universitarios extranjeros
La homologación corresponde a la equiparación de un título obtenido en el extranjero con un título español vigente en los niveles de grado o máster que dé acceso a una profesión regulada en España. Este procedimiento de homologación es competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Dicha homologación comportará a los estudiantes extranjeros que la obtengan la posibilidad de ejercer la profesión regulada en cuestión en las mismas condiciones que los poseedores de los títulos españoles que habiliten para ello.
La homologación de estas titulaciones superiores obtenidas en el extranjero puede solicitarse siempre y cuando los estudios que se quieran homologar estén completamente implantados en alguna universidad española en el momento de la solicitud de homologación.
Cuando se detecten carencias en la formación acreditada en el país extranjero en relación a la formación exigida para obtener el título español correspondiente, el proceso de homologación puede conllevar la realización de complementos formativos (prueba de aptitud, periodo de prácticas, realización de cursos, etc.) durante los siguientes cuatro años, que serán indicados en la resolución.
Cada expediente se estudia y evalúa de manera particular, para ofrecer soluciones ajustadas a las condiciones de cada una de las personas solicitantes.
Equivalencia de estudios universitarios extranjeros
La equivalencia de títulos universitarios obtenidos en instituciones de educación superior no españolas conlleva los mismos efectos a nivel académico, no profesional, que los títulos españoles comprendidos en el área y campo específico de formación con el que se ha solicitado la equivalencia.
La equivalencia, por tanto, se tramitará para estudios no habilitantes para el ejercicio de una profesión regulada o cuando simplemente se necesite acreditar el nivel académico.
Reconocimiento profesional de estudios universitarios extranjeros
Este procedimiento está dirigido exclusivamente a aquellos estudiantes que hayan obtenido una titulación expedida por una de las instituciones del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) e integrantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.
Estas universidades utilizan un sistema europeo de atribución y transferencia de créditos académicos (ECTS) que tiene por objeto facilitar el proceso de reconocimiento de títulos para el ejercicio profesional mediante la transparencia de los programas de estudios y el uso de expedientes académicos.
Puedes encontrar asesoramiento e información más detallada sobre el reconocimiento de estos créditos en los Centros Nacionales de Información sobre la Revalidación de Títulos Académicos (NARIC), que existen en todos los estados miembros y dependen del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Este reconocimiento conduce a la autorización para ejercer determinadas profesiones en todo el territorio nacional. La diferencia respecto a la homologación es a efectos académicos, pero no a efectos del ejercicio profesional.
Convalidación de estudios universitarios extranjeros
La convalidación de estudios supone el reconocimiento de validez de unos estudios, finalizados o no, realizados en un país extranjero, con parte de una titulación oficial española, con el objetivo de continuar los estudios en España.
La convalidación de los estudios es competencia de la universidad española en la que el estudiante desea continuar su formación superior. El título obtenido tras la finalización total de los estudios será expedido por la universidad española, independientemente de que se haya cursado parcialmente en el extranjero.
No serán susceptibles de convalidación aquellas titulaciones que carecen de validez académica oficial en el país de origen, aquellos títulos obtenidos por un reconocimiento profesional superior al 15% de los créditos académicos totales, ni los que hayan sido previamente solicitados para su homologación, independientemente de si la resolución ha sido positiva o negativa.